El concejal del Partido Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), Javier Julio Bejarano, expuso este martes las razones, sustentadas en derecho, por el cual debe ser nombrado presidente del Concejo Distrital de Cartagena para el año 2021, muy a pesar de haber obtenido un solo voto, argumentando que la actual mesa directiva debe aplicar el Artículo 112 de la Constitución Política de Colombia, el cual habla de los derechos que tienen las minorías al interior de las Corporaciones.
El concejal afirmó, que el articulado en mención establece que “los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Norma constitucional que actualmente se encuentra vigente y que a juicio del cabildante le fue obviado en el proceso de elección de la nueva mesa directiva de la Corporación para el nuevo año fiscal 2021”.
El concejal Bejarano señaló que, durante el proceso de elección de la nueva mesa directiva se argumentó que los partidos minoritarios no podían tener asiento en la mesa directiva, porque la Ley 136 del año 1994 le daban solo la opción a aquellos partidos que se declaran en oposición.
“La norma 136 de 1994 en su artículo 28 decía anteriormente, que la mesa directiva de los concejos se compondrá de un presidente y dos vicepresidentes, elegidos separadamente para un periodo de un año y que las minorías tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo, a través del partido o movimiento político mayoritario entre las minorías, además, ningún concejal podrá ser reelegido en dos periodos consecutivos en la respectiva mesa directiva”, explicó Bejarano.
Dijo además que el inciso del artículo 28 Ley 136 del año 1994, fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1551 de 2012 el cual literalmente expresa: “El o los partidos que se declaren en oposición al alcalde, tendrán participación en la primera vicepresidencia del concejo”.
¿Las minorías perdieron el derecho a participar en las mesas directivas? ¿se puede establecer si el concepto de minoría es igual al concepto de oposición? Son las preguntas que el concejal planteó en la plenaria de este martes.
El concejal advirtió que la Constitución Política de Colombia lo protege y enfatizó que la elección de la mesa directiva tradicionalmente elige al presidente en el entendido que se imponen las mayorías, dejando la posibilidad a las minorías y oposición de ocupar las vicepresidencias en concordancia con la Ley y la Constitución.
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