Una decisión judicial acaba de poner la lupa sobre la información relacionada con el Acuerdo Distrital 110 de 2026, mediante el cual se estableció un nuevo modelo para la administración y organización de las Fiestas de Independencia de Cartagena.
El Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías, mediante fallo del 29 de septiembre de 2026, concedió la protección del derecho fundamental de petición al abogado Juan Carlos Cárcamo García y ordenó al Concejo Distrital de Cartagena responder de fondo y de manera congruente una solicitud que había sido presentada el pasado 13 de agosto.
La decisión judicial establece que la Corporación deberá entregar la respuesta dentro de un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, independientemente de que el sentido de las respuestas sea favorable o desfavorable a las pretensiones del peticionario. El caso tiene especial relevancia porque la petición no se limitó a solicitar una copia del Acuerdo 110.
El jurista pidió información y soportes relacionados con aspectos centrales del nuevo modelo de administración de las fiestas, entre ellos el expediente administrativo, la versión definitiva del acuerdo, su eventual envío al despacho del alcalde para sanción, la votación de los concejales, los estudios técnicos, administrativos, financieros y jurídicos que sustentaron la creación de una nueva entidad y las reglas previstas para una eventual participación de particulares.
También solicitó información sobre la posible participación privada en la futura entidad, el aprovechamiento económico del espacio público y de bienes distritales, los mecanismos de escogencia de inversionistas, el Plan Especial de Salvaguardia de las Fiestas de Independencia, eventuales conceptos del Ministerio de la Cultura y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, así como las garantías previstas para los actores culturales y festivos tradicionales de Cartagena.
Otro de los puntos solicitados fue conocer si existían particulares, empresas, gremios u organizaciones que hubieran manifestado formalmente interés en participar como socios de la futura entidad y cuáles serían las normas constitucionales, legales y reglamentarias que respaldarían aspectos como la creación de la nueva entidad, la participación de particulares, la gestión comercial de las fiestas, el uso económico del espacio público y la celebración de alianzas con privados.
De acuerdo con el fallo, el Concejo Distrital de Cartagena no rindió el informe solicitado por el juzgado dentro del trámite de la tutela. Ante esa circunstancia, el despacho judicial indicó que resultaba procedente aplicar el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la presunción de veracidad, respecto de los hechos expuestos por el accionante.
El juzgado concluyó que estaba acreditado que la petición fue presentada el 13 de agosto de 2026 y que no existía dentro del expediente una respuesta oportuna y de fondo por parte de la Corporación. Para el despacho, esa situación configuró una vulneración del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Lo que ordena es que la Corporación responda de manera clara, congruente y de fondo cada uno de los asuntos planteados, incluso si la respuesta resulta negativa, caso en el cual deberá explicar las razones correspondientes.
En la parte resolutiva, el juez Loiwer Barragán Padilla ordenó al representante legal del Concejo Distrital, o quien haga sus veces, contestar la petición dentro de las 48 horas siguientes a la notificación y remitir posteriormente al despacho judicial la constancia de cumplimiento.
El fallo advierte además que el incumplimiento de la orden judicial podría generar las sanciones previstas para el desacato, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. La providencia también señala que las partes pueden impugnar la decisión dentro de los tres días siguientes a su notificación y que, si no es impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
El pronunciamiento judicial abre ahora un nuevo capítulo alrededor del Acuerdo 110 de 2026 y el futuro modelo de administración de las Fiestas de Independencia de Cartagena: el Concejo deberá explicar documentalmente los aspectos solicitados por el abogado y dejar constancia de sus respuestas ante el juez.
Más allá del debate político o administrativo que pueda generar el acuerdo, el fallo pone en primer plano una obligación concreta de la administración pública: responder de manera oportuna, clara y de fondo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. La ciudad queda ahora a la espera de conocer qué responderá oficialmente el Concejo frente a los interrogantes planteados sobre el modelo jurídico, administrativo, financiero y cultural de las fiestas más representativas de Cartagena.

