El ordenamiento jurídico colombiano necesita adaptarse a los conflictos que vienen generando el uso de las nuevas tecnologías de la información. Hasta el momento, el legislador tiene el reto de construir una política pública y una estructura legal que permita determinar, prevenir y abordar las nuevas modalidades de violencia que se vienen presentando en Internet y en redes sociales.
El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información viene generando nuevos escenarios en la vida de las personas. A través de ellas se facilita y vuelve más eficiente la vida cotidiana de la gente, sin embargo, también son usadas como mecanismos para maximizar el acoso, la violencia sexual y la intimidación, especialmente contra niños, niñas y adolescentes.
Algunas prácticas de violencia virtual que se vienen presentado son las siguientes: (i) sexting, que consiste en el envío de imágenes de contenido sexual por medios virtuales, para ponerlas a disposición de terceros; (ii) grooming, que es una modalidad de acoso y abuso hacia los niños y jóvenes, donde un adulto los contacta por medio de chats de las redes sociales, bajo un perfil, a través del cual se hace pasar como una persona de la misma edad, para así ganarse su confianza y luego cometer el acto de abuso sexual contra el menor; (iii) revenge porn, que consiste en la publicación de fotografías o videos íntimos de un persona, sin que ésta haya otorgado su consentimiento para eso (iv) cyberbullying (ciberacoso o cibermatoneo), que se trata de una conducta intencional, repetida y hostil con el fin de dañar a otros.
Hasta el momento, los conflictos relacionados con casos de violencia virtual han sido abordados por los jueces a través de las figuras existentes en el ordenamiento jurídico actual. La acción de tutela se ha convertido en el mecanismo más usado para proteger derechos fundamentales amenazados con esas prácticas, mientras que, en menor proporción, la denuncia penal y la demanda por responsabilidad civil extracontractual también son parte las herramientas jurídicas usadas en estos eventos.
Lo jueces se han visto en la necesidad de interpretar las normas existentes con el fin de adaptar el razonamiento judicial a los nuevos conflictos generados en escenarios virtuales. Por su parte, el legislador ha tenido unos intentos para construir una política pública para prevención y atención de casos de violencia por medio de plataformas virtuales, entre ellos, un proyecto de ley presentado por la Cámara de Representantes en el año 2017 y otros presentado por el Senado de la República en el año 2018, los cuales fueron archivados.
El 20 de agosto de 2019, fue radicado el Proyecto de Ley 176 de 2019 – Cámara, el cual, actualmente está siendo tramitado en la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes. Este proyecto vuelve a retomar la iniciativa de crear una política pública que permita proteger a los usuarios de redes sociales frente a conductas peligrosas generadas por el uso inadecuado de los medios de comunicación virtual.
Contar con una estructura normativa que permita abordar los conflictos relacionados con ciberacoso y otros actos de violencia electrónica es una labor que aún debe cumplir el legislador. A pesar que los jueces vienen resolviendo estos problemas con normas actuales, en la Rama Judicial tienden a presentarse posiciones encontradas entre las diferentes jurisdicciones, por lo cual, lo mejor es contar con una política pública integral contenida en una ley.