La orden ya no admite interpretaciones. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena confirmó la sanción de 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes contra Fany Dinora Pachón Rodríguez por desacato a un fallo de tutela. La decisión deja la medida en firme. Desde el 23 de febrero de 2026, la Policía Metropolitana de Cartagena tiene vía libre para ejecutar la captura.
El proceso nació en el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, que abrió un segundo incidente de desacato por el incumplimiento de la tutela radicada bajo el número 13001408801620230037200. Cumplido el trámite de consulta ante el superior —exigido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991— el juzgado de circuito ratificó “en su integridad” la sanción impuesta el 1 de diciembre de 2025. No hay recursos pendientes. No hay trámites en curso. Hay una orden vigente.
Hubo un intento previo. El 2 de enero de 2026, una patrullera acudió al Palacio de la Aduana para ubicar a la sancionada. La respuesta fue que la Alcaldía estaba en receso y que no podían suministrar información. La diligencia quedó en nada. En ese momento, la sanción aún no estaba confirmada y el arresto no podía ejecutarse. Hoy ese argumento se evaporó. La consulta ya fue resuelta. La sanción está firme. La omisión ahora carecería de sustento jurídico.
El caso escala porque Pachón Rodríguez no es una ciudadana invisible. Actualmente figura como contratista de la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena, bajo contrato CD-SICC-1832-2026, vigente desde el 13 de enero de 2026 por seis meses. No es funcionaria de planta, pero tiene supervisor, dependencia y lugar de prestación de servicios. La administración sabe quién es, dónde trabaja y bajo qué contrato está vinculada. No es inubicable.
Además, pesa un antecedente incómodo. Según el denunciante, Álvaro González Álvarez, en un incidente anterior de desacato la orden de arresto no se ejecutó durante más de un año, pese a que la contratista asistía a eventos oficiales en los que coincidía con autoridades distritales y miembros de la Policía. Si esa inacción se confirma, el debate ya no sería político, sino disciplinario e incluso penal por eventual omisión de funciones.
La advertencia es directa: si la orden confirmada no se cumple, se presentarán denuncias penales y quejas disciplinarias contra la Alcaldía y contra la Policía Metropolitana.
Aquí no hay matices. El desacato a una tutela no es un trámite menor; es un desafío frontal a la autoridad judicial. Con la sanción confirmada, la ejecución no es discrecional. Es obligatoria.
La discusión ya no es jurídica. Es de voluntad. ¿Se hará efectiva la orden o volverá a diluirse entre excusas administrativas? En un Estado de derecho, las decisiones judiciales no se administran según conveniencia. Se cumplen.





