Una nueva batalla jurídica se abre alrededor del cobro adicional aplicado al consumo de energía eléctrica en Colombia. El abogado cartagenero Kevin Oliver Keep Arrieta presentó una demanda ante el Consejo de Estado contra las Resoluciones CREG 101 120 y 101 126 de 2026, y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional inmediata del mecanismo que incrementa el valor de la energía cuando los usuarios superan determinados niveles de consumo frente a su meta individual.
La controversia pone nuevamente en el centro del debate nacional el elevado costo de la energía y, particularmente, el impacto que este esquema puede tener en los hogares de la Región Caribe, donde las altas temperaturas hacen que el uso de ventiladores y sistemas de climatización forme parte de las condiciones habituales de habitabilidad.
La Resolución CREG 101 120 de 2026 creó un programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de la energía eléctrica, bajo un esquema de cobros diferenciados para los usuarios regulados cuyo consumo supere el 110% de una meta individual. La norma establece que el consumo que se encuentre entre el 90% y el 110% de esa meta no genera cobro adicional y que el recargo se aplica únicamente sobre la porción que exceda el 110%.
Para los usuarios residenciales de estratos 1, 2 y 3, la resolución establece un factor de cobro de 1,30 sobre el consumo excedente objeto de cobro; para los estratos 4, 5 y 6, de 1,50, y para usuarios comerciales e industriales, de 1,70. La regulación también contempla la posibilidad de reconocer posteriormente beneficios económicos a quienes registren ahorros de consumo, dependiendo de los recursos efectivamente recaudados.
La Resolución CREG 101 126 de 2026 modificó posteriormente la fecha de inicio del programa y adoptó disposiciones relacionadas con la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026.
Precisamente sobre este esquema se concentra la ofensiva jurídica. De acuerdo con los argumentos expuestos por el abogado Keep Arrieta el cobro podría exceder las competencias regulatorias de la CREG y tener, en su concepto, características propias de un gravamen que no estaría autorizado directamente por la ley. La demanda plantea que la Comisión habría creado una obligación económica que, desde su perspectiva, no corresponde propiamente a un componente ordinario de la tarifa ni a una contraprestación directa por la prestación del servicio.
Otro de los cuestionamientos está relacionado con la forma en que se establece la meta individual de consumo. La regulación utiliza el comportamiento histórico del usuario para determinar la referencia frente a la cual se calcula el eventual cobro. Para la CREG, este mecanismo permite incorporar las condiciones particulares de cada usuario y establece una banda de neutralidad del 90% al 110%.
El demandante, sin embargo, sostiene que este sistema puede producir diferencias significativas entre usuarios con consumos similares, dependiendo de sus antecedentes de consumo y de la línea base utilizada para calcular la meta. Desde esa perspectiva, cuestiona la compatibilidad del mecanismo con los principios que rigen la prestación y remuneración de los servicios públicos domiciliarios.
Uno de los argumentos de mayor impacto de la acción judicial está relacionado con las condiciones climáticas de la Costa Caribe colombiana. El cuestionamiento parte de que una metodología nacional de medición del consumo podría no reflejar de la misma manera las necesidades energéticas de territorios con temperaturas considerablemente más elevadas.
En ese contexto, el uso intensivo de ventiladores y aires acondicionados puede responder a condiciones ambientales permanentes y no necesariamente a comportamientos que puedan calificarse como derroche. El demandante considera que este elemento debería ser tenido en cuenta al momento de establecer las metas de consumo y determinar cuándo existe realmente un uso ineficiente de la energía.
La propia CREG ha defendido que la línea base individual se construye con información histórica y que el período de referencia incorpora meses con temperaturas elevadas, argumento con el cual busca responder a las críticas relacionadas con las diferencias climáticas entre regiones.
La solicitud más inmediata dentro de la controversia está dirigida a obtener una medida cautelar que suspenda provisionalmente la aplicación del mecanismo mientras el Consejo de Estado estudia de fondo la legalidad de las resoluciones.
La pretensión adquiere especial relevancia porque se trata de una regulación de aplicación nacional para los usuarios regulados. La CREG estableció que el programa es transitorio y está relacionado con las condiciones de estrechez energética, baja hidrología y riesgo para la confiabilidad del suministro eléctrico durante el escenario asociado al fenómeno de El Niño 2026-2027.
La demanda también plantea, según la información suministrada por el accionante, que los recursos derivados de los cobros sean conservados mientras se define la controversia judicial, de manera que pueda garantizarse una eventual devolución a los usuarios si posteriormente se determina que el mecanismo no podía aplicarse en los términos establecidos.
Por ahora, el punto central está en manos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Será el Consejo de Estado el que determine si existen fundamentos suficientes para suspender provisionalmente las disposiciones cuestionadas y, posteriormente, si las resoluciones de la CREG se ajustan o no al ordenamiento jurídico.
La controversia vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que afecta directamente el bolsillo de millones de usuarios: ¿hasta dónde puede llegar la regulación del consumo de energía y en qué momento un cobro creado para incentivar el ahorro puede convertirse, según sus críticos, en una carga económica que requiere respaldo legal expreso?

