La Sala Civil-Familia concluyó que el medio difundió una afirmación que no fue comunicada por la fiscal del caso y determinó que la actualización publicada posteriormente no constituía una verdadera rectificación. El fallo protege los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre del comunicador.
Cartagena de Indias. — Un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, acaba de poner un punto jurídico de alto impacto en una controversia entre el comunicador Yovanny Bustos Cortés y el diario El Tiempo.
La corporación judicial revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a las directivas de El Tiempo publicar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión, una rectificación expresa de una información difundida el pasado 21 de mayo de 2026 y escrita por el periodista John Montaño.
El Tribunal concluyó que el medio incurrió en un error al afirmar que Bustos Cortés había sido señalado por la Fiscalía como “presunto cerebro y autor intelectual” de la falsificación de un diploma relacionado con una investigación que involucra a la exreina, modelo y actriz Yeimy Paola Vargas.
La decisión fue adoptada el 31 de agosto de 2026, bajo ponencia del magistrado Marcos Román Guío Fonseca, dentro de la tutela de segunda instancia identificada con el radicado 13001310300820260018901.
- La Fiscalía negó haber hecho ese señalamiento
Uno de los elementos determinantes para el Tribunal fue un informe de la Fiscalía Seccional 40, incorporado al análisis de la tutela. Según quedó consignado en la sentencia, la fiscal manifestó que durante la audiencia de formulación de imputación no se le comunicó a Bustos que fuera el presunto autor intelectual de la falsedad, porque, según explicó, ese señalamiento no correspondía a la realidad del proceso.
La funcionaria también precisó que su despacho no había generado ningún comunicado sobre Bustos ni había transmitido a medios de comunicación o periodistas la afirmación de que fuera el “presunto autor intelectual”. Para el Tribunal, esta declaración resultó determinante.
La Sala estableció que si El Tiempo presentó a Bustos Cortés ante sus lectores como una persona señalada por la Fiscalía bajo ese calificativo, pero la propia fiscal aseguró que nunca realizó ni comunicó ese señalamiento, la información difundida resultaba equivocada.
- El medio sí corrigió la nota, pero el Tribunal consideró que no fue suficiente
El Tiempo sostuvo durante el proceso que su publicación se basó en información oficial de la Fiscalía y que, ante el reclamo de Bustos, realizó una actualización de la noticia el 6 de julio de 2026.
En esa modificación eliminó la expresión que describía a Bustos como “presunto cerebro y autor intelectual” y la reemplazó por una referencia atribuida al ente acusador, según la cual el material probatorio habría establecido que Bustos, entonces contratista del IPCC, “contribuyó a la materialización de la conducta ilícita”.
Sin embargo, para el Tribunal Superior de Cartagena, ese cambio no equivalía a una rectificación. La Sala explicó que la publicación actualizada no advertía que se trataba de una aclaración o rectificación, ni reconocía que el medio había cometido un error al atribuirle a Jovanny Bustos el calificativo de “presunto cerebro y autor intelectual”.
En otras palabras, borrar o modificar una expresión no fue suficiente para reparar la información que había afectado el buen nombre del accionante.
- La orden judicial: reconocer expresamente el error
El Tribunal fue contundente en su decisión. La Sala Civil-Familia revocó el fallo del 9 de julio de 2026, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, que había negado el amparo. En su lugar, ordenó a las directivas de El Tiempo que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, publiquen en su página web una rectificación de la noticia del 21 de mayo.
La rectificación deberá señalar expresamente que el medio incurrió en error al afirmar que Yovanny Bustos Cortés fue señalado por el ente acusador como “presunto cerebro y autor intelectual” dentro de las investigaciones adelantadas en su contra.
No se trata, por tanto, simplemente de una modificación editorial: es una orden judicial de rectificación sustentada en la protección constitucional de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
- El caso pone límites a la responsabilidad de los medios
La decisión también deja una consideración jurídica de fondo sobre la libertad de prensa. El Tribunal recordó que la libertad de informar y ser informado tiene protección constitucional, pero señaló que esta debe ejercerse respetando los principios de veracidad e imparcialidad, especialmente cuando una publicación puede afectar la honra y el buen nombre de una persona.
La jurisprudencia constitucional citada en la providencia establece que la tutela puede ser un mecanismo procedente para proteger estos derechos frente a informaciones difundidas por medios de comunicación, siempre que previamente se haya solicitado la correspondiente rectificación.
En este caso, Bustos había solicitado la corrección antes de acudir a la tutela. Según la sentencia, esa solicitud no había sido atendida cuando presentó la acción constitucional.
- Una frase que terminó bajo la lupa judicial
El episodio tiene especial relevancia porque la expresión cuestionada no era un simple calificativo periodístico. Presentar a una persona como “presunto cerebro y autor intelectual” de una falsificación supone atribuirle un determinado nivel de participación y liderazgo en una conducta investigada penalmente.
Por eso, el Tribunal consideró que la precisión tenía “evidente trascendencia social y personal” para Bustos y que la difusión de una información que no había sido suministrada por la fiscalía podía afectar directamente su buen nombre.
La propia Fiscalía, según el documento judicial, dejó claro que ese señalamiento no había sido verbalizado ni comunicado por la fiscal encargada del caso.
- ¿Qué sigue ahora?
La sentencia deberá ser cumplida por El Tiempo en los términos establecidos por el Tribunal. La actuación será enviada además a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al procedimiento previsto para las acciones de tutela.
El fallo no determina la responsabilidad penal de Bustos ni resuelve el fondo de la investigación relacionada con la falsificación de documentos. Su objeto es específico: establecer si la información difundida sobre el accionante vulneró sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y en ese punto, la respuesta del Tribunal Superior de Cartagena fue clara: sí hubo una afectación y la publicación debe ser rectificada.
La decisión abre además un debate de fondo para el ejercicio periodístico: atribuir una afirmación a una fuente oficial exige que esa fuente realmente haya hecho el señalamiento, especialmente cuando se trata de imputaciones que pueden afectar gravemente la reputación de una persona.
En este caso, el Tribunal determinó que esa atribución no quedó respaldada por la Fiscalía y ordenó al medio reconocer públicamente el error.

