A raíz de un Habeas Corpus, derecho ciudadano, fallado por la Corte Suprema de Justicia a favor de Chucho, el oso de anteojos al que sentencia judicial ordena su reubicación del zoológico de Barranquilla a un ambiente con plenas y dignas condiciones de semicautiverio se ha desatado todo un barullo jurídico acerca si los animales como seres sintientes son sujetos a derechos o no.
Creo estar convencido que los animales, efectivamente, útiles al hombre, y que además muchos de ellos nos llegan de alegría, muy a pesar de ser seres sintientes, no son seres sujetos de derecho, per se; y no lo son por la sencilla razón que los derechos están establecidos para las personas y no para los animales; para los animales las normas reglamentan su protección, su cuidado y la prohibición del maltrato por parte de las personas.
Los Derechos de las personas nacieron con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia en 1789, la cual en 17 artículos fue uno de los documentos fundamentales de la Revolución Francesa, por lo cual enfatizo que son derechos del ser humano, no de los animales.
Ahora, producto de los Acuerdos nacidos posterior a la Segunda Guerra Mundial, la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas dictó el 10 de diciembre de 1948 y en 30 artículos la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”; y siguiendo, nuestra Constitución Política, la del 91, insertó en once de sus artículos todo lo referente a los Derechos Fundamentales, inherentes, obviamente a la persona, y no a los animales.
Ahora, por otra parte, para los animales, y en desarrollo de la Constitución, es mucho lo que en Colombia se ha legislado en busca de su protección por parte del ser humano, de la persona, que como racional es obviamente superior a los irracionales animales, aunque expresen gratitud y amor a su amo o tenedor.
Así las cosas y buscando la protección de los animales, en Colombia se ha legislado con la ley 5ª de 1972, obligando a los municipios a crear las Juntas Defensoras de Animales; la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección de los Animales, entre otras muchas normas más.
Por lo anterior, creo, que el úrsido oso Chucho, oso de anteojos, andino, u oso frontino, a pesar de ser una especie en peligro de extinción y que habita en los bosques húmedos de los andes, como todos los animales, no son sujetos de Derechos, pero sí sujetos de protección como ordenan las normas legales y constitucionales de nuestro país.
Pero mientras el país se debate en la bizantina discusión si el oso Chucho es sujeto de Derechos o no, los Derechos Fundamentales, los de las personas, como el Derecho a la Vida, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Seguridad Social, el Derecho al Libre ejercicio de la Personalidad, el Derecho al Trabajo, entre otros, son Derechos vulnerados y pisoteados de manera frecuente.
Y si Galileo, acusado de herejía por la Iglesia Católica al momento de su muerte no se retractó de su teoría sobre el movimiento de la tierra alrededor del sol, me sostengo, a pesar de todo, que los animales a pesar de ser seres sintientes no son sujetos a Derechos, son sujetos a Protección, algo muy diferente.
Finalmente, ante el pronunciamiento de los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Colombia solo queda acudir a la frase insertada por el Padre Gaspar Astete en su Catecismo Católico: “…doctores tienen la Santa Madre Iglesia que os sabrán responder”.