Un sistema basado en el aseguramiento como propone el gobierno nacional implicará a los ciudadanos cancelar fuertes sumas de dinero al año para poder acceder a los servicios de salud, cualquiera que este sea, o el profesional y/o tecnología que necesite. Implica una cobertura de servicios restringida. Un sistema de financiamiento privado con mayor pago por los trabajadores y en general por la población, con mayores gastos del propio bolsillo y un sistema de pagos complejo.
Tras la falacia del nombre del Proyecto de Ley 010 de 2020 “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud dentro del sistema general de seguridad social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del sistema de salud” se encuentra realmente la negación del derecho a la salud.
La prioridad ahora es económica y de mayor rentabilidad financiera. Nada más en el lenguaje, el riesgo en salud se transforma en siniestralidad, al igual que los siniestros de los vehículos automotores, siniestros que son responsabilidad del asegurado y por la cual deberán pagar primas importantes. Un sistema que centra la preocupación en las pérdidas económicas al cubrir ya no enfermedades sino siniestros y/o, hechos catastróficos.
La preocupación por la carga de enfermedad, sin acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad se debe a los riesgos de liquidez, de crédito y de mercado. El derecho a la salud de los ciudadanos desaparece, porque pasa a considerarse un “bien de uso” y no en un derecho.
En Colombia esta propuesta de privatización ya tiene sus primeros pasos con el Modelo de Atención Integral en Salud conocido como –MIAS- propuesto por el actual Ministro de salud. Que “dice” hacer Atención primaria en Salud bajo la figura del MIAS, que fue presentado como un exitoso piloto implementado en el Guainía y cuyos resultados no han podido ser más “siniestros” para usar el lenguaje propuesto por el Ministro.
Pero algunos se preguntarán ¿cómo es eso posible, si incluye el enfoque de determinantes sociales? La respuesta es que pueden mencionar los enfoques diferencial, poblacional, etc., pero que las acciones técnicas deben estar acompañadas de las políticas. Que mientras no se implemente una real política social, que garantice derechos económicos, sociales y culturales, es decir garantía de “derechos” al trabajo, a un salario decente, a la educación, a la alimentación, a la vivienda, a los servicios públicos y a los servicios de salud entre otros, difícilmente se puede hablar del derecho a la salud.
El modelo propuesto por algunos congresistas en el Proyecto de Ley 010 de 2020, tiene su antecedente en el sistema de salud norteamericano, fuertemente criticado por su baja cobertura, fragmentación e inequidad entre la población blanca y la población negra. Sistema basado en la ideología del libre mercado, con la administración financiera de los recursos por parte de compañías aseguradoras y proveedores (entiéndase IPS, hospitales) privados.
Por lo tanto, todos los usuarios para acceder a un hospital, deben pagar una prima dependiendo del tipo de seguro. En caso de emergencia los “usuarios” son atendidos y posteriormente reciben facturas muy costosas, para pagar en un determinado tiempo y de no hacerlo los usuarios son demandados por la compañía de seguros. Afectando su “vida crediticia” que posteriormente le impide ser beneficiario de cualquier tipo de ayudas y subsidios, e incluso préstamos para adquisición de vivienda
A todas luces, el proyecto 010 de 2020 es inconveniente para la población colombiana en su conjunto y debe ser archivado o retirado. Ya el sistema de aseguramiento privado (Ley 100 de 1993) es lo suficientemente ineficiente, como para que el país de embarque en tal despropósito.
Perfil de la columnista: Enfermera, PhD en Ciencias Sociales y Humanas, Magister en Administración en Salud Magister en Estudios Políticos, Especialista en Bioética, Profesora Universitaria.