El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena ordenó la apertura de un incidente de desacato contra Angelo Bacci Hernández, director general de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), por el presunto incumplimiento de un fallo de tutela emitido el 5 de noviembre de 2025.
La decisión judicial se produce tras constatar que la entidad no dio cumplimiento efectivo a la orden de responder de manera clara, de fondo y técnicamente sustentada a una petición presentada por el ciudadano Germán Puello Julio, relacionada con información remitida inicialmente a la empresa Acontis S.A.S. y trasladada por competencia a Cardique en junio de 2025.
Según el expediente identificado con el número 13001 31 03 003 2025 00311 00, el juzgado había requerido mediante auto del 14 de enero de 2026 que Cardique acreditara el cumplimiento del fallo de tutela, el cual ordenaba responder dentro de un plazo máximo de 48 horas a la solicitud del accionante.
Aunque la entidad accionada remitió un informe el 19 de enero de 2026, anexando una respuesta formal y documentación de soporte, el despacho judicial concluyó que dicha información no atendía de manera expresa ni suficiente los requerimientos formulados por el ciudadano.
En su análisis, el juzgado advirtió que la respuesta entregada por Cardique no explicó la metodología utilizada para llegar a sus conclusiones, ni acreditó la existencia de pruebas técnicas que las respalden, aspectos centrales de la solicitud elevada por el accionante.
Para el despacho, estas omisiones impiden considerar que se haya dado cumplimiento claro, completo y fehaciente a la orden impartida en la sentencia de tutela, lo que activa el mecanismo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite incidental de desacato.
El juzgado precisó que en el informe rendido por la entidad no se identificó a ningún funcionario distinto como responsable del cumplimiento del fallo, razón por la cual el incidente de desacato fue abierto directamente contra Angelo Bacci Hernández, en su condición de director general de Cardique y máximo responsable del acatamiento de las órdenes judiciales.
En la parte resolutiva del auto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena dispuso:
- Abrir formalmente el incidente de desacato contra el director de Cardique.
- Correr traslado por tres (3) días para que ejerza su derecho de defensa, contradicción y aporte pruebas que acrediten el cumplimiento del fallo.
- Notificar la decisión a todas las partes interesadas por el medio más expedito.
La apertura de este incidente pone nuevamente en el centro del debate el cumplimiento de las decisiones judiciales por parte de entidades públicas, especialmente aquellas con responsabilidades ambientales y técnicas de alto impacto en la región del Canal del Dique. El trámite de desacato continuará su curso procesal mientras el juzgado evalúa si existió o no incumplimiento de la orden constitucional.



