El Juzgado Trece Penal Municipal con función de garantías de Barranquilla, Atlántico ordenó cinco días de arresto para la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera De la Espriella, y la secretaria de Salud, Alma Solano, por desacatar un fallo que ordena restablecer a Alberto Acosta Pérez como director del Hospital Metropolitano.
La orden fue enviada a la Policía Metropolitana, que deberá darle cumplimiento en las instalaciones de la Sijín, en Barranquilla.
En el fallo proferido el 26 de febrero de 2021 por el Juzgado Trece Penal se conmina a la gobernadora y la secretaria de Salud a darle cumplimiento a la orden de reestablecer a Acosta Pérez en el cargo.
Así mismo, fueron compulsadas copias en contra de Elsa Margarita Noguera, Ivonne Acosta Acero de Jaller, Javier Cuartas Jaller, Alma Johana Solano Sánchez, Paul David Zabala Aguilar, Luz Silene Romero Sajona, Armando De la Hoz Berdugo, María Sobrino Molina e Iveth Candelario Acosta para que sean investigadas por la Fiscalía por los delitos de fraude procesal, fraude a resolución judicial, falsedad en documento público.
Además de prevaricato por acción, prevaricato por omisión, corrupción privada, abuso de función pública, usurpación de función pública y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.
En un comunicado de cuatro puntos, la Gobernación del Atlántico manifestó lo siguiente:
1. Que el pasado 21 de julio de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla sólo ordenó inscribir un acta de junta directiva de la Fundación Hospital Universitario Metropolitano del 30 de junio de 2016.
2. Teniendo en cuenta que la Gobernación no tenía este documento se le solicitó en reiteradas veces al señor Alberto Enrique Acosta Pérez, quien no hizo entrega del mismo lo cual impidió cumplir con la orden judicial.
3. Hoy el Departamento del Atlántico acató la orden del Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Barranquilla en el sentido de “inscribir y registrar al señor Alberto Enrique Acosta Pérez como director administrativo y representante legal de FHUM” dejando constancia que esto se realiza en cumplimiento de la orden judicial, sin contar con el Acta de Junta Directiva de fecha 30 de junio de 2016, cuyo contenido es desconocido para la administración departamental.
4. Al cumplir con la orden judicial, se le solicita al juez revocar la medida de arresto por hechos superados.