La justicia no encontró pruebas suficientes de que la queja presentada contra Fany Pachón Rodríguez vulnerara sus derechos fundamentales. El fallo tampoco determinó que existiera una incompatibilidad ni declaró responsabilidad alguna en su contra.
El Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena negó la acción de tutela promovida por Fany Pachón Rodríguez contra Maytreed Pérez Gómez y Ricardo José Góez Benítez, en una controversia relacionada con una solicitud de investigación por una presunta incompatibilidad para integrar el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos.
La decisión, contenida en una sentencia de primera instancia del 16 de octubre de 2026, concluyó que no existían pruebas suficientes para establecer que los accionados hubieran vulnerado los derechos fundamentales al buen nombre, la honra, el debido proceso y la participación de la accionante mediante la presentación de una queja ante las autoridades.
En el análisis del expediente, el juzgado estableció que Maytreed Pérez Gómez y Ricardo José Góez Benítez presentaron el 21 de septiembre de 2026 una comunicación ante distintas autoridades, entre ellas la Alcaldía de Cartagena, la Secretaría del Interior, la Personería, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, para solicitar la verificación de una presunta incompatibilidad relacionada con la participación de Pachón Rodríguez en el Consejo Distrital de Paz.
Según los documentos examinados, los dos ciudadanos afirmaron haber actuado a título personal y en ejercicio de sus derechos de petición y participación ciudadana.
Para el despacho judicial, acudir a las autoridades con el propósito de solicitar que se investiguen hechos que podrían tener relevancia pública constituye, en principio, un ejercicio legítimo de los derechos ciudadanos, siempre que no se demuestre mala fe, conocimiento de la falsedad de los señalamientos o intención de causar daño.
En este caso, la juez Ana Elvira Escobar señaló que no encontró pruebas que permitieran concluir que los accionados hubieran actuado con esos propósitos. Por ello, consideró que la sola presentación de la queja no configuraba una vulneración de los derechos fundamentales invocados.
- Qué dijo la justicia sobre la publicación de 724 | Noticias
Uno de los puntos centrales del proceso fue la información divulgada por 724 Noticias bajo el titular: “Piden separación e investigación contra representante del Consejo de Paz por presunta incompatibilidad y choque de intereses”. Al revisar el contenido referido en el expediente, el juzgado observó que la publicación informaba sobre una solicitud de verificación e investigación, sin afirmar que Fany Pachón Rodríguez hubiera sido sancionada o declarada responsable por alguna autoridad.
La providencia consideró que la noticia daba cuenta de la existencia de una queja y de las solicitudes formuladas ante organismos competentes, circunstancias que correspondían a lo documentado en el proceso.
El despacho también precisó que no tenía competencia para impartir órdenes contra el medio de comunicación dentro de este trámite, de acuerdo con la consideración expuesta en la sentencia sobre el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. La vinculación de 724 | Noticias al proceso tuvo como finalidad obtener información. En consecuencia, el fallo no ordenó rectificar la publicación ni impuso una sanción al medio.
Otro aspecto relevante es que la sentencia no estableció si existía o no una incompatibilidad de Fany Pachón Rodríguez para integrar el Consejo Distrital de Paz. El objeto del proceso constitucional era determinar si se habían vulnerado sus derechos fundamentales, no resolver de fondo la controversia administrativa sobre su permanencia en ese organismo.
La Defensoría del Pueblo Regional Bolívar informó al juzgado que había recibido la comunicación de los dos ciudadanos y que trasladó la información a las autoridades distritales para que adelantaran las verificaciones correspondientes dentro de sus competencias. La entidad aclaró que no había emitido una decisión que estableciera responsabilidad administrativa o disciplinaria de la accionante.
Por su parte, la Secretaría del Interior indicó que Pachón Rodríguez mantenía un vínculo contractual con la Alcaldía de Cartagena, mediante el contrato CD-SICC-6740-2026, para actividades relacionadas con derechos humanos. No obstante, sostuvo que no le correspondía determinar incompatibilidades ni emitir rectificaciones sobre contenidos periodísticos publicados por terceros.
Por tanto, la existencia de la queja no equivale a una sanción, y la sentencia de tutela tampoco resuelve la eventual controversia administrativa. Cualquier conclusión sobre la situación de la integrante del Consejo deberá provenir de las autoridades competentes, con respeto por el debido proceso.
- La decisión judicial
En la parte resolutiva, el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cartagena negó el amparo solicitado por Fany Pachón Rodríguez y ordenó notificar la decisión a las partes. Asimismo, dispuso que, si el fallo no era impugnado dentro del término legal, el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


