El gobernador de Antioquia, Luis Pérez Gutiérrez, tildó de “mala leche” el decreto 2265 emitido por el Gobierno Nacional el 31 de diciembre de 2017, por medio del cual “la Nación le arrebata a los Departamentos recursos propios territoriales y se los lleva para Bogotá con destinación al Adres”.
El decreto obliga a que las rentas de los licores, las apuestas y los cigarrillos sean giradas a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
El gobernador Pérez Gutiérrez, expresó que el decreto no solamente es inconstitucional, ilegal e inconveniente, sino que pareciera estar hecho de mala leche, considerando que con suficiente anticipación los gobernadores hicieron claras observaciones a los ministros de Hacienda y Salud, que nunca fueron tenidas en cuenta.
De acuerdo con el mandatario, en el caso de Antioquia, el decreto le quita al departamento 165 mil millones de pesos por rentas de lotería, juegos de suerte y azar, y tabaco.
Señala Pérez Gutiérrez, que también de la renta de los licores le quita 82 mil millones de pesos para llevarlos a Bogotá y reitera que en total, el decreto despoja al departamento de Antioquia de 247 mil millones de pesos anuales, situación que dificulta la construcción de hospitales, la compra de ambulancias, etc.
Para Pérez Gutiérrez, el presidente Juan Manuel Santos Calderón, no fue informado de las deficiencias jurídicas del decreto que constituye una “expropiación indebida a las rentas propias de los Departamentos.
El gobernador de Antioquia pidió revisar la legalidad de este decreto y advirtió que el pasado 15 de enero fue notificado de para enviar a Bogotá antes del 15 de enero los dineros de Antioquia. “¡Qué horror!”.
Finalmente, el gobernador de Antioquia calificó el decreto como centralista, retrógrado, dictatorial, que esquilma los recursos de todas las regiones del país.
Son funciones de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud —ADRES, las siguientes:
- Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (FONSAET) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011 y modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013.
- Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidades de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias.
- Realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.
- Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos.
- Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013.
- Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto – Ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Adoptar y proponer los mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pagos indebidos, sin perjuicio de las directrices que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva.