El Gobierno Distrital de Cartagena expidió el decreto 0118 del 1 de febrero de 2021, por medio del cual se ordena el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable y se fijan las medidas que regirán desde las 00:00 horas del 2 de febrero, hasta las 00:00 horas del 1 de marzo de 2021.
Toque de queda
Durante la vigencia del Decreto cambiará el toque de queda, el cual venía aplicándose de domingo a jueves, desde las 23:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente, y viernes y sábado, desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día. Ahora quedará de la siguiente forma:
- Domingo a jueves: desde las 00:00 horas hasta las 5:00 a.m. de cada día.
- Viernes y sábado: desde las 02:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.
Durante el horario del toque de queda también estará restringido el consumo de bebidas embriagantes y alcohol en espacios públicos.
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Así mismo, se prohíbe la venta, distribución y expendio de bebidas embriagantes en todos los tipos de establecimientos de comercio (tiendas de barrio, supermercado, centros comerciales, grandes superficies, salsamentarias, terrazas, estancos, billares, etc.), por personas naturales y/o jurídicas.
Restricciones para espectáculos y uso de espacio público
Desde el 2 de febrero, y hasta las 00:00 horas del 1 marzo, también se prohíbe el uso del espacio público que no esté autorizado por las autoridades o normas correspondientes, para celebraciones o aglomeraciones, además de las contempladas por leyes o normas al respecto.
No se otorgará autorización para eventos en vías públicas, ni fuera de las zonas que se encuentren autorizadas dentro de los espacios públicos del Centro Histórico que tienen aprovechamiento económico.
Tampoco se permite la realización de espectáculos públicos o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo en playas y espacios públicos; así mismo, se prohíbe la utilización de pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
El tapaboca es obligatorio
Es obligatorio el uso de tapabocas, o cualquier elemento que cubra la boca y nariz, en espacio público y establecimientos de comercio.