El Tribunal Administrativo de Bolívar revocó el fallo que había declarado improcedente la acción de cumplimiento y determinó que el Distrito de Cartagena incumplió el mandato establecido en la Ley 1617 de 2013. El alcalde deberá presentar un proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital dentro de los próximos 30 días y los Fondos de Desarrollo Local deberán entrar en funcionamiento el 1.º de enero de 2027, es decir las localidades de Cartagena deberán contar con recursos y mecanismos propios para financiar proyectos y atender sus necesidades.
Cartagena. — El Tribunal Administrativo de Bolívar le dio un giro de fondo a la discusión sobre la descentralización administrativa y presupuestal de Cartagena: declaró que el Distrito ha incumplido el mandato legal relacionado con los Fondos de Desarrollo Local y ordenó avanzar en su implementación efectiva a partir del próximo año.
La decisión está contenida en la Sentencia No. 6 de 2026, proferida el 24 de agosto por la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de la acción de cumplimiento promovida por Juan Carlos Molina Ramos contra el Distrito de Cartagena.
El Tribunal revocó la sentencia del 23 de junio de 2026, mediante la cual el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena había declarado improcedente la acción. Pero el cambio no fue simplemente procesal.
La Sala concluyó que el Distrito incumplió el artículo 61 de la Ley 1617 de 2013, al mantener los denominados Fondos de Desarrollo Local como unidades ejecutoras y rubros incorporados al presupuesto general del Distrito, sin adecuarlos materialmente a las condiciones previstas por la ley.
¿Qué ordenó el Tribunal?
La decisión establece que el alcalde mayor de Cartagena deberá presentar ante el Concejo Distrital, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, un proyecto de acuerdo encaminado a crear e implementar los Fondos de Desarrollo Local de cada localidad.
Estos fondos deberán contar con:
- Personería jurídica.
- Patrimonio autónomo.
- Presupuesto propio y separado.
- Capacidad administrativa, presupuestal y contractual.
- Ordenación del gasto a cargo del respectivo alcalde local.
Además, el Tribunal ordenó al alcalde adelantar, dentro de sus competencias, las actuaciones necesarias para que los fondos entren en funcionamiento efectivo el 1.º de enero de 2027.
La sentencia también dispuso que el mandatario distrital deberá presentar informes mensuales al Juzgado Décimo Quinto Administrativo de Cartagena, con los soportes correspondientes, sobre las actuaciones adelantadas hasta que los fondos entren en funcionamiento.
- El punto que encendió la controversia
Uno de los aspectos centrales del proceso fue establecer si los Fondos de Desarrollo Local existentes en Cartagena cumplen realmente las características establecidas por la Ley 1617 de 2013. El Distrito sostuvo durante el proceso que los fondos habían sido creados mediante el Decreto Distrital 0581 de 2004 y que dicho acto administrativo continúa vigente.
Sin embargo, el Tribunal consideró que la existencia de ese decreto no demuestra por sí sola el cumplimiento material de la Ley 1617 de 2013, debido a que la estructura contemplada actualmente no dota a los fondos de las características exigidas por la legislación posterior.
La Sala valoró, entre otros elementos, documentos expedidos por dependencias de la propia administración distrital. En uno de ellos, la Oficina Asesora Jurídica señaló que los Fondos de Desarrollo Local son unidades ejecutoras que hacen parte de la estructura del presupuesto distrital.
A su vez, la Secretaría de Planeación indicó que los fondos se manejan presupuestalmente como una dependencia del nivel central y que no cuentan con una cuenta propia de fondo donde sean consignados los recursos.
Para el Tribunal, esta situación no corresponde al modelo de descentralización establecido por la Ley 1617. La sentencia diferencia entre una unidad ejecutora, que permanece dentro de la estructura jurídica y presupuestal del Distrito, y un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica, patrimonio autónomo y presupuesto separado.
Aunque la orden principal está dirigida al alcalde mayor, el Concejo Distrital tendrá un papel determinante. El Tribunal precisó que el alcalde no puede crear unilateralmente los Fondos de Desarrollo Local con la estructura exigida por la ley, debido a las competencias constitucionales del Concejo en materia de organización administrativa.
Por ello, la orden judicial consiste en que el alcalde presente el correspondiente proyecto de acuerdo y adelante las actuaciones que estén dentro de sus competencias. La corporación edilicia, por su parte, fue informada de la decisión y exhortada a estudiar y decidir oportunamente el proyecto que sea presentado.
La decisión judicial establece un horizonte concreto: 1.º de enero de 2027. Para esa fecha, según lo ordenado por el Tribunal, los Fondos de Desarrollo Local de las localidades de Cartagena deberán estar funcionando con la estructura prevista en la Ley 1617 de 2013 y el Decreto 2388 de 2015.
El fallo también aclara que la orden judicial no significa disponer directamente la creación de nuevas partidas presupuestales ni ordenar pagos inmediatos, sino exigir que el Distrito adelante el procedimiento normativo, administrativo, presupuestal y operativo necesario para implementar los fondos.
Así, la sentencia abre una nueva etapa en la discusión sobre la descentralización de Cartagena y traslada ahora el debate a la administración distrital y al Concejo, que deberán avanzar en las actuaciones ordenadas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
El reloj ya está corriendo: 30 días para presentar el proyecto de acuerdo y una fecha definida para el funcionamiento efectivo de los Fondos de Desarrollo Local: el 1.º de enero de 2027.
