La Fiscalía General de la Nación verificó varias alertas hechas por la Contraloría General de la República que daban cuenta de presuntas irregularidades en el manejo de recursos en la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Cardique y detectó 220 contratos que presuntamente habrían sido suscritos irregularmente en 2016.
De acuerdo con el material probatorio recopilado, nunca se cumplió con el objeto contractual de los citados contratos que contemplaban obras de limpieza y mantenimiento de arroyos, caños y reservorios, y parte de los 28 mil millones de pesos destinados para la ejecución, al parecer, terminaron en manos del entonces director de la Corporación, Olaff Puello Castillo, y algunos de sus colaboradores y contratistas en la entidad.
Por redes sociales el veedor William Dau ha señalado que Alfonso “El Turco Hilsaca” es el principal contratista y camaján de esa entidad y que ha hecho de Cardique una de sus fuentes particulares de ingresos con los que se ha enriquecido de forma ilegítima e ilegal y que todo en esa entidad se mueve solo por órdenes de él, retirándole toda potestad en la toma de decisiones al gobernador Dumek Turbay Paz, de quien ha señalado este denunciante, trabaja para “El Turco Hilsaca”, quien lo ha traído de cargo en cargo hasta sentarlo en el sillón de la Gobernación.
¿Testaferrato en Cardique?
Lo que llamó poderosamente la atención es que al momento de practicar las diligencias de embargo y secuestro, se encontraran bienes del ex director de Cardique Olaff Puello Castillo y para colmo de males al momento de ejecutar las acciones en uno de los bienes, es donde cumple una medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
¿Por qué un bien objeto de la medida de extinción de dominio está en cabeza de un ex director del establecimiento que administraba? hago este interrogante porque quienes presuntamente incurrieron en los delitos contra la administración pública y beneficiarios de los mismos deben ser los contratistas y no un funcionario público, lo que nos permite inferir dos cosas:
Es uno de los sujetos activos de la acción, es decir uno de los presuntos delincuentes o le sirve de testaferro al o a los contratistas, lo cual sería escandalosamente preocupante y llevaría a intervenir a esa entidad.
¿Qué es la extinción de dominio?
La extinción de dominio, en sus inicios fue concebida para la limitación del ejercicio del derecho de propiedad a bienes muebles e inmuebles adquiridos con dineros producto del narcotráfico, pero, dada su eficacia ha ido mutando y a las luces de la Corte Constitucional, es “una acción constitucional consagrada para permitir, no obstante la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social”.
Se trata de una acción pública que se ejerce por y a favor del Estado, como un mecanismo para disuadir la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada.
“La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara la titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una actividad ilícita o con grave deterioro de la moral social, que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal.”
De lo anterior se deduce, que el orden de reivindicación de los derechos a la propiedad viciada por ilicitudes en su adquisición o en su destinación habrá de privilegiar, para comenzar, a los afectados, individuales o colectivos pues para ellos el paradigma de justicia funciona colmando la necesidad de su restauración; enseguida deben reconocerse los derechos accesorios o derivados a los terceros de buena fe, amén de la obligación de quien los defrauda a repararlos y del Estado de velar por el equilibrio y en la medida de sus posibilidades por la asistencia necesaria para superar condiciones críticas.
La ley 1708 de 2014 en su artículo 88 estable 3 tipos de medidas cautelares; embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica, estas han sido implementadas en el proceso de Cardique.
La extinción de dominio se diversificó para preservar el interés general traducido en el tesoro público, sino también para salvaguardar el derecho que tenemos los administrados de contar con funcionarios honestos, éticos, con alta moralidad, incorruptibles y con sentido de pertenencia hacia su país, otro episodio más de los innumerables que se han suscitado en estas administraciones.
Me gustaría conocer el pronunciamiento del gerente de la Contraloría General de la Nación Regional Bolívar, Edgardo Manuel Román Elles, quien fue secretaria de hacienda del gobierno de Dumek Turbay Paz, a ver si han existido las respectivas denuncias y si se han adelantado las respectivas investigaciones preliminares dentro de los procesos fiscales respectivos, en este caso de un presunto “yo con yo” muy común en las administraciones públicas del país es de importante participación la Contraloría y la Procuraduría como organismos de control, sin embargo dadas las ausencias de positivos de estos entes a nivel territorial han tenido que trasladar las investigaciones a Bogotá donde pareciesen ser más eficaces y eficientes este tipo de investigaciones.