En lo que ya se perfila como uno de los mayores sacudones de control ciudadano e institucional en la heroica Cartagena de Indias, el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal de Cartagena tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública, ordenando a las autoridades revelar las «cuentas secretas» y vacíos técnicos del ambicioso Proyecto del Gran Malecón del Mar.
La decisión fue adoptada el primero de octubre de 2026 por el Juzgado Décimo Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, dentro de la acción de tutela 13001-40-88012-2026-00475 contra el Distrito de Cartagena y el Concejo Distrital.
El fallo establece que De Arco Paternina había presentado solicitudes de información tanto ante la Alcaldía como ante el Concejo, relacionadas con el Proyecto de Acuerdo 118 de 2026, mediante el cual se propuso la creación de la Empresa Gran Malecón del Mar como Empresa Industrial y Comercial del Estado.
Entre los documentos solicitados estaban el Estudio Demostrativo, el Modelo de Gestión, la Ruta de Gobernanza, el Modelo Financiero, el Análisis de Impacto Fiscal, documentos de CONFISCAR, proyecciones financieras, estudios de demanda, costos de personal y matrices de riesgos.
El episodio que terminó en los estrados judiciales comenzó cuando, según el expediente, las peticiones fueron presentadas el 26 y 27 de agosto de 2026. Para el Concejo, el término legal venció el 9 de septiembre y para el Distrito el 10 de septiembre. El juez encontró que, al momento de promoverse la tutela, no existía respuesta de fondo de ninguna de las dos autoridades.
En el caso del Concejo Distrital de Cartagena, la decisión judicial fue particularmente contundente. El despacho señaló que la Corporación fue debidamente notificada de la tutela, pero no rindió informe ni acreditó haber respondido o trasladado la petición. Incluso, de acuerdo con el fallo, el 29 de septiembre el accionante informó que continuaba sin recibir respuesta del Concejo. Por aplicación de la presunción de veracidad prevista en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el juez tuvo por cierto que la petición había sido recibida y no había sido contestada.
La consecuencia fue directa: el juzgado tuteló los derechos fundamentales de petición y acceso a los documentos públicos y ordenó al Concejo Distrital que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, entregue una respuesta integral, clara, precisa, congruente y de fondo, junto con los documentos públicos solicitados que reposen en su poder. Si alguno de los documentos no existe o no está bajo su custodia, deberá informarlo expresamente e indicar, cuando corresponda, qué dependencia o entidad sería competente o tendría la información.
La situación de la Alcaldía de Cartagena tuvo un desenlace diferente, aunque el fallo dejó una constancia judicial relevante. Durante el trámite de la tutela, la Administración remitió a De Arco Paternina el Oficio AMC-OFI-0135842-2026, acompañado de siete anexos y con respuestas a los 99 numerales de la petición. El juez consideró que esa respuesta satisfizo la mayor parte de lo solicitado y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de esos puntos.
Sin embargo, el despacho encontró que seis numerales permanecieron sin respuesta de fondo: los números 19, 54, 55, 81, 83 y 92. Allí aparecen asuntos especialmente sensibles para el seguimiento ciudadano del proyecto, como los escenarios financieros solicitados, las memorias de cálculo relacionadas con los $1.590 millones previstos para mantenimiento y los $1.090 millones de servicios públicos para 2027, además de información sobre encuestas, bases de datos, fichas técnicas, metodología, grupos focales y la constancia de la fecha en que los documentos fueron entregados al Concejo.
El juez fue explícito en señalar que, cuando una autoridad afirma que determinado documento corresponde a información aportada por un tercero, eso no resuelve por sí mismo la solicitud si la Administración posee o controla dicha información. Si la tiene, debe entregarla; si no la tiene, debe manifestarlo expresamente.
Por esa razón, el fallo ordenó al Distrito que, también dentro de un término de 48 horas, entregue los documentos correspondientes a esos seis numerales que reposen en su poder o informe individualmente cuáles no existen o no están bajo su custodia, precisando, cuando sea necesario, dónde podría encontrarse la información.
Uno de los apartes más significativos de la providencia es que el juzgado dejó expresa constancia de que, aunque la Alcaldía terminó respondiendo durante el trámite constitucional, la vulneración del derecho existió, debido a que la respuesta fue notificada 12 días hábiles después del vencimiento del término legal y únicamente después de que se comunicara la acción de tutela.
El Juzgado recordó que las solicitudes de documentos e información deben resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción y que, cuando ese término vence sin respuesta, operan las consecuencias previstas en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.
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Así, el debate sobre el Gran Malecón del Mar entra en una nueva fase: no por una decisión judicial sobre la viabilidad del proyecto, sino porque un juez constitucional ordenó a las autoridades distritales responder y poner a disposición la información pública que repose en su poder. Para el Concejo, la orden es integral; para la Alcaldía, permanece pendiente la entrega o explicación individualizada de seis grupos de documentos.

