Tres designaciones presidenciales, antecedentes disciplinarios y una investigación archivada por prescripción ponen bajo la lupa los criterios con los que el presidente Abelardo de la Espriella escogió al abogado Carlos Coronado Yances para representarlo ante tres instituciones públicas de educación superior de Cartagena. No se trata de desconocer las garantías legales de un ciudadano, sino de preguntarse si los antecedentes de quienes reciben responsabilidades de representación estatal son examinados con el rigor que exige el servicio público.
El pasado 28 de agosto, Coronado Yances fue designado representante del presidente ante el Consejo Superior de la Universidad de Cartagena. Posteriormente, el 13 de octubre, recibió otras dos designaciones: una ante la UMAYOR y otra ante la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar, donde Sacra Nader se desempeña como rectora desde hace 27 años.
Tres designaciones para una misma persona. Tres espacios institucionales en los que se adoptan decisiones relevantes para la educación superior pública. Y una pregunta que el Gobierno debería responder sin rodeos: ¿cuáles fueron los criterios de idoneidad, experiencia, transparencia y evaluación de antecedentes que sustentaron estas escogencias?
Porque representar al presidente de la República ante un consejo superior universitario no debería reducirse a una designación de confianza política. También supone asumir responsabilidades relacionadas con el gobierno institucional, la orientación estratégica y la defensa del interés público.
A esto se suma otro asunto que merece claridad: los eventuales honorarios derivados de la participación en las sesiones de estos órganos colegiados. Su reconocimiento no puede darse por sentado ni calcularse de manera uniforme para las tres instituciones, pues depende de las normas aplicables y de las decisiones correspondientes a cada entidad. Por eso, sería pertinente conocer si existe remuneración, cuál es su fundamento jurídico y cuánto podría recibir el representante por cada sesión a la que asista.
Desde mi perspectiva, las tres designaciones justifican un cuestionamiento político de fondo. Cuando el Gobierno concentra estas representaciones en una sola persona, tiene el deber de explicar por qué considera que esa elección responde de la mejor manera a las necesidades de las instituciones involucradas.
En ese contexto, califico políticamente a Carlos Coronado Yances como «una fichita» del presidente, una expresión deliberadamente crítica con la que cuestiono la conveniencia de su designación como representante del Gobierno ante tres instituciones públicas de educación superior de Cartagena, a la luz de los antecedentes disciplinarios y las actuaciones administrativas que han marcado parte de su trayectoria en el sector público. Esta valoración corresponde al ejercicio de mi libertad de opinión y no pretende atribuirle delitos ni dar por demostrada una responsabilidad que deba establecerse mediante las decisiones de las autoridades competentes. Mi cuestionamiento se dirige, fundamentalmente, a la decisión presidencial y a los criterios de idoneidad, transparencia y responsabilidad pública que debieron orientar estas designaciones.
Carlos Coronado Yances se desempeñó como secretario general de la Alcaldía de Cartagena entre 2013 y 2015, durante la administración de Dionisio Vélez Trujillo, quien asumió el mandato para completar el período del fallecido alcalde Campo Elías Terán Dix.
Durante esa etapa, Coronado fue objeto de investigaciones y actuaciones disciplinarias. Una de ellas examinó su participación en la prórroga anticipada del contrato de Aguas de Cartagena (Acuacar), aprobada durante una asamblea extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2014. En aquella reunión, Coronado actuó en representación del alcalde Vélez Trujillo y respaldó un otrosí mediante el cual se extendió por 13 años el contrato de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado con la empresa. La actuación disciplinaria relacionada con esa decisión adquirió especial relevancia cuando la Procuraduría calificó como gravísima la falta atribuida a Coronado y a Vélez Trujillo.
En enero de 2022, después de los alegatos presentados por la defensa de Coronado, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública declaró prescrita la acción disciplinaria. La decisión se fundamentó en que habían transcurrido más de cinco años desde la apertura del proceso sin que se hubiera notificado el fallo de primera instancia. Como consecuencia, se ordenó el archivo definitivo de la actuación.
Este desenlace merece una explicación que no admite simplificaciones. La prescripción es una figura jurídica que impide continuar la acción disciplinaria cuando se cumplen los presupuestos legales para ello. El archivo por esa causa no equivale, por sí mismo, a una declaración de inocencia ni a una declaración de culpabilidad. Lo que sí puede afirmarse, de acuerdo con los antecedentes expuestos, es que el proceso concluyó sin una decisión disciplinaria de primera instancia sobre el fondo de la responsabilidad examinada en ese expediente.
Y aquí surge un interrogante legítimo: ¿debería el desenlace procesal de una investigación ser el único elemento considerado al evaluar la conveniencia política de una designación pública? La respuesta exige distinguir entre la responsabilidad jurídica, que debe establecerse por las vías correspondientes, y el juicio político sobre la idoneidad de quienes representan al Gobierno.
El episodio de Acuacar no sería el único antecedente disciplinario relacionado con Coronado Yances. En febrero de 2020, la Procuraduría Provincial de Cartagena le impuso una suspensión de cuatro meses en una actuación relacionada con la convocatoria del concurso para seleccionar a los curadores urbanos número 1 y número 2 de la ciudad, procedimiento en el que se investigaron presuntas irregularidades.
También se ha señalado una sanción relacionada con el incumplimiento de una orden judicial que exigía el suministro semanal de agua potable al corregimiento de Santa Cruz del Islote mediante lanchas o botes. Según los antecedentes mencionados, la conducta fue calificada como falta grave cometida con culpa grave, y la suspensión de ocho meses fue convertida en una sanción pecuniaria.
No es posible asegurar, con la información disponible, que el presidente Abelardo de la Espriella conozca en detalle todas las actuaciones disciplinarias y administrativas relacionadas con Carlos Coronado Yances, pero esa incertidumbre no elimina la necesidad de formular preguntas. Si el presidente conocía estos antecedentes cuando efectuó las designaciones, debe explicar por qué consideró que no impedían confiarle la representación gubernamental en tres instituciones públicas de educación superior. Si no los conocía, sería razonable que solicitara una revisión documentada de la trayectoria del designado y evaluara la pertinencia de mantener las representaciones. Se trata de exigir que las decisiones del poder público respondan a criterios verificables de idoneidad, transparencia y responsabilidad institucional.
Las universidades públicas tampoco pueden ser ajenas a este debate. La Universidad de Cartagena, la UMAYOR y la Institución Universitaria Bellas Artes y Ciencias de Bolívar tienen responsabilidades propias y órganos de gobierno que deben actuar dentro de sus competencias, con independencia y apego a la ley. Si las designaciones se mantienen, corresponde a cada institución garantizar que sus decisiones se adopten con rigor, que los conflictos de interés se gestionen adecuadamente y que prevalezca el interés público.
La educación superior pública no debería convertirse en escenario de favores políticos ni en una extensión de las disputas entre sectores de poder. Sus órganos de dirección requieren representantes capaces de responder a las exigencias de transparencia y buen gobierno que demanda la ciudadanía, por eso, el asunto no termina en el nombre de Carlos Coronado Yances. La discusión de fondo compromete al presidente que lo designó y a los criterios con los que se distribuyen las representaciones gubernamentales.
Tres designaciones, varios antecedentes por esclarecer y una investigación archivada por prescripción constituyen razones suficientes para pedir explicaciones. No para dictar sentencias desde una columna de opinión, sino para exigir que el poder responda por sus decisiones.
Porque la confianza presidencial puede ser una condición política para designar representantes, pero no debería sustituir la transparencia ni la obligación de explicar por qué se considera idónea a una persona para asumir responsabilidades en instituciones públicas.



