Una decisión de la Corte Constitucional podría marcar un nuevo referente para los procesos de recuperación del espacio público en Cartagena. El alto tribunal ordenó a la Alcaldía Distrital revisar nuevamente el caso de una comerciante que durante más de tres décadas desarrolló su actividad económica en la Plaza de la Trinidad, en el barrio Getsemaní, al considerar que su situación no podía ser descartada únicamente porque no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV).
La determinación está contenida en la Sentencia T-201 de 2026, divulgada por la Corte Constitucional el pasado 4 de septiembre. El caso corresponde a Rosalba Pérez, quien, según los antecedentes analizados por el tribunal, llevaba más de 30 años dedicada a la venta de alimentos en este sector de Cartagena.
De acuerdo con el fallo, en abril de 2025 la comerciante fue desalojada del espacio público donde ejercía su actividad. Posteriormente, la administración distrital negó su acceso a determinados programas relacionados con la recuperación del espacio público y la formalización económica, debido a que no figuraba inscrita en el RUV.
Para la Corte Constitucional, sin embargo, la ausencia de ese registro no podía convertirse automáticamente en una razón para excluirla de la protección constitucional.
La Sala Novena de Revisión concluyó que, en las circunstancias examinadas, se vulneraron los derechos al trabajo y al mínimo vital de la comerciante, en relación con el principio de confianza legítima.El pronunciamiento plantea un punto de especial relevancia para Cartagena: las autoridades no pueden reducir el análisis de un vendedor informal a la simple verificación de si aparece o no en una base de datos oficial.
La Corte señaló que deben estudiarse las circunstancias particulares de cada caso, entre ellas el tiempo durante el cual la persona ha desarrollado la actividad económica, las actuaciones u omisiones de las autoridades y las expectativas legítimas que pudieron generarse respecto de la continuidad de esa actividad. En otras palabras, no estar inscrito en el RUV no significa, por sí solo, perder cualquier posibilidad de protección constitucional.
La decisión no significa que la Alcaldía de Cartagena pierda sus facultades para recuperar el espacio público ni que las ventas informales queden automáticamente autorizadas.
El alcance del fallo está en otro punto: cuando una persona ha desarrollado durante años una actividad económica en determinado espacio y existen circunstancias que pudieron generar una expectativa legítima de permanencia, la administración debe realizar un análisis integral antes de adoptar medidas que puedan afectar su mínimo vital y derecho al trabajo.
Así, la recuperación del espacio público deberá conciliarse con las garantías constitucionales de quienes dependen económicamente de actividades informales, especialmente cuando exista una historia prolongada de tolerancia, actuaciones administrativas o circunstancias que hayan contribuido a generar confianza legítima.
El caso de Rosalba Pérez podría convertirse, por ello, en un referente para futuras controversias entre vendedores informales y autoridades distritales en Cartagena y otras ciudades del país.
La orden de la Corte obliga a reexaminar el caso concreto y deja sobre la mesa una premisa de fondo: recuperar el espacio público es una función legítima de la administración, pero su ejecución debe realizarse respetando los derechos fundamentales y valorando las condiciones particulares de quienes resulten afectados.
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La Sentencia T-201 de 2026 abre así un nuevo capítulo en la discusión sobre espacio público, vendedores informales y confianza legítima en Cartagena.

