Una actuación de la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar abrió paso a la intervención de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial frente a una queja presentada contra Gina Patricia Manotas Mejía, titular de la Fiscalía 51 Seccional Cartagena.
Mediante oficio fechado el 8 de septiembre de 2026, el procurador regional de Instrucción de Bolívar, Raúl Fernando Guerrero Durango, remitió por competencia la actuación identificada con el radicado E-2026-489457, al considerar que el asunto debía ser adelantado por la autoridad disciplinaria judicial competente.
La queja fue presentada por el ingeniero Álvaro González Álvarez, quien cuestiona las actuaciones desarrolladas dentro de una denuncia identificada con el NUNC 134686001119202411427, relacionada con una investigación por el presunto delito de fraude procesal contra la contratista de la Alcaldía de Cartagena Fany Dinora Pachón Rodríguez.
El pasado 5 de agosto, Pachón Rodríguez fue imputada por la conducta punible de fraude a resolución judicial; imputación que se derivó de otra denuncia que el ingeniero también presentara en contra de la contratista (leer ‘Fiscalía imputa cargos a contratista de la Alcaldía de Cartagena’).
Según el contenido de la queja, González Álvarez sostiene que la investigación no habría recibido, a su juicio, el impulso que correspondía y cuestiona la existencia de aparentes dilaciones en el trámite. La queja fue radicada ante la Procuraduría General de la Nación el 29 de agosto de 2026.
El origen del caso se remonta al 24 de abril de 2024, cuando González Álvarez presentó una denuncia contra Fany Dinora Pachón Rodríguez por el presunto delito de fraude procesal. De acuerdo con el documento, la denuncia fue inicialmente asignada a la Fiscalía 63 de Cartagena y posteriormente trasladada, el 25 de septiembre de 2024, a la Fiscalía 51 Seccional, a cargo de Manotas Mejía.
González Álvarez confirmó haber presentado posteriormente información y elementos que, según su propia valoración, respaldarían los hechos denunciados, además de diferentes solicitudes encaminadas a conocer el avance de la investigación y a reclamar su impulso procesal.
Dentro de los antecedentes expuestos en la queja aparece además una acción de tutela promovida contra la fiscalía por la falta de respuesta a una petición presentada el 4 de marzo de 2026. Según el documento, la tutela fue radicada ante la autoridad judicial competente y posteriormente la fiscal Manotas Mejía respondió mediante el Oficio 148 del 8 de mayo de 2026.
La Fiscalía, por su parte, manifestó en una respuesta posterior que se encontraba realizando un estudio integral de los elementos materiales probatorios con el propósito de determinar la existencia de la conducta punible y la responsabilidad de la indiciada Pachón Rodríguez y señaló que, solo hasta entonces, definiría la situación jurídica conforme a la normatividad vigente.
El documento también registra que la Fiscalía relacionó actuaciones realizadas dentro de la investigación, entre ellas órdenes dirigidas a Policía Judicial para entrevistar a Pachón Rodríguez, quien se ha mostrado renuente, de acuerdo a lo reportado por la investigadora del caso.
La decisión conocida ahora no constituye una sanción contra la fiscal ni determina responsabilidad disciplinaria. Lo que hizo la Procuraduría Regional de Instrucción de Bolívar fue establecer que, por razones de competencia, la actuación debía ser remitida a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, entidad que deberá adelantar el trámite que corresponda.
El traslado de la actuación pone ahora el foco en la autoridad disciplinaria judicial, que tendrá que determinar si existen elementos que ameriten actuaciones dentro de sus competencias frente a los hechos planteados en la queja.
El caso entra ahora en una nueva instancia institucional: lo que comenzó como una queja presentada ante la Procuraduría pasa al conocimiento de la autoridad disciplinaria judicial competente. Pero el traslado de competencia no despeja el interrogante de fondo; por el contrario, lo hace aún más urgente. Si, como se ha sostenido, la fiscal Manotas Mejía cuenta con elementos materiales probatorios contundentes y, además, existe una supuesta renuencia de Pachón a comparecer ante las autoridades, ¿qué está impidiendo que se adopte una decisión de fondo sobre la denuncia?
La pregunta queda sobre la mesa y ahora corresponde a la autoridad competente responderla con hechos, actuaciones y decisiones. Porque cuando existen elementos que ameritan una investigación, la ciudadanía tiene derecho a saber qué se ha hecho, qué falta por hacer y, sobre todo, por qué una denuncia que lleva tiempo en trámite aún no encuentra una definición.


