El Concejo Distrital de Cartagena enfrenta un nuevo capítulo de presión judicial. Una nueva demanda de nulidad, asignada al Juzgado 013 Administrativo Oral de Cartagena, y una solicitud de cumplimiento integral con incidente de desacato ante la justicia penal ponen bajo escrutinio la actuación de la Corporación y la entrega de información pública relacionada con el controvertido Acuerdo 209 de 2026.
724 Noticias estableció que la nueva acción judicial fue asignada al despacho del juez David José Calderón Correa, bajo el radicado 13001333301320260026700. El demandante es el empresario y docente Uriel Alfonso De Arco Paternina, quien actúa a título personal y mantiene una ofensiva jurídica alrededor de actuaciones del Concejo Distrital.
El nuevo proceso se suma a otra controversia que podría tener consecuencias para los funcionarios responsables de cumplir las órdenes judiciales: la solicitud presentada el pasado 6 de octubre ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, dentro de la tutela radicada bajo el número 13001-40-09-020-2026-00436-00.
El punto más delicado de la denuncia tiene que ver con el cumplimiento de un fallo de tutela que, según el memorial presentado por De Arco Paternina, ordenó al Concejo entregar en un plazo de 48 horas el expediente completo del Proyecto de Acuerdo 110 de 2026, posteriormente convertido en el Acuerdo 209 de 2026.
El demandante sostiene que el 1 de octubre recibió un correo electrónico enviado desde la cuenta juridicaconcejodecartagena@gmail.com, con el asunto “Contestación a su pedimento”. En el mensaje, la Corporación habría anunciado la entrega del expediente mediante un archivo denominado “Proyecto 110.pdf”.
Sin embargo, según la solicitud radicada ante la juez, el enlace remitido exige autorización para acceder al documento, permiso que —afirma el peticionario— nunca le fue concedido. La denuncia plantea una pregunta de fondo: ¿puede considerarse cumplida una orden judicial cuando se anuncia la entrega de un expediente, pero el destinatario no logra abrirlo ni descargarlo?
Para De Arco Paternina, la respuesta es negativa. En su memorial sostiene que la disponibilidad aparente de un documento no equivale a su entrega efectiva cuando existen barreras de acceso que impiden su consulta.
La controversia deberá ser examinada por la autoridad judicial competente, que tendrá que establecer si hubo incumplimiento de la orden de tutela y si existen fundamentos para iniciar formalmente el incidente de desacato.
- Certificación sin el estudio completo: otro punto bajo la lupa
La denuncia también cuestiona una certificación suscrita por el secretario general del Concejo, Jorge Mario Bravo Echeverry. De acuerdo con el memorial, el documento se limita a señalar que existe un estudio de factibilidad técnica, financiera y fiscal, pero no incorpora el estudio completo ni precisa aspectos como su extensión, autoría o fecha de aprobación.
El acceso al expediente permitiría verificar los soportes técnicos, financieros y administrativos que acompañaron la iniciativa convertida en acuerdo distrital. El demandante cuestiona que una certificación sobre la existencia de un documento pueda sustituir la entrega del material que solicitó conocer.
- La Alcaldía también está en el centro de los cuestionamientos
La solicitud de cumplimiento también señala a la Alcaldía de Cartagena, particularmente a su Oficina Asesora Jurídica y a la Secretaría de Hacienda. Según De Arco Paternina, las dependencias habrían entregado un concepto de impacto fiscal y un extracto del Marco Fiscal de Mediano Plazo, pero no la totalidad de los soportes que considera necesarios para examinar la consistencia financiera del Acuerdo 209 de 2026.
Entre los documentos que reclama figuran las memorias de cálculo, el modelo financiero, los flujos de caja, las proyecciones de ingresos, el valor presente neto (VPN), la tasa interna de retorno (TIR), el punto de equilibrio, las matrices de riesgo y la información sobre pasivos contingentes.
La existencia, pertinencia y eventual obligación de entregar cada uno de esos documentos deberá establecerse a partir del expediente, las solicitudes formuladas y las órdenes judiciales aplicables. No obstante, el reclamo abre un debate de interés público sobre la trazabilidad de las decisiones distritales y la posibilidad de que los ciudadanos conozcan los soportes técnicos y fiscales de los acuerdos aprobados por la corporación.
- Pide sanciones contra los responsables
En su escrito, De Arco Paternina solicita a la Juez 20 Penal que declare incumplido el fallo de tutela y abra formalmente un incidente de desacato contra los funcionarios que resulten responsables. También pide ordenar la entrega integral del expediente en archivos PDF descargables, sin restricciones de acceso, acompañados de un índice foliado; requerir a los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y evaluar las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Esa disposición contempla medidas por desacato a órdenes impartidas en acciones de tutela, cuya aplicación depende de la verificación judicial de los hechos y del cumplimiento de los requisitos legales.
La nueva demanda de nulidad y la solicitud de desacato colocan al Concejo de Cartagena ante dos escenarios judiciales distintos.
- Por una parte, el Juzgado 013 Administrativo deberá dar el trámite procesal correspondiente a la acción identificada con el radicado 13001333301320260026700. La asignación del expediente no equivale, por sí sola, a una admisión de la demanda ni a una decisión sobre la validez del acto cuestionado.
- Por otra, la Juez 20 Penal deberá examinar los argumentos relacionados con el supuesto incumplimiento de la tutela y determinar si existen motivos para iniciar el incidente solicitado.
El desenlace dependerá de las decisiones de ambos despachos y de las actuaciones que acrediten las partes. Mientras tanto, la controversia deja una exigencia institucional sobre la mesa: que la información pública se entregue de manera efectiva y verificable, y que las órdenes judiciales se cumplan en los términos establecidos.
El Concejo y la Alcaldía quedan bajo el escrutinio judicial en un caso que combina acceso a documentos públicos, control de las decisiones distritales y eventual responsabilidad por el cumplimiento de una tutela.



