El abogado y presidente de la Veeduría Popular Por Cartagena, Héctor Pérez Fernández solicitó ante la Procuraduría General de La Nación, la Contraloría General de la República y La Fiscalía, la suspensión provisional del alcalde de Cartagena de Indias, William Jorge Dau Chamat argumentando que hay sobrecostos y otras Irregularidades en varios contratos Covid-19 realizados en la Alcaldía Distrital.
El abogado hace referencia a varios contratos que señala a continuación:
Contrato: compra venta No. 8 del 08 de abril de 2020 y publicado en el SECOP extemporáneamente el 16 de abril de 2020. Contratista: Ventas Distribución y Marketing LTDA. Objeto: Compra de pruebas rápidas para diagnóstico y contención del Covid-19. Especificaciones Técnicas: Pruebas rápidas “inmunoensayos de flujo lateral para la detección de anticuerpos ANTI-SARS-COV-2 igG e igM en suero, plasma o sangre total. Las pruebas deben contar con registro sanitario Invima. Valor: $725.000.000. Cantidad: 10.000 und. Valor unitario: $72.500. Plazo: 30 días. Modalidad: Contratación Directa por Urgencia Manifiesta.
Héctor Pérez Fernández preciso que las pruebas ya reposan en los respectivos despachos donde se evidencian los enormes sobrecostos y otras irregularidades ya que para la fecha de contratación el precio promedio en el mercado para estas mismas pruebas rápidas era de $29.555 en compras realizadas por otras entidades estatales, arrojando un sobrecosto de $429.450.000.
Asegura el veedor que no hay constancia de las cinco cotizaciones de las que habla la Alcaldía, ni aparecen en el SECOP II. «No se establecieron garantías para el contrato ni en los estudios previos ni en el análisis del sector, si bien se puede prescindir de la exigencia de garantías en la contratación directa, esto debe justificarse en los estudios previos (Decreto 1082 del 2015). Teniendo en cuenta la importancia de esas pruebas para la vida de los Cartageneros si se debieron exigir garantías de cumplimiento».
Asegura Pérez, que el perfeccionamiento del contrato se dio con el Registro Presupuestal, ya que tampoco se aplicaron las clausulas excepcionales del derecho común. «En la propuesta presentada por Ventas Distribución y Marketing LTDA aportó su certificado de Cámara de Comercio donde tiene registrado cuatr»o (4) embargos, el ultimo del 19 de noviembre de 2019.
El veedor advierte que, «si bien esto no es una causal de inhabilidad para contratar con el Estado, si le resta idoneidad (Inconveniente e inapropiado) para el cumplimiento del contrato tratándose de una contratación directa por urgencia manifiesta, donde está en riesgo la salud y la vida de los Cartageneros y se debió rechazar la propuesta».
Los análisis realizados por la veeduría revelan que esta empresa además de no tener idoneidad no tenía capacidad ni experiencia para el cumplimiento del objeto contractual. «No se cumplieron con los principios de la Contratación Estatal. Después de 37 días de haberse firmado el contrato aún no se ha conocido la entrega de los productos»
Dijo Pérez Fernández que igualmente, contratan con la misma empresa Ventas, Distribución y Marketing LTDA, la compra de productos de insumos sanitarios y de protección por valor de $1.215.500.000, según contrato de compra venta No. 7 del 08 de abril de 2020 y publicado extemporáneamente el 16 de abril de 2020 en el SECOP. Para la compra de:
El abogado Héctor Pérez Fernández presento todas las pruebas e información sobre los enormes sobrecostos en esta contratación soportada en los estudios de precios realizados. además de muchas otras más irregularidades en el tramite contractual.
Asegura Pérez Fernández, que no se cumplieron con los principios de la Contratación Estatal y la empresa no tenía idoneidad, capacidad ni experiencia para cumplir con este objeto contractual. Después de 37 días de haberse firmado el contrato aún no se ha conocido la entrega de los productos. 3. La Alcaldía de Cartagena contrato el 30 de marzo del 2020 un convenio especial de cooperación con una empresa española para adaptar una APP (CUIDÉMONOS) en la ciudad, para mapear el comportamiento de los ciudadanos, por valor inicial del primer mes de $150.000.000; este contrato estaría incurriendo en una doble contratación y duplicidad de funciones ya que el Ministerio de Salud tiene la aplicación COROAPP que cumple las mismas funciones en forma gratuita y que está al servicio desde el 8 de marzo y toda la información sobre el Coronavirus está concentrada en el Ministerio de Salud, y no se encuentra ninguna autorización para que Cartagena manejara una información independiente.
La Procuraduría Provincial de Cartagena inicio una acción preventiva IUS E-2020- 166744 COVID-19 con fecha 20 de abril, que hasta el momento no se ha acatado por parte del Alcalde.
Mediante contrato de compraventa No. 2 por valor de $890 millones, firmado el 30 de marzo de 2020 se contrató con la Papeleria Veneplast la compra de 10 mil kits alimentarios y de aseo, donde se presentaron sobrecostos.
Señala el veedor y abogado Pérez Fernández, que extrañamente en los estudios previos solo aparecen las empresas Megatienda, SAO Olímpica, ARA y Éxito como las empresas con la capacidad, experiencias e idoneidad suficiente para proveer las cantidades a comprar, estas son empresas reconocidas como almacenes de cadena de ventas al por mayor, «no sabemos en qué momento o circunstancia apareció la Papelería Veneplast haciendo su propuesta, siendo que no es su objeto principal la venta de alimentos y de productos de aseo; su objeto principal es la papelería.»
Explica el abogado que el hecho de que esta empresa tenga en su objeto social la venta de víveres y abarrotes no le da la idoneidad, capacidad y experiencia para vender grandes cantidades de kits de alimentos y productos de aseo, porque si así fuera en Cartagena hay cientos de restaurantes y de empresas que tienen como objeto principal la venta de víveres y abarrotes, los que sin duda hubieran brindado un mejor precio, y se pregunta ¿porque no fueron invitados?
Señala que en el contrato se coloca solamente el valor de los productos mas no la marca ni la calidad de los mismos, lo que les permitiría entregar productos de muy baja calidad y menor precio al estipulado contractualmente.
“Igualmente, no se sabe quién ha vigilado que no sea de la misma Alcaldía la cantidad, marca y calidad de los productos entregados; debió estar presente la Personería, Contraloria, Procuraduria, Veedurias, etc”, expresó el abogado Pérez.
«A pesar de los innumerables cuestionamientos al primer contrato con la Papeleria Veneplas para el suministro de 10 mil kits de alimentos y aseo, vuelven a contratarla mediante compra venta No. 10 del 17 de abril de 2020 para la compra de 29 mil paquetes de alimentos y aseo, por la suma de $2.581.000.000. Con un costo unitario de cada Kit de $89.000 pesos» señaló el veedor.
En este contrato de acuerdo al análisis que hace la veeduría se repiten las mismas falencias del anterior, donde se violaron todos los principios de contratación y se contrata con una empresa que no tiene idoneidad, capacidad ni experiencia.
La Contraloría Distrital de Cartagena mediante oficio de mayo 05 de 2020 no avaló la declaratoria de urgencia manifiesta declarada por el Alcalde de Cartagena, hizo reparos a algunas de las contrataciones realizadas y puso de manifiesto el incumplimiento por parte del Alcalde. El ente de control se abstuvo de dar un concepto favorable respecto a toda la gestión contractual que adelantó el alcalde durante el tiempo previsto y de envío a la Contraloria.
Dice la norma que durante la investigación disciplinaria o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que esté adelantando el proceso podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.
Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones, numeral: “8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado.
La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.