El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena mantuvo vigentes las órdenes impartidas contra el portal digital AHORA IN por una publicación relacionada con Jovanny de Jesús Bustos Cortés y una investigación de la Fiscalía. El medio había pedido aclarar y corregir el alcance del fallo, pero el despacho consideró que no existía ninguna ambigüedad y que, en realidad, se pretendía volver a discutir una decisión ya adoptada.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, mediante decisión del 8 de septiembre de 2026, negó la solicitud de aclaración y corrección presentada por Jheivan Camilo Pinzón González, representante del portal digital AHORA IN, contra la sentencia de tutela proferida el pasado 25 de agosto.
La decisión fue adoptada por el juez Javier Enrique Caballero Amador, dentro del proceso identificado con el radicado 13001-40-03-801-2026-00429-02. Con esta determinación, el despacho mantuvo en los mismos términos las órdenes impartidas en segunda instancia, relacionadas con una publicación de AHORA IN sobre Jovanny de Jesús Bustos Cortés y una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación.
- ¿De dónde nació la disputa?
El caso tiene su origen en una publicación realizada por AHORA IN el 21 de mayo de 2026, relacionada con una investigación de la Fiscalía alrededor de presuntas irregularidades en la contratación de la exreina, modelo y actriz Yeimy Paola Vargas Gómez con el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC).
El contenido fue presentado bajo el encabezado: “¿Cayó la mente maestra? Imputan cargos a Jovanny Bustos como presunto autor intelectual del caso de falsificación de Yeimy Paola Vargas”.
El también periodista y comunicador social Jovanny Bustos acudió a la justicia alegando afectación de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. En primera instancia, sus pretensiones habían sido negadas. Sin embargo, al resolver la impugnación, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena revocó esa decisión y concedió el amparo. El fallo ordenó, entre otras medidas, retirar la publicación, realizar una rectificación y ofrecer disculpas.
- AHORA IN pidió aclarar el alcance del fallo
Ante esa decisión, Pinzón González, representante del portal solicitó que se aclararan y corrigieran principalmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia.
El argumento central era que la redacción de las órdenes podía generar una duda fundamental: ¿qué información debía retirarse, qué debía rectificarse y exactamente por qué contenido debían ofrecerse disculpas?
La discusión tomó especial relevancia alrededor de una frase incluida en la orden judicial, según la cual debía aclararse que Bustos Cortés “no ha sido imputado por la Fiscalía General de la Nación como autor intelectual” del delito de falsedad de documento relacionado con el caso.
Pinzón González de AHORA IN sostuvo que esa redacción podía generar dos interpretaciones distintas. Una, que Bustos Cortés no había sido imputado por los hechos investigados y otra, que sí había sido imputado, pero que la Fiscalía no lo había denominado formalmente “autor intelectual”.
En su solicitud, el representante de AHORA IN hizo referencia a información institucional de la Fiscalía General de la Nación, según la cual Jovanny de Jesús Bustos Cortés y Yeimy Paola Vargas Gómez fueron imputados dentro de la investigación.
A partir de ello, planteó que no debía confundirse la existencia de una imputación de cargos con la utilización de expresiones como “autor intelectual” o “mente maestra”. De hecho, el accionado propuso incluso una fórmula alternativa de rectificación.
La propuesta contemplaba reconocer la existencia de la imputación informada oficialmente por la Fiscalía, pero precisar que la fuente institucional no calificaba expresamente a Bustos Cortés como “autor intelectual” ni como “mente maestra”.
También planteaba dejar expresamente establecido que una imputación de cargos no equivale a una declaración de responsabilidad penal y que debía mantenerse vigente la presunción de inocencia.
- ¿Qué respondió el juzgado? El despacho judicial no acogió los argumentos.
En su decisión del 8 de septiembre, el juez concluyó que las órdenes impartidas en la sentencia del 25 de agosto no presentaban la confusión alegada por AHORA IN.
Según la providencia, el numeral tercero establece la obligación de eliminar la publicación, mientras que el numeral cuarto determina el alcance de las disculpas, relacionadas con la afirmación que el juzgado consideró falsa y deshonrosa respecto de que Bustos Cortés habría sido imputado como autor intelectual del delito específico.
Pero el aspecto más contundente de la nueva decisión aparece cuando el despacho analiza el resto de los argumentos planteados por el portal. El juzgado consideró que los cuestionamientos relacionados con la información de la Fiscalía, el retiro integral de la publicación, el alcance de las disculpas y la necesidad de ponderar constitucionalmente las órdenes no constituían una verdadera solicitud de aclaración o corrección.
Por el contrario, los calificó como “reproches a la sentencia” y como manifestaciones de inconformidad frente a la decisión adoptada. En otras palabras, para el juzgado, AHORA IN no estaba pidiendo simplemente que se explicara una orden que resultara oscura: estaba intentando controvertir nuevamente el contenido de la sentencia.
La providencia recoge además que el representante del portal reconoció que no participó activamente en el trámite de la tutela. De acuerdo con lo señalado en la decisión, esta circunstancia tuvo incidencia en la aplicación de la presunción de veracidad prevista para este tipo de procesos.
Ese aspecto terminó formando parte del contexto en el que el juzgado evaluó la solicitud posterior de aclaración y corrección.
- La decisión que mantiene la controversia abierta
Finalmente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena resolvió negar la solicitud de aclaración y corrección presentada contra la sentencia del 25 de agosto de 2026.
La consecuencia es concreta: las órdenes impartidas en el fallo de segunda instancia permanecen vigentes en los términos establecidos por el despacho. El caso deja así un punto de tensión entre dos asuntos de especial sensibilidad: por un lado, la protección judicial de los derechos a la honra y al buen nombre; y por otro, el alcance de la información periodística cuando existen investigaciones e imputaciones comunicadas por fuentes oficiales.
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Para el juzgado, la discusión sobre esos aspectos ya no podía reabrirse mediante una solicitud de aclaración. La controversia, por ahora, queda marcada por una decisión categórica: el despacho no encontró una sentencia que necesitara ser aclarada, sino una parte accionada inconforme con su contenido. AHORA IN deberá, por tanto, atender las órdenes que permanecen vigentes en el fallo de tutela.

