Una demora en la resolución de una acción de tutela encendió las alarmas sobre la oportunidad del servicio de justicia en Cartagena. El empresario y docente universitario, Uriel Alfonso de Arco Paternina solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar ejercer vigilancia judicial administrativa sobre el Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, al denunciar que, pese al vencimiento del término constitucional que invoca y a dos solicitudes de impulso procesal, no había recibido notificación de un fallo de primera instancia.
La solicitud, radicada el 21 de septiembre de 2026, involucra el expediente 13001-40-09-020-2026-00436-00, correspondiente a una acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales de petición y acceso a documentos públicos. El recurso fue interpuesto contra el Concejo Distrital de Cartagena y dependencias de la Alcaldía Mayor, entre ellas la Oficina Asesora Jurídica y la Secretaría de Hacienda.
De acuerdo con el documento presentado ante el Consejo Seccional, el Juzgado Veinte Penal Municipal admitió la tutela mediante Auto 001052 del 2 de septiembre de 2026 y otorgó a las entidades accionadas un plazo de 48 horas para rendir sus informes. Sin embargo, el accionante asegura que, vencido ese término, no había recibido la totalidad de la información requerida.
La situación lo motivó a presentar un primer memorial el 9 de septiembre, mediante el cual solicitó verificar el vencimiento de los términos, considerar la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, requerir los informes correspondientes y emitir una decisión de fondo. El 16 de septiembre radicó un segundo memorial de impulso procesal y pronto despacho.
Pese a estas actuaciones, De Arco Paternina manifestó que, al presentar la solicitud de vigilancia, no se le había notificado el fallo de primera instancia ni suministrado una explicación procesal suficiente sobre la demora. Según su cómputo, para el 21 de septiembre ya se había superado el plazo de diez días hábiles que considera aplicable al trámite.
El trasfondo de la tutela es concreto: De Arco Paternina reclama que el Concejo Distrital de Cartagena y la Alcaldía entreguen la información y los documentos que sustentaron el Proyecto de Acuerdo 110 y el posterior Acuerdo 209 de 2026. Según la acción judicial, el Concejo habría guardado silencio frente a parte de las solicitudes, mientras que la Alcaldía habría entregado una respuesta que el ciudadano considera incompleta.
En ese escenario, la tutela busca que ambas entidades revelen de manera integral los soportes jurídicos, legislativos, fiscales y financieros utilizados para justificar la creación y viabilidad de la nueva entidad. El punto central es determinar si existen estudios técnicos, proyecciones y modelos financieros específicos que respalden la decisión adoptada y, en caso de existir, por qué esa documentación no fue entregada de manera completa al ciudadano que la solicitó.
De Arco Paternina sostiene que la falta de acceso a esta información prolonga las dificultades para ejercer control ciudadano sobre actuaciones de la administración distrital. En ese contexto, la ausencia de una decisión judicial oportuna, según expone, mantiene sin resolver una controversia relacionada con el acceso a información pública.
En su solicitud pidió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar requerir al juzgado para que precise las fechas de reparto, admisión, notificación, recepción de informes, ingreso al despacho y actuaciones pendientes. También solicitó establecer si existe mora en la emisión y notificación del fallo, adoptar las medidas administrativas que correspondan e informarle sobre el resultado de la vigilancia.
El fundamento de su reclamación es el artículo 86 de la Constitución Política, que establece que en ningún caso pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución, así como el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.
No obstante, el solicitante dejó expresamente claro que no pretende que el Consejo Seccional intervenga en el sentido de la decisión, reemplace al juez o modifique una providencia. Su petición se limita a verificar la oportunidad del trámite y promover su normalización, en el marco de las competencias administrativas de la autoridad judicial.
La vigilancia judicial administrativa no constituye una instancia adicional ni implica, por sí misma, una declaración de responsabilidad disciplinaria. Corresponderá al Consejo Seccional examinar la información del expediente, solicitar las explicaciones pertinentes y determinar si existe alguna situación que amerite medidas administrativas.
La pregunta que queda sobre la mesa es concreta: ¿en qué estado se encuentra la tutela y cuáles son las razones por las que, según el accionante, no se había notificado una decisión de primera instancia al momento de solicitar la vigilancia judicial?
El caso pone nuevamente en discusión la importancia de los términos judiciales y de la respuesta efectiva a quienes acuden a la tutela para reclamar derechos fundamentales. La solicitud de vigilancia busca que se esclarezca la situación del expediente y se determine si el trámite requiere medidas para garantizar una justicia oportuna.
Por ahora, la demora corresponde a los hechos expuestos por el accionante y no constituye una irregularidad declarada por el Consejo Seccional de la Judicatura. La verificación de las actuaciones y de las explicaciones del despacho será determinante para establecer qué ocurrió en este proceso.

