En la ‘alcaldía de las casualidades’ todo es posible. Y la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena (SICC) de Bruno Hernández Ramos y Distriseguridad de Jaime Hernández Amín no podían ser la excepción. Tampoco sorprende que la gran mayoría de los medios locales de Cartagena no le hayan hecho eco a esta noticia. No tengo la más mínima duda de que si esto hubiera sucedido durante la administración Dau esa misma prensa no habría dejado títere con cabeza.
El año pasado, muchos supimos del caso de Amílkar Jair Venecia Barrios. Primero fue el 10Ago2024 a través de una publicación desde el perfil de ‘X’ @elojodeluveton, en donde se suministraron imágenes de Amílkar luciendo atuendos privativos de la SICC y Distriseguridad. La segunda oportunidad fue el 13Ago2024 por intermedio del portal www.724noticias.com.co con la nota ‘ESCÁNDALO EN LA ALCALDÍA DE CARTAGENA | ¿Usurpación de funciones y posibles actos de corrupción en la Secretaría del Interior?’. Asimismo, el 01Oct2024, publiqué la columna ‘El contratista fantasma del alcalde Turbay’ en mi blog personal.
Basado en pistas que recibí anónimamente, presenté peticiones a la administración Turbay solicitando información que me permitiera reunir más pruebas para poder denunciar ante los entes de control a todos los posibles implicados en el caso de Venecia Barrios.
Luego de un par de tutelas que me tocó presentar para que respondieran, recibí documentación que confirmaba que Venecia Barrios, además del uso de la vestimenta, sí se hacía pasar como asesor de la SICC.
La prueba reina es el acta de la tercera mesa con las comunidades afro para la elaboración del Plan de Desarrollo 2024–2027, la que se llevó a cabo el 17Abr2024 en las oficinas de la Secretaría de Planeación.
A dicha reunión asistieron el secretario de Planeación Camilo Rey Sabogal con otros seis miembros de esa dependencia, la SICC (con un representante), la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria de Cartagena (Umata, con cuatro representantes), Secretaría de Infraestructura (con dos representantes), el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA-Cartagena, con un representante), la Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastre (OAGRD, con un representante), la Secretaría de Turismo (con un representante), el Plan de Emergencia Social Pedro Romero (PES, con un representante), el Mercado Público (con un representante) y las comunidades negras (con diez representantes).
Pues bien, Venecia Barrios fue el único representante de la SICC. Y, a juzgar por lo documentado en el acta de la reunión, habló con propiedad y familiaridad acerca de los temas bajo el resorte de la SICC, incluso en la toma de decisiones. Si no me creen, léanlo ustedes mismos:
· «[…] Señor Amilkar Venecia, representante de la Secretaria de Interior, estamos trabajando y comprometidos con el Distrito y sobre todo con la participación de las comunidades étnica en el desarrollo del Plan de Desarrollo, después de dialogar con el Secretario y estudiar sus planteamientos llegamos a la conclusión de decir que está de acuerdo con lo propuesto por los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, nosotros también tenemos como misionalidad la convivencia y no solo a lo que se refiere a la violencia de grupos armados sino cualquier tipo de violencia desde el saber vivir en comunidad […]» (sic).
· «[…] El señor Amilkar Venecia, menciona que para que el trabajo tenga los frutos esperados se deben crear con caracterizaciones en las cuales se haga el enfoque diferencial, con la participación activa de las comunidades desde la construcción de las misma hasta su aplicación, realizado un ejercicio de focalización, priorizando las comunidades negras […]» (sic).
· «[…] El doctor Manuel Cáceres, presenta la siguiente duda, sí se tiene proyectado trabajar con 2500 jóvenes, ¿Cuál es el porcentaje que se le aplicará a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en esta población objeto?
A lo que el señor Amilkar Venecia, responde que está dispuesto a concertar con la comunidad el este porcentaje […]» (sic).
