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Inicio Opinión

El voto del militar: ¿un derecho que debe seguir restringido?

Silverio José Herrera Caraballo Por Silverio José Herrera Caraballo
3 septiembre, 2026
en Opinión
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¿Qué ocurre cuando quien tiene en sus manos las armas de la República también entra a las urnas para escoger quién habrá de gobernarla?


La pregunta puede resultar incómoda, incluso políticamente incorrecta, pero Colombia no puede evadirla. Porque el debate sobre el voto de los militares no se reduce a decidir si un uniformado merece más o menos derechos. El verdadero asunto es mucho más delicado: ¿hasta dónde puede llegar la participación política de quien, por mandato constitucional, está llamado a obedecer al poder civil, portar las armas del Estado y garantizar el orden constitucional, independientemente de quién gobierne?

Aquí no está en juego solamente un voto. Está en juego la neutralidad política de la Fuerza Pública y, con ella, una de las fronteras que separan a una democracia constitucional de una institución armada convertida en actor político.

En Colombia, hablar del voto de los militares exige, por tanto, mucho más que una discusión partidista. Obliga a mirar de frente la relación entre democracia, ciudadanía, autoridad civil, Fuerza Pública y monopolio legítimo de las armas. Y esa discusión comienza precisamente donde la Constitución puso una frontera: el artículo 219.

La Constitución Política es clara. El artículo 219 establece que la Fuerza Pública no es deliberante y dispone que sus miembros no pueden ejercer el sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. Pero ¿por qué existe una restricción semejante? La respuesta está en la naturaleza misma de la institución.

El militar activo no está llamado a representar intereses partidistas: representa al Estado. Su uniforme simboliza una institución que debe permanecer al servicio del orden constitucional, independientemente de quién ocupe el poder y de cuál sea su orientación política.

Hoy puede recibir órdenes de un gobierno de izquierda, mañana de uno de derecha y pasado mañana de uno que se ubique en cualquier otro punto del espectro político. Su obligación constitucional, sin embargo, permanece intacta.

Permitir que el militar activo vote podría parecer, a primera vista, una simple ampliación de derechos ciudadanos. Pero el asunto es jurídicamente mucho más complejo.

La condición de no deliberancia no fue concebida para desconocer la ciudadanía del uniformado, sino para preservar la neutralidad política de la Fuerza Pública. La razón de fondo es evidente: sus integrantes tienen una facultad excepcional que no posee el resto de los ciudadanos: ejercer legítimamente la fuerza y portar armas en nombre del Estado. Y allí comienza el verdadero debate sociopolítico.

Una democracia necesita Fuerzas Militares y Policía que obedezcan a la Constitución y a la autoridad civil legítimamente constituida, no a un partido, a un candidato ni a una corriente ideológica.

Porque cuando una institución armada comienza a adquirir una identidad política colectiva, el problema deja de ser electoral. La política puede entrar a los cuarteles y, en el escenario más peligroso, los intereses partidistas pueden intentar acercarse a las armas de la República.

La historia latinoamericana ofrece suficientes ejemplos de lo que ocurre cuando las Fuerzas Armadas dejan de ser garantes del orden constitucional para convertirse en actores políticos. Cuando eso sucede, la democracia deja de tener una institución armada sometida al poder civil y empieza a convivir con un poder armado con capacidad de intervenir en la política.

El principio colombiano debe ser exactamente el contrario: el poder civil dirige a la Fuerza Pública y la Fuerza Pública protege el orden constitucional sin convertirse en actor partidista. Eso tampoco significa que el militar sea menos ciudadano.

El soldado, el policía o el comandante no pierde su ciudadanía por vestir un uniforme. Lo que existe durante el servicio activo es una limitación constitucional al ejercicio de determinados derechos políticos, justificada por la función excepcional que desempeña.

Es una diferencia fundamental: ciudadanía no significa necesariamente ejercicio irrestricto de todos los derechos políticos en cualquier circunstancia.

Mientras permanece en servicio activo, el uniformado acepta voluntariamente un régimen constitucional especial precisamente porque su misión también lo es. Cuando abandona esa condición, recupera plenamente el ejercicio de sus derechos políticos y puede participar en la vida electoral conforme a la ley.

Por eso, defender la restricción del voto para el militar activo no debería interpretarse como desprecio hacia la democracia ni como desconocimiento de sus derechos. Puede sostenerse, por el contrario, que es una forma particular de proteger la democracia.

El soldado que permanece en un cuartel, el policía que patrulla una calle, el comandante que dirige una operación y el miembro de la Fuerza Pública que custodia una elección deben poder ser reconocidos por todos los colombianos como servidores de la República, no como representantes de un determinado proyecto político.

Porque en una democracia hay algo que debe estar por encima de cualquier elección: la legitimidad de las instituciones. La discusión, entonces, no debería limitarse a preguntar si el militar tiene derecho a votar. La pregunta de fondo es mucho más incómoda: ¿Qué democracia queremos proteger cuando ponemos armas legítimas del Estado en manos de ciudadanos que, al mismo tiempo, pueden convertirse en actores electorales?

Mientras la Fuerza Pública conserve el monopolio legítimo de las armas y tenga la misión constitucional de defender la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, su neutralidad política no debería entenderse como una debilidad. Debe entenderse como una muralla institucional contra la politización de las armas.

Porque un militar puede tener convicciones políticas, como cualquier ciudadano. Lo que no puede tener, mientras está en servicio activo, es una institución armada convertida en instrumento de una opción política.

Ese es, en el fondo, el sentido de la restricción constitucional: que el militar pueda defender a todos los colombianos, incluso a aquellos con quienes jamás compartiría una opción electoral.

Las urnas pertenecen a los ciudadanos. Las armas, mientras estén bajo custodia del Estado, no pueden pertenecer a ningún partido. Porque las armas de la República no pueden tener partido.


Etiquetas: artículo 219democracia colombianaFuerza PúblicaVoto de militares
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Oficial ® del Ejército Nacional, abogado y comunicador. Consultor en seguridad, convivencia ciudadana y orden público. Especialista en análisis estratégico y resolución de conflictos. Comprometido con la ley, la democracia y la defensa de la patria.

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