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Sobre el permiso a Petro para salir del país

RAFAEL NIETO LOAIZA Por RAFAEL NIETO LOAIZA
16 agosto, 2026
en Opinión
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De acuerdo con la Constitución, artículo 196, “el Presidente de la República no podrá salir del país dentro del año siguiente a la fecha en que cesó en el ejercicio de sus funciones, sin permiso previo del Senado”.

Petro presentó una petición de autorización abierta para salir de Colombia durante todo el año. El Centro Democrático votó favorablemente la solicitud, pero la condicionó a que informe en cada caso su destino y las fechas de viaje.

Un par de senadores sostuvieron que el Congreso colaboraba con Petro para su “fuga” y, en un reflejo del alto grado de polarización en que vivimos y del daño que causan los bodegueros abelardistas, en las redes sociales se propagó esa especie y la idea de que la decisión era una prueba de un supuesto pacto del CD con Petro. Nada más falso.

Los dos legisladores desconocieron groseramente que solo se “fuga” una persona legalmente privada de la libertad que “desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier lugar sin permiso o autorización de la autoridad competente”. Es decir, la condición estructural de la fuga es que la persona esté legalmente privada de la libertad. Y ocurre que Petro no tiene ninguna medida restrictiva de su libertad. Ninguna. Más aún, tampoco tiene imputación de cargos ni pesa sobre él una solicitud de extradición.

Petro tiene, eso sí, investigaciones en su contra. Pero también las tienen muchos ciudadanos, incluidos congresistas que, mientras el Congreso está legislando, están obligados a pedir una licencia para viajar al exterior. Ahora bien, que una persona esté investigada, incluso que esté imputada, no significa que sea culpable. La presunción de inocencia es un derecho fundamental y se mantiene hasta que exista una condena en firme.

En todo caso, el hecho de que una persona esté investigada no supone que se le pueda restringir su libertad de movilización de manera caprichosa o arbitraria. De hecho, en Colombia, la libertad de una persona investigada penalmente solo puede restringirse de manera excepcional mediante orden judicial previa. Los motivos son taxativos y apenas tres: asegurar que el procesado comparezca al proceso, evitar que obstruya la justicia y proteger a la comunidad o a las víctimas.

Ahora bien, la protección del derecho a la libertad de los presidentes de la República es aún mayor. En efecto, el presidente tiene un fuero especial en virtud del cual no puede ser objeto de medidas cautelares ni por la Comisión de Acusaciones, ni por la Cámara en pleno cuando lo acusa ante el Senado, ni por el Senado mismo, que, frente a una acusación, solo puede suspenderlo del cargo. La única autoridad que puede dictar una medida de aseguramiento contra un presidente es la Corte Suprema de Justicia, su juez competente.

No sobra recordar que ese fuero especial se extiende a los expresidentes por todos los eventuales delitos cometidos durante su período presidencial. Después de terminado su período, la competencia sobre los posibles delitos cometidos antes de su posesión regresa a la jurisdicción ordinaria.

En resumen, solo la Corte Suprema, por los delitos cometidos durante su presidencia, o la jurisdicción ordinaria, por los delitos cometidos antes o después, pueden dictar medidas cautelares y restringir la libertad de circulación de un expresidente de la República. El Senado no tiene ninguna competencia para hacerlo.

Con independencia de que muchos creemos que Petro ha cometido varios delitos antes y durante el ejercicio de su cargo, y que debería estar enjuiciado por ellos, lo cierto es que no se ha expedido en su contra ninguna medida cautelar ni por la Corte Suprema de Justicia ni por la jurisdicción ordinaria y, por tanto, el Senado no podía hacer nada distinto de lo que hizo: autorizar su salida del país con la condición de que informe, en cada viaje, sus fechas y destino.

Dicho esto, si durante este año la Corte o la justicia ordinaria expidieran una medida cautelar personal contra Petro, el Senado podría inmediatamente revocar la autorización expedida.

A los congresistas que creen que la inmunidad que les es reconocida en la Constitución los protege de las consecuencias de tomar una medida arbitraria o caprichosa, como la de impedir la salida al exterior de Petro, habría que recordarles que esa inmunidad es solo para sus opiniones y no se extiende más allá.

Haber prohibido la salida de Petro del país puede ser popular o generar aplausos en un sector de la opinión, pero sería contrario a la Constitución y a la ley. Y habría sido objeto de una tutela que, sin duda alguna, habría sido fallada favorablemente a él.

En una democracia y en un Estado de derecho impera la ley, una ley que es general y debe aplicarse sin consideraciones particulares. Si la regla se aplicara de acuerdo con la percepción que tienen los ciudadanos sobre uno de sus individuos, si tuviera nombre propio, no estaríamos ni en una democracia ni en un Estado de derecho, sino en un régimen despótico.

Más allá de nuestras opiniones sobre Petro, no es deseable que se le vulneren sus derechos y garantías. Incurriríamos, además, en una contradicción: lo criticaríamos y acusaríamos por violar la ley y el Estado de derecho, pero justificaríamos violar una y otro solo porque es Petro. Absurdo.


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RAFAEL NIETO LOAIZA

RAFAEL NIETO LOAIZA

Abogado de la Universidad Javeriana de Colombia, exviceministro del interior y de justicia, analista político y consultor empresarial. Impulsor de la gran alianza republicana, con estudios en socio economía, derecho constitucional, derecho internacional público, derechos humanos y derecho internacional humanitario. Ex precandidato presidencial del Centro Democrático.

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