La Corte Constitucional decidió tutelar «el derecho al debido proceso» y declarar que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir la investigación respecto de Gustavo Petro, en su calidad de presidente de la República, por las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del 2022, correspondientes a la coalición Pacto Histórico, de la cual fue candidato.
Lo hizo con una apretada votación: cinco contra cuatro, en una ponencia de Vladimir Fernández, el cuestionado exsecretario jurídico de Presidencia, cuya elección está manchada por confesiones de exfuncionarios del gobierno, quienes aseguraron que se financió con dineros del saqueo a la UNGRD y mediante el soborno al presidente del Senado y a otros congresistas.
La tutela confirma que el CNE es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de la coalición Pacto Histórico por las presuntas irregularidades en financiación y presentación de informes de ingresos y gastos, con excepción del candidato y hoy presidente Gustavo Petro, en razón de su fuero. Ahí está la clave de la decisión mayoritaria de la Corte: el CNE puede investigar a todos, menos al presidente.
La ratificación de la competencia del CNE sobre campañas y otros candidatos era obvia. La Constitución, en su artículo 265, dispone que el CNE debe «velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”. Y la Ley 996 de 2005 le otorga la competencia para «adelantar en todo momento auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de financiación de campañas [e] iniciar investigaciones sobre el estricto cumplimiento de las normas sobre financiación estipuladas». Esta facultad ha sido ratificada por múltiples decisiones del Consejo de Estado y de la propia Corte Constitucional, y se ha ejercido miles de veces. Con base en ello, el CNE decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial del Pacto Histórico por la presunta vulneración del régimen de financiación de campañas electorales, imputando a varios miembros de dicha campaña la presunta superación de topes de gastos y la recepción de financiación prohibida por parte de personas jurídicas.
Es necesario recordar que en el pasado el CNE investigó a las campañas de Santos y de Duque, y entonces nadie objetó nada. Es más, Petro y la izquierda celebraron dichas actuaciones. La novedad ahora es que se excluye a Petro de cualquier investigación del CNE.
Se deduce que la mayoría de la Corte considera que el CNE estaba violando el fuero del presidente. No es así. El fuero presidencial está consagrado en el artículo 199 de la Constitución, que establece que «el Presidente de la República […] no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes». Pero el CNE no realiza investigaciones penales, sino administrativas; no determina delitos, ni puede imponer sanciones penales. Las sanciones del CNE se limitan a multas y a la devolución total o parcial de los recursos entregados por el Estado a las campañas. Nada más. Ni siquiera puede suspender derechos políticos.
En otras palabras, el CNE nunca ha investigado ni sancionado penalmente a un presidente (ni a nadie, en realidad), y tampoco tiene la capacidad legal para suspenderlo, destituirlo o inhabilitarlo. Si en una investigación administrativa el CNE encuentra elementos que configuren un posible delito, debe remitir el caso a la Fiscalía (para quienes no tienen fuero) o a la Comisión de Acusaciones (en lo que respecta al presidente).
Así las cosas, aunque la Constitución establece el fuero presidencial únicamente en lo penal, la mayoría de la Corte estaría extendiéndolo a lo administrativo, impidiendo que el CNE siquiera investigue y sancione al presidente. Y lo hace pese a que el artículo 19 de la Ley 996 establece que “el candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas responderán solidariamente […] por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas”.
Al impedir que el CNE investigue administrativamente a Petro, la Corte rompe con la práctica constitucional vigente desde 1991 respecto de anteriores presidentes y, además, vulnera el principio de igualdad ante la ley: el candidato perdedor puede ser investigado y sancionado por el CNE, pero el ganador no. Esto asegura la impunidad del presidente y de cualquier candidato ganador, a través del canal ineficiente de la Comisión de Acusaciones, y por eso mismo crea un incentivo perverso: invita a los candidatos con opción de ganar a hacer trampa, pues saben que no tendrán castigo alguno.
Puntilla: Lamentablemente, la Corte ya había invitado a la trampa cuando devolvió la reforma pensional a la Cámara para que corrigiera un “vicio de procedimiento”. En adelante, pupitrear un proyecto de ley, evitar deliberaciones o aprobarlo mediante sobornos serán simples fallas subsanables.

