Desde que salió la noticia de la detención de las mujeres que desarrollaban la actividad de las modelos webcam, Llevamos varios días repasando el código penal colombiano, la ley 1581 de 2012, la ley 909 de 2004, e inclusive en el Memorándum de Montevideo, sobre el cual se reestructuro la conducta punible en nuestra legislación nacional y que alegan las autoridades que incurrieron las detenidas.
Y no hemos podido encontrar el soporte legal en que se apoyó la policía para hacer un allanamiento, interrumpir sus actividades, capturarlas y sancionarlas, según la versión de la policía se encontraban desarrollando una actividad económica que no se encuentra dentro de las excepciones.
La constitución indica que es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades, mientras que los funcionarios públicos por lo mismo y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, además los particulares no están obligados a soportar los daños antijurídicos producto de dichas conductas.
Para que una conducta se constituya en punible y eventualmente amerite la medida cautelar de detención preventiva esta debe ser Típica, Antijurídica y Culpable, en Colombia todas las conductas punibles donde se alegue pornografía, prostitución o tratamiento de datos personalísimos con estos fines (datos biométricos, videos, audios y fotografías) para que pueda ser típica, debe incluir a los menores de edad.
En el caso en comento la Policía no encontró menores de edad desarrollando la actividad económica supuestamente suspendida, por tanto, se rompe la estructura del delito, razón por la cual es ilegal la detención, generando un daño antijurídico lo que acarrearía una investigación disciplinaria y penal a los orgánicos que participaron en dicho procedimiento y una eventual indemnización a las afectadas.
En relación a la supuesta actividad económica por fuera de las excepciones, corre la misma suerte, el decreto 491 de abril 28 de 2020 siguiendo las recomendaciones de la OIT que recomienda mantener los trabajos que se desarrollen de manera virtual con el fin de mantener las fuentes de ingresos.
Lo que significa que aquellos que se han venido prestando virtualmente no se les aplica ningún tipo de restricción, el decreto 417 de 2020 que declara el estado de emergencia económica y ecológica, promulga la cuarentena para evitar el contacto personal.
Inclusive, dentro de las recomendaciones emitidas por el ministerio de salud el día 29/03/2020 en el Boletín de Prensa No 108 de 2020 en el cual da recomendaciones para mantener una buena salud sexual recomienda a aquellas personas que se ganan la vida teniendo relaciones sexuales, considere posponer las citas en persona recomendandoles las citas virtuales como una opción.
Por todo lo anterior podemos sostenemos con certeza que fue un tratamiento además de ilegal, e indigno fue victimizante e indignante, donde se deja en evidencia el poco manejo legislativo de los orgánicos de esa Institución y la prevención hacia las trabajadoras sexuales quienes deben ser respetadas en su dignidad como personas.