Una controversia institucional se abrió en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Derechos Humanos de Cartagena (CPRCDH) luego de que su presidenta, Maytreed Pérez Gómez, y el secretario técnico, Ricardo José Goez Benítez, presentaran una queja ante distintas autoridades para solicitar que se investigue la situación de Fany Dinora Pachón, representante del sector de organizaciones LGBTIQ+ ante esa instancia.
La queja fue puesta en conocimiento del alcalde Dumek Turbay Paz, la Secretaría del Interior, la Personería Distrital, la Procuraduría Provincial y la Defensoría del Pueblo. En el documento se solicita verificar, entre otros aspectos, si existen vínculos contractuales entre Pachón y la Administración Distrital que pudieran resultar incompatibles con su condición de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Paz.
El asunto adquiere especial relevancia porque, según los denunciantes, durante una sesión plenaria realizada el 28 de abril de 2026, Pachón manifestó públicamente que intervenía en la activación de rutas de atención para líderes amenazados. La frase incorporada en la queja señala: “Yo soy la que maneja la ruta de líderes amenazados, cuando me informan de algún líder amenazado le activo la ruta, la paso a UNP y Derechos Humanos…”.
A partir de esta declaración, los promotores de la queja solicitan a las autoridades establecer cuál era exactamente la naturaleza de esas funciones y, particularmente, si existía para ese momento una relación contractual con el Distrito.
- La contratación, en el centro de la controversia
El punto que ahora deberá ser esclarecido por las autoridades es si Fany Dinora Pachón tenía o tiene algún contrato, Orden de Prestación de Servicios u otro vínculo jurídico con la Administración Distrital y, en caso afirmativo, si ese vínculo resulta compatible con las reglas que regulan la participación de representantes de la sociedad civil en el Consejo de Paz.
Los denunciantes sostienen que el reglamento interno de la instancia establece restricciones frente a vínculos contractuales con el Distrito y, por esa razón, solicitaron una verificación oficial en las bases de datos de contratación.
La existencia de una eventual incompatibilidad, sin embargo, deberá ser determinada por la autoridad competente a partir de los documentos, contratos, reglamentos y demás elementos que sean objeto de revisión.
- También cuestionan la permanencia en el cargo
La controversia tiene un segundo componente. De acuerdo con la queja, el período de los representantes de la sociedad civil habría llegado a su término el 22 de julio de 2026, razón por la cual la Secretaría del Interior expidió la Resolución AMC-RES-001940-2026, mediante la cual se convocó el proceso para la renovación de los voceros.
Los denunciantes aseguran que durante este proceso se habrían presentado actuaciones que, según su interpretación, estarían obstaculizando o generando confusión alrededor de la elección de los nuevos representantes. Ese señalamiento también deberá ser establecido mediante el análisis de las actuaciones y documentos correspondientes.
- Capturas de pantalla y señalamientos dentro del Consejo
La queja incluye además, según sus promotores, capturas de pantalla de conversaciones del grupo oficial de comunicación interna del Consejo, que serían utilizadas como soporte de señalamientos relacionados con presuntos enfrentamientos, descalificaciones y expresiones dirigidas contra integrantes de la Presidencia y de la Mesa Técnica. Los denunciantes consideran que estos hechos deben ser revisados por las autoridades competentes para establecer si tuvieron lugar y si eventualmente constituyen alguna infracción.
- ¿Qué están pidiendo? La solicitud elevada ante las autoridades busca que se realicen varias verificaciones.
Entre ellas, determinar si Fany Dinora Pachón mantiene o mantuvo contratos con la Administración Distrital; establecer si existe una eventual incompatibilidad sobreviniente; revisar su situación dentro del Consejo de Paz y, si corresponde, iniciar las actuaciones administrativas o disciplinarias pertinentes.
También se solicita garantizar el desarrollo del proceso de renovación de los representantes de la sociedad civil previsto para el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 22 de octubre de 2026, según lo señalado en la queja. La Personería y la Procuraduría deberán determinar, dentro de sus respectivas competencias, si existen elementos suficientes para adelantar las actuaciones correspondientes.
Más allá de los enfrentamientos internos, el asunto plantea una cuestión institucional de fondo: ¿puede un representante de la sociedad civil ante un órgano de participación ciudadana mantener simultáneamente un vínculo contractual con la Administración a la que debe representar y ejercer control ciudadano?
Por ahora, existe una queja formal, unas declaraciones incorporadas como elemento de soporte y solicitudes concretas de investigación. Será la revisión oficial de los contratos, reglamentos, actuaciones y pruebas aportadas la que determine si hubo o no una incompatibilidad y si existen responsabilidades administrativas o disciplinarias.