· «[…] El señor Amilkar Venecia, señala que el Plan Titan también tiene un punto fuerte, en el que no solo busca hacer cumplir la ley, sino también prevenir, no es lo mismo trabajar en la urbe que en las comunidades por lo que se necesita trabajar articulado con comunidad en territorio […]» (sic).
· «[…] El señor Amilkar Venecia, vuelve a intervenir, para confirmar que, SI está de acuerdo con el observatorio, que en cuanto a la creación de la Secretaria de Asuntos Étnicos, aclara que es competencia del Despacho del Alcalde, la Oficina Jurídica, Secretaria General y Secretaría de Hacienda; sin embargo, lo que Si se compromete, que desde la Secretaria del Interior se facilitará un espacio de dialogo con las dependencias mencionadas, con el fin de impulsar la creación e implementación de la Secretaría de Asuntos Étnicos, reconociendo la necesidad de esta dependencia en el Distrito de Cartagena.
De igual forma, también hizo alusión a la creación de las nuevas localidades, donde asumió el respaldo de esta iniciativa, reconociendo que su dependencia no es responsable de ni este ni el anterior punto, se compromete a la dinamización de los demás actores que sean incidentes en la concretización de estos […]» (sic).
· «[…] La secretaria de interior se compromete a liderar una reunión con la Oficina jurídica, Secretaría General, Secretaria de Hacienda y el Alcalde mayor del Distrito para trabajar en la creación e implementación de esta secretaria […]» (sic).
Entre otras, el acta donde Venecia Barrios firmó como asesor de la SICC (e incluso dio como información de contacto el correo electrónico asistentesicc@cartagena.gov.co) indica que en la administración Turbay muchos estaban enterados de su presencia.
El colmo del descaro de esta Alcaldía va más allá: Amílkar aparece para la posteridad como enlace de la SICC en los créditos del documento del Plan de Desarrollo 2024–2027, pero providencialmente con un error tipográfico: Amilcar Valencia (hacer click aquí, pág. 16).

Lo anterior no hubiera sido un inconveniente de no ser porque Venecia no tenía contrato con la Alcaldía de Cartagena. Y ahí es donde radica el problema, ya que usurpar funciones públicas está tipificado en el artículo 425 del Código Penal Colombiano como una conducta punible: «el particular que sin autorización legal ejerza funciones públicas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses». Asimismo, los funcionarios que permitan esa conducta podrían estar involucrados en procesos no solo penales en la Fiscalía General de la Nación (FGN), sino también disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación (PGN).
Es así que, el 13Nov2024, ya con todas las pruebas recopiladas, instauré una denuncia ante la FGN (NUC 130016001128202436914) en contra de Amílkar Venecia Barrios. Adicionalmente, solicité que vincularan a: Dumek Turbay Paz, Bruno Hernández Ramos, Jaime Hernández Amín, Camilo Rey Sabogal, Yira Morales Castro, Milton Pereira Blanco y María Camila Salas Salas. La denuncia fue asignada el 22Nov2024 a la fiscal Karina Pérez Jiménez de la Fiscalía 63 Seccional Cartagena (Unidad de Intervención Temprana de Entradas).
Al día siguiente, 14Nov2024, instauré una queja disciplinaria ante la PGN en contra de los funcionarios arriba citados. La queja fue asignada a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena (Rad. E-2024–469111).
Con respecto al proceso en la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena, luego de una petición y tutela que presenté preguntando acerca del estatus de la queja, el procurador Raúl Antonio Varela Contreras me respondió el 28Ene2025 diciendo que estaba en etapa de indagatoria.
Sorpresivamente, y pese a toda la evidencia contundente presentada, el 25Mar2025, el procurador Varela Contreras parece que prefirió hacer las de Poncio Pilato al enviarme el Auto 0293, en donde me notifica que ha decidido trasladar el caso a la Personería Distrital de Cartagena. Ya preveo el final de esta queja en manos de Eliana Simancas Tinoco, de quien se especula es cercana a la casa Blel. No veo la hora de ver la decisión de la personera. Ojalá no haya necesidad de tomar acciones legales en contra de ella.
