Hay momentos en los que el arrepentimiento puede dignificar al ser humano. Reconocer el daño causado, pedir perdón a las víctimas, aportar verdad a la justicia y asumir las consecuencias de los propios actos constituye un camino difícil, pero necesario.
Lo que resulta inadmisible es utilizar la verdad como instrumento para diluir responsabilidades individuales y convertir los crímenes cometidos por determinadas personas en una condena colectiva contra una institución entera. El caso del coronel (r) Héctor Alejandro Cabuya de León vuelve a poner ese debate sobre la mesa.
En una entrevista publicada el 22 de agosto por un medio nacional, Cabuya reconoció responsabilidades relacionadas con ejecuciones extrajudiciales y sostuvo que los llamados “falsos positivos” correspondieron a una “política de Estado” o, según su explicación, a una política institucional.
Sin embargo, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha establecido una precisión que resulta fundamental: en sus investigaciones sobre los hechos ocurridos en Antioquia determinó la existencia de una política de facto de “conteo de cuerpos”, pero no de una política de Estado formalmente adoptada por el Gobierno nacional.
La diferencia no es semántica. Es jurídica e histórica. Una cosa es una directriz oficial emanada de las máximas autoridades del Estado y otra, muy distinta, una práctica criminal implementada por determinados integrantes y mandos dentro de estructuras militares.
La propia JEP ha señalado que esa política de facto no estaba consignada en documentos como la Política de Seguridad Democrática, el Plan Patriota o el Manual de Estado Mayor 3-50. También ha explicado que los documentos oficiales contemplaban diferentes indicadores operacionales y que el número de bajas no constituía, por sí solo, el único determinante de la victoria militar.
- La gravedad de los crímenes exige precisión, no generalizaciones
Hacer esta distinción no significa minimizar los falsos positivos. Todo lo contrario. Se trata de uno de los episodios más graves de violencia cometidos por agentes del Estado en el marco del conflicto armado colombiano. La JEP ha documentado miles de víctimas y ha establecido patrones sistemáticos relacionados con ejecuciones y desapariciones forzadas.
En Antioquia, el tribunal transicional ha identificado estructuras en las que el llamado “conteo de cuerpos” terminó convertido en un mecanismo perverso para presentar asesinatos de civiles como resultados operacionales.
Precisamente por la gravedad de estos hechos, la verdad debe ser completa, verificable y rigurosa. No puede ser sustituida por interpretaciones interesadas ni utilizada para afirmar, sin las correspondientes pruebas y responsabilidades individualizadas, que todo el Ejército Nacional fue una organización criminal.
Cabuya tiene derecho a contar su versión. Tiene derecho a aportar información a la justicia y, si pretende acogerse a los mecanismos de la justicia transicional, tiene también el deber de entregar información plena, verificable y sustancial.
Pero una cosa es contribuir al esclarecimiento de los hechos y otra muy diferente convertir las actuaciones propias y las de otros responsables en una sentencia histórica contra cientos de miles de hombres y mujeres que jamás participaron en esos crímenes.
La trayectoria judicial de Cabuya tampoco puede ser ignorada al momento de valorar sus declaraciones. En 2016 fue condenado a nueve años de prisión por nexos con el Bloque Centauros y posteriormente fue deportado desde Estados Unidos a Colombia. Además, su responsabilidad ha sido objeto de investigación ante la JEP por hechos ocurridos durante su comandancia del Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas.
Estos antecedentes no invalidan automáticamente ninguna declaración, pero sí obligan a analizar sus afirmaciones dentro del contexto judicial correspondiente. Escuchar un testimonio no significa convertirlo automáticamente en verdad absoluta. La justicia debe contrastar declaraciones con documentos, testimonios, pruebas materiales, decisiones judiciales y demás elementos disponibles.
- Ni impunidad ni condena colectiva
La Fuerza Pública debe responder por los delitos cometidos por sus integrantes cuando así lo establezcan las autoridades competentes. Ningún uniforme puede convertirse en escudo de la impunidad. Pero tampoco puede utilizarse el uniforme de quienes cometieron crímenes para manchar indiscriminadamente a toda una institución.
El Ejército Nacional de Colombia no puede reducirse a los hombres y mujeres que traicionaron su juramento. Durante décadas, generaciones de soldados han servido en montañas, selvas, ríos y territorios apartados del país. Muchos han perdido compañeros, han sufrido graves heridas, han sacrificado años junto a sus familias y otros han entregado la vida en el cumplimiento de su deber.
Reconocer esa realidad no significa desconocer a las víctimas de los crímenes cometidos por miembros de la institución. Significa, simplemente, distinguir entre los responsables y quienes no lo fueron.
- Que respondan quienes deben responder
Defender la dignidad institucional del Ejército tampoco significa negar los crímenes ni cerrar las puertas a la verdad. Al contrario.
Una institución que se respeta debe ser capaz de mirar de frente sus páginas más oscuras, reconocer los abusos, colaborar con la justicia, depurar responsabilidades y fortalecer los controles para evitar que atrocidades semejantes vuelvan a ocurrir. Que haya verdad, que haya justicia, que haya reparación, que haya garantías de no repetición. Pero también debe existir responsabilidad individual.
Si un oficial ordenó, permitió, encubrió o participó en el asesinato de un inocente, debe responder por sus actos. Su rango no lo exonera. Su uniforme no lo protege. Sus años de servicio tampoco. Pero tampoco puede convertir su responsabilidad personal en responsabilidad de todos.
- La historia debe distinguir a los victimarios de quienes honraron el uniforme
Si Cabuya quiere contribuir realmente al esclarecimiento de la verdad, debe aportar pruebas, nombres, documentos, circunstancias y responsabilidades concretas. Debe ayudar a esclarecer cada crimen y asumir ante la justicia aquello que le corresponda. La verdad no necesita exageraciones. La justicia no necesita propaganda y el arrepentimiento auténtico no necesita arrastrar a los inocentes.
Un Ejército honorable no se defiende ocultando a quienes lo traicionaron. Se defiende identificándolos, investigándolos, juzgándolos cuando corresponda y separándolos de quienes sí honraron el uniforme.
Los que traicionaron el juramento deben responder. Los inocentes no pueden pagar por ellos. La historia de Colombia tiene la obligación de recordar a las víctimas y de señalar a los responsables. Pero también tiene el deber de evitar las generalizaciones que terminan borrando las diferencias entre quienes cometieron crímenes y quienes dedicaron su vida al servicio del país. Porque hacer justicia no significa condenar a todos, significa que cada responsable responda por sus propios actos.



