Por el delito de prevaricato por acción fue denunciada penalmente la Jefa de la Oficina Asesora de Control Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena de Indias María Victoria Olier Martínez, según radicado 202115210097932, en un documento de 54 folios.
Según los hechos expuestos en el cuerpo de la denuncia, la funcionaria atendiendo el requerimiento sin fundamento del Secretario del Interior David Munera Cavadia, decidió iniciar un auto de indagación con base a una supuesta queja en tercera persona por parte de la señora Leidy Laura Pernet Pareja como Secretaria Técnica de la denominada Mesa del Movimiento Social de Mujeres, en contra del abogado penalista Humberto de Jesús Mercado Meza, quien actuando en calidad de Comisario de Familia de la Localidad Dos de la Virgen y Turística en la Casa de Justicia de Chiquinquirá habría revictimizado a la señora Leidy Laura Diaz Salas a quien no habría atendido cabalmente agrediéndola presuntamente en forma verbal.
Durante el desarrollo de la indagación preliminar por parte de la oficina de Control Interno Disciplinaria que se inició desde el 2 de Julio de 2020, bajo el número 5450-2020, debió iniciar un proceso de práctica de pruebas, de parte y parte, pero la señora María Victoria Olier Martínez, solo se limitó a una información no recolectada ni mucho menos controvertida como requisito para ser prueba dentro de cualquier proceso jurídico.
Según lo determina la Ley 734 de 2020 en su artículo 150 una indagación preliminar no puede pasar de seis (6) meses, en cuyo tiempo el funcionario tiene dicho termino para practicar las diligencias ordenadas dentro del auto, pero sin embargo pasado el lapso señalado por la norma, dichas diligencias probatorias no fueron practicadas, y la que se hizo fue recolectada en forma violatoria del debido proceso y extemporánea, generando de plano una nulidad de todo lo actuado.
Anota la denuncia interpuesta por el abogado Humberto Mercado Meza en uno de sus apartes que los cargos que se le señalaron adolecen de vaguedad, ambigüedad e imprecisiones por la mala aplicación de la norma y la errática interpretación de la sentencia 202 del 2010, porque no describieron las supuestas conductas y las presuntas normas violadas, cuando la ley exige la determinación exacta y precisa de las mismas, ante lo cual la jefe de la Oficina Asesora de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Cartagena, María Victoria Olier Martínez, en su afán de querer mostrar resultados comparó los argumentos de la quejosa con el pliego de cargos formulados, concluyendo que guardaban concordancia, lo cual dista de toda realidad procesal, máxime cuando la quejosa nunca conoció de primera mano los hechos, no estuvo presente, solo fue instrumentalizada para la presentación de una queja sin argumento ni fundamento jurídico, sin presentar pruebas sumarias que demostraran medianamente la responsabilidad del procesado sobre los presuntos hechos que le endilgan.



