El Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena negó el amparo solicitado por el alcalde Dumek José Turbay Paz contra el veedor ciudadano Ever Molina Maza, quien había sido cuestionado por expresiones realizadas durante una sesión pública del Concejo Distrital. El despacho concluyó que las manifestaciones se produjeron dentro de un debate de interés público y que no se acreditó la divulgación de información falsa o manifiestamente inexacta que justificara una rectificación.
Una decisión del Juzgado Tercero Civil Municipal de Cartagena acaba de poner punto —al menos en primera instancia— a la controversia judicial promovida por el alcalde Dumek José Turbay Paz contra el ciudadano y veedor Ever Molina Maza, a raíz de varias expresiones pronunciadas durante una sesión plenaria del Concejo Distrital de Cartagena el pasado 28 de julio.
Mediante la sentencia de tutela T-1503, fechada el 2 de septiembre de 2026, el despacho judicial resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre reclamados por el mandatario distrital.
Turbay había acudido a la acción de tutela argumentando que determinadas expresiones de Molina podían afectar su honra, buen nombre y reputación. Entre ellas se encontraban referencias al denominado “ADN administrativo”, al apelativo “alcalde 30%”, a supuestos contratistas que estarían previamente definidos y a la gestión del entonces gobernador de Bolívar en relación con el proyecto de alcantarillado de El Carmen de Bolívar.
El alcalde solicitó que se ordenara a Molina realizar una rectificación pública en condiciones de equidad, con un alcance equivalente al de las manifestaciones cuestionadas, incluyendo su difusión a través de Tertulia Contigo y redes sociales. Pero el juzgado consideró que no estaban dadas las condiciones constitucionales para imponer esa rectificación.
Uno de los apartes analizados por el despacho fue la expresión: “Todos conocemos el ADN administrativo del actual alcalde de Cartagena, nuestro querido Dumek Turbay Paz”. Para el juzgado, la expresión constituye un juicio de valor sobre la manera de administrar del funcionario y no la atribución de un hecho concreto susceptible de comprobación objetiva.
Aunque la frase podía resultar crítica o desfavorable para el alcalde, el despacho consideró determinante que hubiera sido pronunciada en el marco de un debate relacionado con la administración pública y el funcionamiento de los servicios públicos del Distrito.
Por ello, concluyó que estaba cobijada por la protección reforzada de la libertad de expresión cuando se trata de opiniones y críticas sobre asuntos de interés público.
Otro de los apartes que generó la controversia fue la referencia al supuesto “alcalde 30%”. Molina había dicho que en algunos sectores se conocía al mandatario con ese apelativo y preguntó si se trataba de “un nuevo impuesto”, de su popularidad o de “la tarifa de algo”, para finalmente señalar que no conocía el significado de la expresión. El juzgado encontró relevante precisamente la forma en que fue planteada la manifestación.
Según la sentencia, Molina no afirmó categóricamente que Turbay cobrara o recibiera un porcentaje, ni le atribuyó directamente una conducta concreta relacionada con ese supuesto 30%. Para el despacho, se trató de un interrogante formulado dentro de un debate público y, aunque podía generar una percepción negativa, no quedó acreditada una imputación fáctica inequívoca sobre un hecho falso. En consecuencia, tampoco consideró procedente ordenar una rectificación por este punto.
- El episodio de los “contratistas listos”
La justicia también examinó la frase según la cual “ya inclusive se menciona que ya están los contratistas listos que van a hacer uso de ella”, pronunciada durante la discusión del proyecto relacionado con la creación de una empresa pública para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. El juzgado reconoció que esta manifestación contenía un elemento potencialmente verificable.
Sin embargo, observó que Molina utilizó la expresión “se menciona que”, en lugar de afirmar categóricamente que existieran contratistas previamente seleccionados. Además, no identificó personas concretas, contratos específicos ni atribuyó directamente al alcalde una conducta ilícita.
Por esa razón, el despacho consideró que no existían elementos suficientes para concluir que se hubiera divulgado una información falsa o inexacta con entidad suficiente para afectar constitucionalmente la honra o el buen nombre de Turbay.
- El alcantarillado de El Carmen también fue analizado
La sentencia igualmente estudió las afirmaciones relacionadas con la construcción del alcantarillado de El Carmen de Bolívar, durante el período 2016-2019, cuando Turbay se desempeñaba como gobernador de Bolívar. Molina hizo referencia al estado de la obra y relacionó el proyecto con la gestión administrativa de Turbay.
Sobre este punto, el juzgado estableció una diferencia importante: una cosa es afirmar que durante determinada administración se contrató una obra y otra distinta es atribuir personalmente al funcionario responsabilidad por el estado actual de la infraestructura.
El despacho señaló que Molina presentó como sustento información proveniente de publicaciones periodísticas sobre las dificultades, prórrogas, adiciones y retrasos de la obra. Por ello, no encontró acreditado que la afirmación relacionada con la contratación del proyecto fuera falsa o carente de fundamento.
Además, consideró que las expresiones referidas al “ADN” administrativo y a la gestión del mandatario constituían valoraciones críticas relacionadas con el desempeño de un funcionario público.
Uno de los elementos centrales del fallo fue la tensión entre dos derechos constitucionales: de un lado, la honra y el buen nombre de Turbay; del otro, la libertad de expresión y participación ciudadana de Molina.
El juzgado recordó que los funcionarios públicos no pierden sus derechos fundamentales por ocupar un cargo. Sin embargo, también señaló que quienes ejercen funciones públicas están sometidos a un mayor nivel de escrutinio y crítica ciudadana, especialmente cuando las opiniones se refieren a su gestión.
La sentencia citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, entre ella las sentencias T-391 de 2007, T-145 de 2016, SU-274 de 2019 y T-440 de 2025, para establecer que el debate político y los asuntos de interés público cuentan con una protección constitucional reforzada.
El análisis, por tanto, no se limitó a determinar si las frases podían resultar incómodas para el alcalde, sino a establecer si constituían opiniones protegidas o afirmaciones fácticas falsas susceptibles de rectificación.
Después de revisar las expresiones individualmente y dentro del contexto en que fueron pronunciadas, el juzgado concluyó que no estaba acreditado que Ever Molina hubiera divulgado información falsa o manifiestamente inexacta capaz de afectar ilegítimamente los derechos fundamentales invocados por el alcalde.
En consecuencia, determinó que tampoco se configuraban los presupuestos necesarios para ordenar la rectificación solicitada. La decisión fue contundente en su parte resolutiva: “NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre invocados por DUMEK JOSÉ TURBAY PAZ”.
La controversia judicial no terminó con una orden de retractación contra Ever Molina. Por el contrario, en esta primera instancia, el juez concluyó que las expresiones cuestionadas se produjeron dentro de un escenario de debate ciudadano sobre la administración pública, y que las opiniones críticas dirigidas contra un funcionario público gozan de una protección constitucional particularmente amplia.
La decisión, sin embargo, no significa que los funcionarios públicos carezcan de protección frente a afirmaciones falsas. Lo que establece el fallo en este caso concreto es que, con las pruebas analizadas, no se acreditó que las expresiones de Molina alcanzaran ese umbral constitucional.
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Por ahora, la tutela promovida por Dumek Turbay quedó negada en primera instancia. La controversia, sin embargo, podría continuar si se presenta impugnación o si eventualmente la Corte Constitucional decide revisar el expediente.

