En un fallo de segunda instancia el Consejo de Estado confirmó la nulidad de la creación de la Empresa Social del Estado (ESE) Departamental de Salud de San Andrés, dictada por la Ordenanza 5 del 29 de julio de 2020. La decisión responde a un recurso de apelación interpuesto por el periodista y abogado Guillermo Alfonso Pertuz Patrón, quien cuestionó la legalidad de la mencionada ordenanza.
La disputa legal se originó tras la promulgación de la mencionada ordenanza que facultaba al Gobernador para conformar una Junta Directiva Provisional en la ESE. Pertuz Patrón, alegó que esta medida vulnera múltiples artículos de la Constitución Política y otras normativas, particularmente el artículo 2.5.3.8.4.2.3 del Decreto 780 de 2016, que regula la conformación de juntas directivas en empresas sociales del Estado.
El demandante argumentó que la creación de una junta provisional y la forma de selección de sus miembros contravenían principios de igualdad y transparencia, además de carecer de un fundamento jurídico adecuado. En contraste, tanto el Departamento Archipiélago de San Andrés como la Asamblea Departamental defendieron la legalidad de la ordenanza, afirmando que se había actuado conforme a las normativas vigentes y que la junta provisional era necesaria para asegurar la continuidad del servicio de salud en la región.
La Sala del Consejo de Estado determinó que la creación de juntas directivas provisionales no está contemplada en el marco normativo, lo que llevó a declarar la nulidad de la Ordenanza 5. El tribunal enfatizó que la conformación de la junta directiva de la ESE debía seguir estrictamente los procedimientos establecidos en la legislación, evidenciando la importancia del respeto a la normatividad para garantizar la transparencia y el acceso a la salud en San Andrés.

Este fallo marca un precedente significativo en la regulación de entidades de salud en el país, reafirmando la necesidad de seguir los marcos legales establecidos. La decisión del Consejo de Estado no solo garantiza el cumplimiento de la ley, sino que también protege los derechos fundamentales de los ciudadanos, asegurando que los procesos administrativos se lleven a cabo de manera justa y equitativa.

