La decisión se produce en cumplimiento de un fallo de tutela que amparó el debido proceso y ordenó aplicar el régimen de transición previsto en la Ley 1801 de 2016. La autoridad concluyó que la medida correctiva había prescrito desde septiembre de 2024.
Una decisión de la Inspección de Policía Urbana de la Unidad Comunera de Gobierno No. 13 de Cartagena acaba de cerrar un capítulo de más de una década alrededor del proceso policivo relacionado con el predio denominado Bajo Miranda.
Mediante Auto del 6 de octubre de 2026, el despacho decidió acatar un fallo de tutela proferido el pasado 24 de septiembre y, como consecuencia, dejar sin efectos jurídicos tres decisiones adoptadas durante septiembre de este año y declarar prescrita la ejecución de la medida correctiva de restitución y amparo a la posesión.
El proceso corresponde al Radicado 098-2015 y tiene como querellantes a las sociedades Urbanizadora del Caribe S.A. y Álvarez y Collins S.A., mientras que en calidad de querellada aparece Manuela Miranda Pallares, además de personas indeterminadas.
- Un proceso que comenzó en 2015
De acuerdo con la cronología consignada en el Auto, la querella policiva fue presentada el 22 de octubre de 2015, por hechos relacionados con una presunta perturbación a la posesión del inmueble denominado Bajo Miranda. La misma fue admitida el 30 de noviembre de 2015 y posteriormente se adelantaron diferentes actuaciones, entre ellas diligencias de inspección, recursos y solicitudes de nulidad.
El 27 de diciembre de 2017, después de las actuaciones procesales correspondientes, se produjo la audiencia pública de fallo en primera instancia. Según el documento, en esa oportunidad se resolvió amparar la posesión a favor de las sociedades querellantes y ordenar la restitución del predio. La decisión fue apelada el 2 de enero de 2018.
Posteriormente, el 8 de septiembre de 2021, la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena expidió la Resolución No. 5040, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia. El acto administrativo quedó en firme y ejecutoriado, según el documento, el 17 de septiembre de 2021.
- La discusión llegó a los términos de prescripción
El punto central de la nueva decisión está precisamente en determinar qué norma debía aplicarse para establecer el término de prescripción de la ejecución de la medida correctiva.
La Inspección explica que el proceso se inició en 2015, antes de la entrada en vigencia del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y que, de acuerdo con la regla de transición contenida en el artículo 239 de la Ley 1801 de 2016, los procedimientos que ya se encontraban en curso debían continuar bajo la legislación vigente al momento de ocurrencia de los hechos que dieron origen al trámite.
Para el caso concreto de Cartagena, la autoridad consideró aplicable el artículo 239 del Acuerdo Distrital 024 de 2004, disposición que establecía un término de tres años para la prescripción de las medidas correctivas, contados a partir de la firmeza del acto administrativo mediante el cual se imponían.
Con base en ese criterio, la Inspección concluyó que el término debía contarse desde el 17 de septiembre de 2021, fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución 5040. El resultado del cálculo, según el Auto, es determinante: la prescripción se habría configurado el 17 de septiembre de 2024.
- Una tutela cambió el rumbo del expediente
El ciudadano Juan Sebastián García Reyes presentó una acción de tutela contra la Inspección de Policía. El Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, mediante decisión del 24 de septiembre de 2026, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
Según el Auto del 6 de octubre, el juez constitucional ordenó dejar sin efectos el Auto del 2 de septiembre de 2026 y las actuaciones derivadas de este, y dispuso que la solicitud de prescripción fuera estudiada aplicando la norma sustancial correspondiente al momento de iniciación del trámite, conforme a la regla de transición establecida en la Ley 1801 de 2016.
La Inspección señala que los fallos de tutela son de inmediato y obligatorio cumplimiento y que, en consecuencia, debía rehacer la actuación conforme a los parámetros fijados por el juez constitucional.
- Tres decisiones de septiembre quedaron sin efectos
El nuevo Auto tiene un efecto concreto sobre tres actuaciones expedidas durante septiembre de 2026. La primera es el Auto del 2 de septiembre, mediante el cual inicialmente se había negado la prescripción y se había fijado una reunión de coordinación. La segunda corresponde al Auto del 15 de septiembre, mediante el cual se había reprogramado dicha reunión para el 18 de noviembre de 2026 y la tercera es el Auto del 29 de septiembre, que había declarado la prescripción aplicando el término de cinco años previsto en la Ley 1801 de 2016.
La Inspección determinó que esas decisiones debían quedar sin efectos jurídicos, al considerar que el régimen aplicable era el previsto en el Acuerdo Distrital 024 de 2004 y que la prescripción ya se había consolidado desde septiembre de 2024.
- La decisión: prescripción y archivo definitivo
En la parte resolutiva, la autoridad policial ordenó declarar la prescripción de la ejecución de la medida correctiva de restitución y amparo a la posesión del predio Bajo Miranda. La medida había sido impuesta en la audiencia del 27 de diciembre de 2017 y posteriormente confirmada mediante la Resolución 5040 del 8 de septiembre de 2021.
Al considerar cumplido el término de tres años, la Inspección concluyó que la prescripción se produjo el 17 de septiembre de 2024. Como consecuencia, ordenó el archivo definitivo del expediente correspondiente al Proceso Verbal Abreviado Radicado 098-2015.
También dispuso notificar la decisión a las partes e intervinientes y remitir copia auténtica al Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena como constancia del cumplimiento de la orden impartida dentro de la acción de tutela.
La decisión deja planteado un asunto jurídico de particular relevancia: la discusión ya no gira únicamente alrededor de la restitución del predio, sino sobre cuál era el régimen jurídico aplicable para determinar el momento en que la Administración perdió la posibilidad de ejecutar materialmente la medida correctiva.
Según la propia autoridad de Policía, ese momento llegó el 17 de septiembre de 2024, tres años después de la ejecutoria del acto administrativo que confirmó la medida.
Así, un expediente iniciado en 2015, con una decisión de primera instancia de 2017, una confirmación administrativa de 2021 y actuaciones posteriores en 2026, termina ahora con una declaración de prescripción y el archivo definitivo del proceso policivo.
La decisión, además, queda vinculada directamente al cumplimiento del fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2026, que puso nuevamente en discusión el debido proceso y la aplicación temporal de las normas de policía en este caso.