Y si por los lados de la PGN llueve, por los de la FGN no escampa. El 18Dic2024, la fiscal Karina Pérez Jiménez me envió un oficio en donde me notificó el archivo de la denuncia. Los pobres argumentos de la fiscal son directamente proporcionales a su comprensión lectora y redacción. Dentro de los descabellados alegatos para sustentar su decisión están:
«[…] NOSE TIENEN EN LA PRESENTE INDAGACIÓN HASTA ESTE MOMENTO PROCESAL, ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS, EVIDENCIA FÍSICA NI INFORMACIÓN OBTENIDA LEGALMENTE, en lo relativo a la individualización e identificación de los autores o participes de la conducta denunciada y las labores de verificación desplegadas por este despacho, tendientes a este fin han sido negativas, más cuando este tipo de delitos requiere de pruebas técnicas para ser convalidadas en la etapa juicio, y de las mismas no se cuenta con información alguna, lo que hace imposible poder determinar la autoría o participación del presunto implicado alguno.
De tal manera que nos encontramos en una acción presuntamente ilícita, sin que se pueda determinar quién es el autor, y debemos tener en cuenta que la conducta punible para ser considerada como tal, requiere la existencia de un hecho típico, antijurídico y culpable, donde el sujeto activo juega un papel determinante en la comisión del delito y sin el cual es imposible endilgar la responsabilidad […]» (sic).
Ese mismo día le envié a la fiscal un oficio de solicitud de desarchivo en donde le desarmé una a una sus argucias. Todo lo que ella citó que no existía, o que no se había obtenido información legalmente, o que no se podía identificar a los posibles implicados fue suministrado en la denuncia. La fiscal mintió.
En vista que la solicitud no había sido respondida, el 28Ene2025 presenté una acción de tutela, con copia a los superiores de la fiscal, la cual fue admitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. Ese mismo día, la fiscal Pérez Jiménez me envió un oficio en donde me informó que desarchivaba el caso de Amílkar Venecia Barrios.
Pero lo sorprendente no es la premura de su respuesta una vez se enteró de que había una tutela en su contra, sino, una vez más, los argumentos que utilizó para desarchivar el caso, con su peculiar estilo de redacción:
«[…] No obstante lo anterior se recibe memorial suscrito por el señor Álvaro Gonzáles Álvarez denunciante quien solicita desarchivo de las diligencias y remite amplia información adicional al respecto, la cual al ser leída y analizada se puede determinar estamos en presencia de una posible conducta de Usurpación de Funciones Públicas atendiendo en el numeral c del escrito en el cual informa que Venecia Barrios ( indiciado9 se identificó como asesor de la Secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena (SICC) sin contar con ningún tipo de vinculación laboral con esa entidad.
En base a lo anterior y lo suministrado por el denunciante el cual se puede observar en expediente digital se procede a realizar DESARCHIVO DE DILIGENCIAS y se realiza asignación a fiscal de conocimiento […]» (sic).
La fiscal mintió una vez más. Yo no presenté información adicional. Todo estaba ahí en el documento de denuncia inicial. En el oficio de solicitud de desarchivo que le envié a la fiscal, lo que hice fue desglosarle la denuncia como si estuviera explicándosela a un niño de cinco años. Esto lo que sugiere es que la fiscal no leyó la demanda acuciosamente o, lo peor, que posiblemente quería favorecer a alguien.
Las temerarias acciones de la fiscal podrían estar rayando en el prevaricato, por lo cual hubiese podido hacerse acreedora a una denuncia. Sin embargo, mi objetivo era que desarchivaran mi denuncia, y lo logré. El caso fue trasladado a la Fiscalía 60 de Administración Pública (Seccional Cartagena). ¡Fiscal 60, salve usted la dignidad de los cartageneros!