En la tutela, Pachón afirmó que el creador de contenido difundió publicaciones con señalamientos que, a su juicio, desacreditaban su trayectoria profesional y la vinculaban con presuntas irregularidades. También denunció el uso de imágenes de su rostro presuntamente alteradas mediante inteligencia artificial, la difusión de documentos personales y la publicación de nuevos videos después de que solicitara retirar el material cuestionado.
La accionante sostuvo que estas actuaciones constituían hostigamiento digital y violencia de género, y pidió la protección de sus derechos fundamentales. Al resolver la impugnación, el juzgado determinó que los mensajes aportados por Pachón no constituían una solicitud de rectificación suficientemente clara y fundamentada. Según la providencia, los comentarios exigían retirar los videos, pero no identificaban con precisión los hechos que debían corregirse ni ofrecían elementos suficientes para que el autor contrastara la información cuestionada.
El despacho también examinó el señalamiento relacionado con una supuesta insinuación sobre la falsedad del título profesional de la accionante y concluyó que esa afirmación no se desprendía de la transcripción del video incorporada al expediente. El accionado, por su parte, negó haber realizado tal afirmación.
Para sustentar su decisión, el juzgado citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, incluidas las sentencias T-440 de 2025 y T-277 de 2015, sobre la obligación de solicitar previamente la rectificación de información presuntamente falsa o inexacta difundida en medios digitales, antes de acudir a la tutela, cuando ese requisito resulta exigible.
La providencia también abordó los reclamos por la divulgación del número de cédula y del historial contractual de Pachón. El juzgado señaló que la información sobre contratos estatales puede consultarse en plataformas públicas como el SECOP y que la actividad de quienes contratan con el Estado está sometida a un mayor escrutinio ciudadano. Con base en ello, consideró que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara prescindir del requisito previo de rectificación.
En la decisión de segunda instancia, el Juzgado Octavo Penal del Circuito confirmó el fallo del 8 de julio de 2026, emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.



