El Gobierno Nacional puso en marcha un régimen especial para atender las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4 Mw registrado el pasado 10 de agosto, mediante el Decreto 1171 de 2026, que declaró la Situación de Desastre de Carácter Nacional.
La medida tiene una vigencia inicial de 12 meses, con posibilidad de prorrogarse por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
La declaratoria comprende a Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo y Norte de Santander, además de los demás territorios que eventualmente resulten afectados.
- No es una emergencia económica
Uno de los aspectos centrales del decreto es su precisión jurídica: no se trata de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La decisión corresponde a una Situación de Desastre de Carácter Nacional, prevista en la Ley 1523 de 2012, que activa un régimen especial para facilitar las acciones de respuesta, rehabilitación y recuperación frente a los daños ocasionados por el desastre.
La declaratoria se fundamenta en que la magnitud del evento supera las capacidades ordinarias de algunos departamentos y municipios, haciendo necesaria la concurrencia del Gobierno Nacional.
- Seis herramientas para acelerar la recuperación
El Decreto 1171 establece un marco institucional y financiero que les permite a las autoridades territoriales avanzar en la atención de la emergencia y preparar la etapa de reconstrucción.
1. Régimen especial de desastre
La declaratoria activa las disposiciones especiales contempladas en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, que establece reglas excepcionales para facilitar la contratación, planeación y ejecución de las acciones necesarias durante la respuesta y recuperación.
El régimen también contempla medidas relacionadas con el alivio financiero y la protección de usuarios del sistema financiero afectados por el desastre.
2. Recursos nacionales para la emergencia
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá garantizar recursos suficientes al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) para financiar las acciones de respuesta y recuperación de las entidades nacionales y territoriales.
Sin embargo, el decreto no establece una asignación específica de recursos para cada municipio. La disponibilidad y canalización de recursos estará vinculada a las necesidades identificadas y a los mecanismos establecidos dentro del régimen de desastre.
3. Transferencias directas a los territorios
Uno de los instrumentos de mayor interés para las administraciones municipales es la posibilidad de realizar transferencias económicas desde el FNGRD hacia las entidades territoriales.
El objetivo es facilitar la descentralización de los recursos y permitir que las ciudades afectadas puedan contar con financiación para atender las necesidades derivadas de la emergencia.
Para los alcaldes, este mecanismo convierte la adecuada identificación y sustentación de los daños en un elemento determinante para acceder a los recursos disponibles.
4. Creación de la Subcuenta “SISMO 2026”
El decreto establece una subcuenta temporal denominada “SISMO 2026”, dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
Los recursos destinados a la emergencia serán manejados de manera separada presupuestal y contablemente, lo que permitirá mejorar la trazabilidad de los fondos y facilitar el seguimiento, control y rendición de cuentas sobre los recursos utilizados durante la recuperación.
5. Plan de Acción Específico para la recuperación
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) tendrá la responsabilidad de coordinar la elaboración del Plan de Acción Específico (PAE) junto con las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
El proceso parte de una ruta concreta: Evaluación de daños → identificación de necesidades → priorización territorial → Plan de Acción Específico → financiación y recuperación.
El PAE será el instrumento central para organizar las intervenciones y orientar las acciones de recuperación en los territorios afectados.
6. Registro Único de Damnificados, una tarea clave para los alcaldes
El Registro Único de Damnificados (RUD) adquiere una importancia estratégica dentro de la nueva etapa de la emergencia. Los municipios y demás entidades territoriales deberán elaborar y actualizar el registro, mientras que la UNGRD tendrá a su cargo su consolidación nacional.
La identificación y adecuada documentación de los damnificados será fundamental para establecer quiénes resultaron afectados y sustentar las necesidades de atención y recuperación.
¿Qué deben hacer ahora los municipios?
El decreto establece el marco jurídico, institucional y financiero para la recuperación. Sin embargo, la capacidad de los municipios para convertir ese marco en resultados dependerá de la calidad y rapidez con la que documenten sus necesidades.
Para las alcaldías, la prioridad inmediata debe concentrarse en cinco tareas:
- 1. Evaluar y documentar los daños.
- 2. Consolidar las necesidades por sectores.
- 3. Actualizar y soportar técnicamente el Registro Único de Damnificados.
- 4. Priorizar las intervenciones que serán incorporadas al Plan de Acción Específico.
- 5. Estructurar los requerimientos de financiación ante las instancias correspondientes.
En otras palabras, la declaratoria nacional no significa que los recursos lleguen automáticamente a cada municipio. Los territorios deberán demostrar técnicamente qué ocurrió, cuántas personas fueron afectadas, cuáles son las necesidades y cuánto cuesta atenderlas.
La nueva etapa: de la emergencia a la reconstrucción
El Decreto 1171 marca un cambio en la gestión de la emergencia: del despliegue inicial de atención se avanza hacia una fase en la que será necesario cuantificar daños, priorizar inversiones, organizar recursos y ejecutar proyectos de recuperación.
Con una declaratoria inicial de 12 meses y la posibilidad de una prórroga por igual período, el Gobierno Nacional establece un horizonte para coordinar la recuperación de los territorios afectados.
Para los alcaldes, el desafío inmediato es convertir los daños ocasionados por el terremoto en necesidades verificables, prioridades claras y proyectos técnicamente sustentados.
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La fórmula que comienza a definir la reconstrucción es sencilla, pero decisiva: diagnosticar, registrar, priorizar, financiar y ejecutar.



