Déjà vu o deja vu es un término francés que significa “ya visto”. El concepto describe la sensación que experimenta una persona al pensar que ya ha vivido con anterioridad un hecho que, en realidad, es novedoso, aunque no creo que en Cartagena sea algo novedoso el hecho que no termina de salir de una cuando parece meterse en otra.
Con la renuncia del alcalde electo Manuel Vicente Duque Vásquez y su reclusión en la cárcel de Sabanalarga, así como la detención en el mismo recinto de un Concejal, medida de aseguramiento intramuros para algunos funcionarios de la administración, domiciliaria para concejales y renuncia de otros, parecieren que vientos de tranquilidad se avecinaran, pero, una vez se expidió el decreto que convoca a elecciones atípicas para el próximo mes de mayo, junto con la mosquitera que por estas épocas nos devora, se nos viene otra situacion la cual los cartageneros no estamos dispuestos a soportar ni a permitir y es el entre dicho en que se ha puesto la candidatura a la alcaldía del ex – concejal Antonio Quinto Guerra Varela, quien a voces del accionante Cesar Alberto Saavedra Torres, se encuentra en una inhabilidad para postularse en calidad de candidato a la Alcaldía del Distrito de Cartagena.
Según el togado actor, Guerra Varela, suscribió dentro de los 12 meses anteriores a su inscripción, 2 contratos de prestación de servicios uno con la Gobernación de Bolívar, situación que no es de extrañarnos, sobretodo porque en estos días este candidato recibió el apoyo del varón electoral del partido liberal en Bolívar, Lidio García Turbay, primo del gobernador y quien llevó a Dumek Turbay al primer cargo del departamento, así como también suscribió otro contrato con el Ministerio de Vivienda, donde reina el señor Germán Vargas a quien Guerra Varela, apoyará en los comicios presidenciales. El actor invoca la transgresión del ordenamiento jurídico en lo que respecta al artículo 37 de la ley 617 de 2000 la cual modifica al artículo 95 de la ley 136 de 1994.
¿Por qué es trascendente esta demanda y que se persigue con ella?
Ambas preguntas tienen una sola respuesta, impedir que uno de los candidatos, inmerso en una presunta causal de inhabilidad, pero, con muchas posibilidades y que ya ha hecho alianzas con las casas políticas tradicionales, llegue a la Alcaldía Distrital. Pero ¿cuál es el interés particular del denunciante? según entrevista que dio a la W Radio, el Dr. Saavedra Torres señala que estaba preocupado por la mala administración de Cartagena, vale aclarar que las denuncias electorales ante el CNE cualquier ciudadano las puede iniciar, la legitimación en la causa por activa es el interés general y la moralidad administrativa.
Análisis del caso
El abogado Saavedra Torres, quien fuera director juridico de Cambio Radical, denuncia ante el Concejo Nacional Electoral la candidatura de Guerra Varela, porque según el contrato 239-2017 en el cual se había firmado un otrosí el 30 octubre con el fin de entregar viviendas en Colombiaton y Ciudad Bicentenario y que debía ser ejecutado en todo el departamento de Bolívar, incluyendo al Distrito Especial de Cartagena, como lo evidencia en vigencia de la prórroga del contrato antes citado, la entrega de viviendas de Colombiaton y ciudad Bicentenario, y registros fotográficos que datan de 4 de agosto de 2017, en plenitud de efectos de la prórroga del contrato.
Además Saavedra, anexa con la denuncia la jurisprudencia del consejo de estado en la que su línea jurisprudencial, se ha mantenido exegética, respecto las causales de inhabilidad que trae el artículo 37 de la ley 617 de 2000 la cual modifica el artículo 95 de la ley 136 de 1994, donde señala los caso de un alcalde municipal de Cundinamarca en el año 2005, el alcalde de Magangué (Bolivar) en el 2009 y el ultimo el alcalde de Cereté (Córdoba) en el 2015.
La norma presuntamente violada.
El artículo 95 sobre las inhabilidades para ser alcalde, establece:
“ARTÍCULO 95. Inhabilidades para ser alcalde. <Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital, quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.
Acá el tema es probatorio, si el actor logra demostrar, la existencia de un contrato administrativo, suscrito por Guerra Varela con cualquier entidad sea del orden local o nacional y este establezca en su clausulado que el mismo debe ser ejecutado en Cartagena, otra no sería la suerte del candidato conservador, que la inminente anulación de su inscripción.
Hipotéticos escenarios del deja vu.
El Consejo Nacional Electoral es un organismo administrativo y no jurisdiccional, por ende su decisión es el requisito de procedibilidad para poder acudir ante el Tribunal Administrativo de Bolívar como juez jurisdiccional y constitucionalmente competente para conocer del control de nulidad y restablecimiento del derecho sobre el acto administrativo que definirá la situacion objeto de la denuncia, por eso:
- El CNE no encuentra probada la causal de inhabilidad y por ende la denuncia no prospera y resuelve favorablemente a favor de Guerra Varela, Saavedra Torres, tendrá 4 meses para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa e interponer el medio de control antes enunciado, el cual iniciará un proceso ordinario que usualmente dura alrededor de un 1 año, en primera instancia, es decir en el Tribunal Administrativo de Bolívar, pero, dada la importancia del asunto le imprimirán celeridad y no llegará hasta allá, luego se vendrá la apelación ante el Consejo de Estado, si él fallo es contrario al demandante, se dan las elecciones y en el hipotético caso que el Conservador gane, el demandante podrá solicitar la medida cautelar de suspensión provisional de todos los actos administrativos que coadyuvaron a llevar a Guerra Varela a la alcaldía ¿y saben que sucederá? Si exactamente eso, el Presidente de la República nombrará a un alcalde encargado, hasta que se convoque a nuevas elecciones ¿será que esto ya lo habremos vivido?
- El CNE encuentra probada la causal de inhabilidad y decide anular la inscripción de Guerra Varela, sucederá exactamente lo mismo que en el escenario anterior, pero, quien demandará ahora es el candidato conservador y si llegase a ganar, solicitará la medida cautelar, y si faltando más de 180 días, el Consejo de Estado llegase a fallar ¿saben que sucederá? Si exactamente eso, el Presidente de la Republica nombrará a un alcalde encargado, hasta que se convoque a nuevas elecciones ¿será que esto ya lo habremos vivido?
En este orden de ideas al parecer el escenario ideal sería que Guerra Varela no le fuese anulada su inscripción y este no fuese electo Alcalde, pero si y solo si, este lograre demostrar que nunca ha celebrado contratos administrativos con cualquier entidad indistintamente sea su orden o que habiéndolo suscrito estos no se debían ejecutar en Cartagena, porque de darse esta última circunstancia tiene la posibilidad de ceder el contrato o renunciar a su ejecución hasta antes de tomar posesión como Alcalde y ser acreditado como tal, en todo caso, como anote desde el principio este es un debate probatorio, el cual no es sano que se esté dando, porque se coloca en tela de juicio la transparencia de las elecciones, confiamos que todo se pueda resolver favorablemente a quien razón y derecho tenga.