La Procuraduría General de la Nación instauró una acción de tutela para que se revoque la libertad otorgada por el Juez 13 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena al ciudadano israelí Liad Tsukrel, procesado por integrar, presuntamente, una red de explotación sexual que operaba en la capital de Bolívar.
Para el Ministerio Público la libertad concedida a Tsukrel, mediante la figura de Hábeas Corpus, no era procedente, teniendo en cuenta que la solicitud de dejarlo libre no se podía tramitar en desarrollo del proceso y menos mediante un recurso extraordinario, como sucedió en este caso.
El órgano de control señaló que el Juez utilizó el Hábeas Corpus como una instancia adicional dentro del proceso, con lo que contrarió los precedentes judiciales establecidos para su uso, y constituyó una vía de hecho que quebrantó mandatos constitucionales que amparan la seguridad jurídica y el debido proceso, incluyendo los derechos de intervención de la Procuraduría, máximo cuando se trata de una decisión contra la que no procede ningún recurso.
En la tutela también se argumentó que el Juez que concedió el recurso, no notificó al Ministerio Público para que rindiera su concepto, a pesar de contar con una agencia especial asignada para ese caso. No obstante lo anterior, la Procuraduría presentó su argumentación en la que se opuso a que se concediera el Hábeas Corpus, pero la decisión ya había sido tomada por ese despacho judicial.
El Ministerio Público también solicitó, como medida preventiva, que se suspenda la orden de libertad de Tsukrel hasta tanto la tutela sea resuelta.
El ciudadano israelí Liad Tsukrel fue capturado a finales de julio y cobijado con medida de aseguramiento por el Juez Sexto Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, estímulo a la prostitución de menores e inducción a la prostitución, y fue enviado a la cárcel de Ternera, en Cartagena.
El Juez concedió el Hábeas Corpus argumentando que en la audiencia donde se le impuso medida de aseguramiento al ciudadano israelí, no estuvo presente su traductor, a pesar de que consta en el registro de la diligencia que este se retiró de la sala con autorización del Juez, del defensor y del propio Tsukrel.
«El fallo que favoreció al ciudadano israelí fue “sorprendente, irregular y aberrante», dijo el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez.