El Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga concedió una tutela y ordenó al portal Estrella Digital rectificar, en un plazo de 48 horas, una publicación en la que se señalaba a Jovanny Bustos como “cerebro de falsificación”. El despacho advirtió que el proceso penal continúa en investigación y que no existe una decisión judicial que lo declare autor intelectual del delito.
Una decisión judicial puso límites a la forma en que los medios digitales presentan información relacionada con investigaciones penales. El Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga concedió una acción de tutela presentada por Jovanny Bustos Cortés contra el portal Estrella Digital y ordenó rectificar una publicación que, según el despacho, podía vulnerar sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.
El proceso corresponde al radicado 680014003018-2026-00564-00 y la decisión fue emitida el 12 de agosto de 2026.
- ¿Qué originó la tutela? | La controversia se originó por una publicación realizada el 21 de mayo de 2026 bajo el título “Yeimy Vargas: Jovanny Bustos, cerebro de falsificación”.
Bustos sostuvo ante el juzgado que dicha publicación contenía afirmaciones que lo presentaban como responsable de una conducta delictiva, pese a que, según explicó, no había sido condenado por esos hechos. Antes de acudir a la tutela, el accionante manifestó haber solicitado al portal una rectificación el 23 de junio de 2026, mediante correo electrónico y WhatsApp.
El juzgado estableció que esa solicitud efectivamente había sido realizada y que se había remitido el enlace correspondiente a la publicación cuestionada.
- La Fiscalía confirmó que existe una investigación
Uno de los elementos determinantes para el despacho fue la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación durante el trámite constitucional. De acuerdo con la sentencia, la Fiscalía informó que el 21 de mayo de 2026 se formuló imputación contra Bustos y que se adelantaba una investigación penal.
Sin embargo, la entidad también precisó que no se había producido una condena que estableciera que Bustos era autor intelectual del delito de falsedad documental. Para el juzgado, esta diferencia resultó fundamental.
- El título fue considerado más allá de la simple información
En su análisis, el despacho consideró que la expresión “Jovanny Bustos, cerebro de falsificación” no se limitaba a informar sobre la existencia de una investigación penal, sino que podía llevar al lector a interpretar que el accionante ya tenía establecida una responsabilidad por los hechos.
La sentencia señala que las expresiones utilizadas “trascienden la simple labor informativa respecto de la existencia de una investigación en curso”. El juzgado también tuvo en cuenta que se trataba de una publicación digital que permanecía disponible en internet y que podía ser localizada mediante motores de búsqueda.
- Libertad de expresión, pero con responsabilidad
El fallo recordó que los medios de comunicación y las plataformas digitales cuentan con protección constitucional para ejercer la libertad de expresión y de información, sin embargo, el despacho enfatizó que ese derecho debe ejercerse respetando principios como la veracidad y la imparcialidad, especialmente cuando se informa sobre investigaciones penales que todavía no han concluido.
En ese sentido, el juzgado consideró que no podía presentarse a una persona investigada como responsable definitivo de un delito cuando no existe una decisión judicial que establezca esa responsabilidad.
La decisión se apoyó, entre otras consideraciones, en las reglas establecidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-420 de 2019, relacionadas con la protección de los derechos fundamentales frente a publicaciones en internet.
- Estrella Digital no respondió durante el trámite
Otro elemento destacado en la providencia es que Estrella Digital no presentó respuesta dentro del trámite de la tutela, según dejó consignado el juzgado. La ausencia de respuesta fue incorporada por el despacho dentro de los antecedentes del proceso antes de adoptar su decisión.
- Orden de rectificación en 48 horas
En la parte resolutiva, el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga concedió la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra solicitada por Jovanny Bustos. Además, ordenó a Estrella Digital SL que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, realizara la rectificación de la publicación del 21 de mayo de 2026.
La orden comprende tanto el título “Yeimy Vargas: Jovanny Bustos, cerebro de falsificación” como las expresiones que atribuyan al accionante la condición de autor intelectual o cualquier denominación que pueda llevar a concluir que dicha responsabilidad ya está establecida.
El juzgado precisó que la rectificación debe efectuarse “en condiciones de equidad” y a través del mismo portal digital donde fue publicada la información cuestionada.
- Una decisión con impacto para el periodismo digital
El fallo abre nuevamente el debate sobre los límites entre la libertad de información y la protección del buen nombre y la honra cuando los medios cubren investigaciones judiciales.
La decisión no establece que los medios no puedan informar sobre investigaciones penales. El punto central es otro: la información debe corresponder al estado real del proceso y evitar presentar como culpable a quien todavía se encuentra bajo investigación y no ha sido condenado.
Para los medios digitales, el caso deja una advertencia especialmente relevante: en internet, una publicación puede permanecer disponible durante años, ser localizada fácilmente a través de buscadores y continuar produciendo efectos sobre la reputación de una persona incluso después de su publicación inicial.
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La sentencia fue emitida el 12 de agosto de 2026 y dispone que, si no es apelada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

