Los Sindicatos Sinserpublicolombia, Sinemdiscar, Sinserpudiscar, Sintraedecar y Andett, presentaron ante el Alcalde Distrital de Cartagena de Indias Pedrito Tomás Pereira Caballero y la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Revocatoria de los Actos Administrativos que Adoptan el Manual de Funciones de la Alcaldía y el acuerdo de convocatoria para proveer cargos de Carrera administrativa.
Solicitaron además la intervención del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez con una unidad investigativa al interior de la Alcaldía.
Las razones se sustentan en las siguientes irregularidades:
- Ofertaron cargos que están ocupados en Carrera Administrativa.
- Se detectaron que no se ofertaron cargos ocupados en provisionalidad.
- El manual de funciones está totalmente contrario a la Ley como por ejemplo en el caso de los agentes de tránsito le quitan funciones que por ley deben estar asignadas.
- Se hace un convenio con el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP para reestructurar y también con la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC para concursar, o es uno o es lo otro.
Los sindicatos advierten que de no revocarse los actos administrativos lesivos acudirán a las demandas administrativas y denuncias penales y discíplinarias contra los funcionarios de la Alcaldía y Comisión Nacional del Servicio Civil.
Los sindicalistas hacen referencia al expediente d-2356. sentencia c-742 del 06 de octubre de 1997 con el M.P. José Gregorio Hernández Galindo quien dijo:
“la revocación directa tiene un propósito diferente: el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público. (…)
La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona”.