Como si los eventos catastróficos en 2020 no fueran suficientes, ahora se nos vino la decisión de la Corte Constitucional, en la sentencia de tutela donde se le protege el derecho a la doble instancia al convicto Andrés Felipe Arias, abre lo que en la mitología griega se conoce como la caja de pandora.
La historia cuenta que Zeus, deseoso de vengarse de Prometeo por haber robado el fuego y dárselo a los humanos, en este caso no fue el fuego lo que hurtaron, fueron los recursos de los campesinos que ilegalmente le entregaron a los grandes hacendados que aportaron a la campaña de reelección de Álvaro Uribe Vélez.
El principio de doble instancia, está consagrada dentro de los artículos 29, 31 y 86 de nuestra constitución política. Estas normas indican, en su conjunto, que el principio de la doble instancia no tiene un carácter absoluto, en el sentido de que necesariamente toda sentencia o cualquier otra providencia judicial deba tener la posibilidad de ser apelada; más aún cuando el artículo 31 Superior expresamente faculta al Legislador para introducir las excepciones que considere procedentes a dicho principio, siempre y cuando no desconozca mandatos constitucionales expresos –como los de los artículos 29 y 86 superiores, recién citados, que consagran dos hipótesis en las cuales se prevé expresamente la impugnación.
La Corte Constitucional ya ha reconocido el carácter relativo del principio de la doble instancia en múltiples oportunidades, por ejemplo, la sentencia C-153 de 1995 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), en la que la Corte declaró la constitucionalidad de una disposición del Código Contencioso Administrativo que regulaba el grado de consulta respecto de autos de liquidación de condenas en abstracto a favor de la Administración.
En éste caso consideró que no existía un trato desigual que mereciera reproche desde el punto de vista constitucional, puesto que se atendía a una finalidad legítima y el acceso a la administración de justicia de los particulares no se veía obstruido por dicha disposición.
Sin embargo, toda vez que Colombia integra el sistema interamericano de derechos humanos y que además suscribió la convención americana de derechos humanos, instrumento que lo vincula a cumplir lo establecido en su artículo 8.2.h que contempla el principio de doble instancia sin ningún tipo de reserva, ya que dicho artículo entra a nuestro ordenamiento jurídico a través del bloque de constitucionalidad que trae artículo 93 de nuestra constitución política a formar parte de la legislación positiva vigente.
Ante la comprobación de la violación del derecho, la mayoría de la Sala Plena consideró que
- Dado que se trata de un bien constitucional fundamental de aplicación inmediata.
- 2. El Congreso de la República, pese a los exhortos realizados, no ha regulado este asunto.
- Debía adoptar un remedio que satisficiera la demanda constitucional, ordenando que se tramitara el mecanismo de impugnación.
Esta situación que no ha sido un tema pacifico, de hecho el fallo que favoreció a Arias fue votado 5 votos contra 4 lo que demuestra que no es un tema superado del todo y que a futuro otra podría ser la suerte, hubo 2 salvamentos de voto y uno se declaró impedido en razón a que había participado en el fallo condenatorio contra Arias, quienes salvaron su voto adujeron que debe ser el Congreso el que debe regular la materia, sobre todo si recordamos que se tuvo la oportunidad de hacerlo en la reforma de 2018 y no incluyeron ese tema.
Sin embargo a pesar de ello me llama la atención el porqué la Corte Constitucional no tuteló el derecho a la dignidad humana levantando la medida cautelar que pesa sobre la libertad del sentenciado, luego si tutela el derecho a impugnar un fallo adverso, porque no levanta dicha medida toda vez que aún no ha sido vencido en juicio bajo el entendido que aún no termina el proceso penal, pero me llama más la atención que el equipo de defensa del ex ministro Arias declaró ante los medios de comunicación que no solicitará la libertad de su apadrinado, bueno a lo mejor para dar una sensación a la Nación colombiana de acatamiento al fallo o porque a la final con la buena vida que se está dando desde que llegó a Colombia no se siente prisionero, recordemos que el Inpec decidió enviarlo a una guarnición militar en el norte de la ciudad desobedeciendo lo ordenado por el juez de conocimiento de llevarlo a un establecimiento carcelario.
En síntesis, si bien es cierto que toda persona incluyendo a los aforados tiene derecho a una doble instancia no es menos cierto que la caja de pandora que abrirá será de inmensas proporciones por que podría terminar reabriendo, entre otros casos, la historia de la parapolítica, la yidispolítica y hasta del proceso 8.000. Esto significa, por lo menos, unas 230 sentencias que hasta ahora se consideran cosa juzgada y que súbitamente cobrarían la posibilidad de resucitar.
Además, tal como viene proyectada la ponencia de la magistrada Diana Fajardo el efecto podría ser mucho más amplio pues cobijaría no solo a los aforados que son de competencia del máximo tribunal penal sino a todos aquellos ciudadanos que hayan resultado condenados sin posibilidad de la revisión de su sentencia.
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