El Secretario de Hacienda del Distrito de Cartagena, Dewin Pérez Fuentes, le salió al paso a versiones de prensa frente a un comunicado emitido por la agencia de publicidad PGL Mercadeo sobre un proceso de selección de mínima cuantía para contratar pautas en medios de comunicación de la Heroica.
El funcionario dijo que el proceso de selección al cual se refiere la agencia de publicidad que ha venido contratando en gobiernos anteriores, se ejecutó apegado a la norma y disposiciones legales.
Señaló que el 7 de julio de 2020, la Secretaria de Hacienda publicó en el portal de contratación SECOP II, la invitación publica para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía cuyo objeto es la “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por periodistas independientes de la Banda A.M, para dar a conocer a la ciudadanía los plazos y condiciones para el cumplimiento de las obligaciones de los impuestos distritales”.
De acuerdo con Pérez Fuentes, el cronograma establecido en la invitación pública, fijó como plazo para presentar ofertas el 9 de julio de 2020 hasta las cuatro de la tarde y dentro del plazo fijado fueron radicadas dos ofertas presentadas por Angie Dayhana Hincapie Alzate y PGL Mercadeo y Eventos SAS.
Revisadas las ofertas económicas y verificada que la de menor precio cumplía con las condiciones de la invitación, el comité evaluador procedió a rendir el informe de verificación de requisitos habilitantes de carácter económico, jurídico y técnico de Angie Dayhana Hincapie Alzate quien presentó la oferta de menor precio, sin embargo, debía subsanar algunos elementos en los requisitos habilitantes de carácter técnicos exigidos en la invitación pública y se le otorgó plazo hasta el 14 de julio del año en curso hasta las seis de la tarde, plazo en el que se recibió la subsanación, la cual estaba relacionada con inconsistencias en el número de programas definidos en las especificaciones técnicas.
Aclara el jefe de la cartera de Hacienda Distrital que las solicitudes de subsanación tienen como fundamento el régimen jurídico de la regla de subsanación establecido en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 que consagra:
“Parágrafo 1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, lo anterior, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización”.
Se hizo necesario mediante adenda N° 1 modificar el cronograma del proceso; con la finalidad de hacer revisión exhaustiva por parte del evaluador técnico, quien evidenció la necesidad de subsanar un documento de carácter técnico presentado inicialmente, por aspectos diferentes a los originalmente detectados en la primera evaluación, para lo cual la entidad el 16 de julio de 2020, requirió a Angie Dayhana Hincapie Alzate, subsanar la inconsistencia detectada, relacionada con dos programas de radio que habían salido del aire, y estaban relacionados en el Plan Optativo de Medios, dándole como plazo para la subsanación el 17 del mismo mes y año hasta las once de la mañana.
Tras la corrección, el proponente en mención cumplió con todos los requisitos exigidos en la invitación pública y la Secretaría de Hacienda procedió a publicar la comunicación de aceptación de oferta, bajo todos los criterios de transparencia.
Sobre la presunción de la vulneración del derecho al debido proceso en materia contractual, el secretario explicó que PGL Mercadeo y Eventos SAS, tuvo la oportunidad de presentar observaciones al informe de evaluación dentro de los plazos otorgados en el cronograma del proceso y no lo hizo, teniendo la oportunidad de hacerlo, por lo que no existe fundamento para manifestar que hubo violación al derecho de defensa.
Durante la etapa preparatoria del proceso, iniciada en marzo de 2020, la Secretaría de Hacienda publicó en el SECOP II, la invitación a cotizar con el fin de realizar un estudio de mercado que permitiera obtener un presupuesto estimado para solicitar el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, siendo este, un momento distinto en la etapa precontractual al de invitación pública para adelantar el proceso de selección de mínima cuantía que inició en julio.
El Secretario de Hacienda Dewin Pérez manifestó además que previo al proceso de selección de mínima cuantía, se publicó el 15 de junio de 2020 en SECOP II, una invitación publica con la finalidad de adelantar el proceso con el mismo objeto; no obstante, se declaró desierto luego que Angie Dayhana Hincapie Alzate, quien fue el único proponente en presentar una propuesta, cometiera errores aritméticos en su oferta económica, la cual es insubsanable, por lo cual fue rechazada, luego de su evaluación.
Dijo Pérez Fuentes que el presente proceso de selección de mínima cuantía, por un valor de 80 millones de pesos establece en sus especificaciones técnicas la inclusión de 30 programas radiales, y 15 medios digitales, para un total de 45 medios contratados por un periodo de 2 meses.
Añadió que el año anterior esa dependencia contrató por concepto de “prestación de servicios de difusión de mensajes institucionales intensivos en programas radiales dirigidos por los periodistas independientes de la Banda AM de la ciudad de Cartagena para dar a conocer la cultura de pago del impuesto predial unificado $121.500.000 para un periodo ejecutable de un mes y medio, y con la inclusión de 20 programas radiales y 10 medios digitales distribuidos en 30 medios de comunicación.
“El contrato inicialmente firmado, demuestra que el actual proceso además de transparente, es más eficiente en el uso de los recursos y amplía el tiempo de ejecución y número de medios contratados”, puntualizó Pérez Fuentes.