La ley estatutaria de administración de justicia No. 270 de 1996, crea las VIGILANCIAS JUDICIALES ADMINISTRATIVAS, estableciendo lo siguiente:
ART. 101. Funciones de la Salas Administrativas de los Consejos Seccionales. «Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama”
De esta manera los usuarios de la justicia pueden por intermedio de abogado o sin estos, presentar una vigilancia judicial ante los Consejos Seccionales de la Judicatura – Sala Administrativa de cada ciudad, siendo esta una herramienta aplicable a los funcionarios y empleados de la rama judicial, sobre cada uno de los procesos que se manejan por parte de estos en los despachos judiciales.
Los magistrados que conozcan de estas vigilancias, deben resolverlas en un término no superior a los 10 días hábiles y en este periodo se verificara si existen moras procesales, negligencia, descuido o abandono del expediente por parte del funcionario que conoce del proceso.
El juez, fiscal o magistrado de tribunal está en la obligación de poner al día el trámite del proceso o adoptar las determinaciones necesarias. También, de oficio, la Sala Administrativa de cualquier Consejo Seccional de la Judicatura podrá ejercerlo como resultado de visitas especiales a los despachos o por intermedio de informes conocidos por parte de organismos de control o veedurías ciudadanas.
Aclaró que este mecanismo o herramienta no se puede aplicar a los funcionarios o empleados de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que esta goza de independencia administrativa y presupuestal, de acuerdo a lo contemplado en el Acuerdo No. PSAA 11-8716 (octubre 6 de 2011), Articulo 1, “entidad que goza de autonomía administrativa, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia.”
El resultado de la Vigilancias Judiciales Administrativas, son aperturas de las mismas, no apertura por no encontrar mérito para iniciarla, archivo de la solicitud de Vigilancia en detrimento del denunciante y descalificación de puntos contra el funcionario o empleado en su calificación del factor eficiencia o rendimiento que ocasionó la mora o negligencia judicial.
En reciente informe entregado por el magistrado Iván Eduardo Latorre Gamboa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, sala administrativa, concluyó que en el año 2017 se presentaron “380 Vigilancias Judiciales Administrativas. La mayoría de los casos se resuelve a favor de los jueces, porque se demuestra congestión en los juzgados y no puede estar cumpliendo términos legales y nos tenemos que acoger a un concepto de la Corte Constitucional de términos razonables”
Es cierto que de todas las Vigilancias Judiciales Administrativas que se presentan, son muy pocas las que prosperan en favor de los quejosos o denunciantes y en su gran mayoría todas son archivadas, pero es evidente que en todos los casos cuando se requiere al funcionario o empleado judicial por la presunta irregularidad en los términos, estos corren a efectuar actuaciones en pro del usuario.
Para lo anterior, traigo a colación una vigilancia que se solicitó con fecha 29 de noviembre de 2017, ante el Consejo Seccional de la Judicatura De Bolívar – Sala Administrativa en contra de un Juzgado de Familia, el cual fue requerido con fecha viernes 1 de diciembre de 2017, contestando el operador judicial encartado que con fecha 7 de diciembre de 2017 ya le había solucionado al usuario judicial una presunta mora deprecada desde el día 4 de octubre de 2017.
Para el caso referido, habían transcurrido más de treinta y cinco (35) días hábiles laborales sin que se hiciera un simple oficio de requerimiento a una empresa por parte del Juzgado de Familia, lo cual se realiza después de que el usuario solicita la vigilancia judicial y puesta en conocimiento al despacho por parte del Consejo Seccional de la Judicatura.
Por ultimo aconsejamos que quiera presentar Vigilancias Judiciales Administrativas, ante los Consejos Seccionales de la Judicatura, que previo a estas se sirvan requerir a los despachos judiciales para que agilicen los procesos y existiendo mora en igual forma sobre estos requerimientos, se presenten entonces si las vigilancias judiciales aportando copia de tal requerimiento.



