El Consejo de Estado estableció las reglas que deberán tener en cuenta las entidades públicas que pongan en práctica la contratación a trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.
El alto tribunal decidió ponerle límite a los contratos que hacen uno tras otro con la misma persona, en los cuales las entidades evitan hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que existe una relación laboral.
El Consejo de Estado fijó un periodo de 30 días hábiles entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, lo que significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.
La decisión se da por una demanda que interpuso Gloria Luz Manco Quiroz, quien trabajó como abogada al servicio de la Personería de Medellín, en la Unidad Permanente para los Derechos Humanos.
Manco Quiroz sostuvo que hubo continuidad laboral entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, pues trabajó, continuamente, bajo esta modalidad de contratación; sin embargo, se le negó petición de reconocimiento de una relación laboral y el pago de las correspondientes prestaciones sociales.
Por tal razón, como restablecimiento de sus derechos, Manco Quiroz solicitó al municipio de Medellín, la Personería de Medellín o al Instituto Tecnológico Metropolitano (ITM) a reconocerle y a pagarle cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, prima de servicios, prima de Navidad, prima de vida cara, aportes al sistema de la Seguridad Social e indemnización moratoria.
El alto tribunal dijo que sí se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de un salario periódico.
“Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades”, explica el fallo.
El Consejo de Estado también estableció otra regla que determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en Salud, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más por ser aportes parafiscales obligatorios y con destinación específica.
De ahora en adelante, el término estrictamente indispensable de los contratos de prestación de servicios “debe ser aquel que se señala en la minuta de prestación de servicios y que corresponda al lapso que, según los estudios previos, debe concederse a la espera de que el contratista cumpla con el objeto contractual, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse para garantizar dicho cumplimiento”.
El alto tribunal indicó en su decisión judicial que estás serán las nuevas reglas que deberán usar los jueces en todo el país para los procesos en curso en los juzgados del país. El fallo dice que el término para poder demandar es de tres años una vez finalizado cada contrato.
“La tesis que actualmente impera, en materia de prescripción de derechos derivados del contrato realidad (o relación laboral encubierta o subyacente), es que esta tiene ocurrencia, exclusivamente, cuando no se presenta la reclamación del derecho, por parte del contratista, dentro de los 3 años siguientes a la terminación del vínculo develado como laboral”, dice la decisión.