El despacho judicial consideró que la rectificación realizada por Casa Editorial El Tiempo no correspondió a lo ordenado en segunda instancia. La empresa tendrá dos días para pronunciarse dentro del trámite.
El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena abrió un incidente de desacato contra la Casa Editorial El Tiempo y el periodista John Montaño Gómez, dentro de un proceso relacionado con la protección de los derechos al buen nombre y la honra.
La decisión fue adoptada mediante el Auto de Sustanciación No. 995, fechado el 28 de septiembre de 2026, dentro del expediente con radicación 13-001-31-03-008-2026-00189-00, promovido por comunicador social Jovanny Bustos Cortés.
Según el documento judicial, el despacho revisó el informe presentado por Casa Editorial El Tiempo el pasado 16 de septiembre, mediante el cual la empresa manifestó haber dado cumplimiento al fallo de tutela proferido en segunda instancia el 31 de agosto de 2026 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Sin embargo, la jueza Rosiris María Llerena Vélez concluyó que el cumplimiento reportado no habría sido integral. El auto señala que, en lugar de realizar una publicación de rectificación de la noticia publicada el 21 de mayo de 2026 en la página web de la entidad, se habría incorporado una nota de rectificación dentro de la publicación original. Para el juzgado, esa actuación no se ajustaría a lo ordenado por el Tribunal en segunda instancia y, por esa razón, decidió abrir formalmente el incidente de desacato.
La providencia ordena comunicar la decisión a Andrés de la Cruz Andrade, representante legal para fines judiciales de Casa Editorial El Tiempo, y a David Matoses Peraire, gerente general de la compañía, en calidad de superior jerárquico.
Los funcionarios tendrán un plazo de dos días, contados a partir de la recepción de la comunicación, para presentar las explicaciones correspondientes dentro del trámite. Una vez vencido ese término, el expediente regresará al despacho judicial para que se adopte la determinación que corresponda.
La apertura del incidente de desacato no equivale por sí misma a una sanción ni constituye una declaración definitiva de responsabilidad. El trámite busca establecer si efectivamente existió incumplimiento de la orden judicial y, con base en las explicaciones y elementos del expediente, el juzgado deberá adoptar la decisión correspondiente.
El caso vuelve a poner bajo escrutinio judicial el cumplimiento de las órdenes de rectificación relacionadas con publicaciones periodísticas y la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y la honra.

