El Gobierno Distrital de Cartagena decretó algunas medidas restrictivas para mitigar los contagios de Coronavirus en la ciudad. El decreto extiende el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable desde las 00:00 horas de este 16 de diciembre hasta las 00:00 horas de 16 de enero de 2021 y se establecen horarios de algunas actividades para evitar las aglomeraciones.
El 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00a.m., con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene hasta las 22:00 horas.
Los establecimientos de atención hospitalaria, prehospitalaria y veterinaria, venta y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, medicinas para mascotas, servicios funerarios, domicilios en general no tendrán restricción de horario.
Estarán restringidas las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, sitios públicos o centros comerciales y recorridos barriales. Máximo 10 personas en reuniones sociales.
La venta, distribución y uso de juegos pirotécnicos, fuegos artificiales o cualquier artefacto explosivo estará prohibida hasta el 16 de enero de 2021.
Alcaldías locales no deben dar permisos
Las Alcaldías Locales deberán abstenerse de dar permisos para actividades y extensión de horarios a los establecimientos de comercio. Los permisos que se hayan otorgado con anterioridad y estén dentro de la vigencia del presente decreto quedarán sin efecto.
Los establecimientos de comercio ubicados en plazas, parques, playas y espacio público, en general, tendrán los siguientes horarios:
- Establecimientos de comercio abiertos al público será desde las 05:00 a.m. hasta la 01:00 a.m. del día siguiente.
- Los restaurantes y hoteles podrán operar, en los espacios autorizados, siguiendo las reglas de autorización como aforo permitido, mobiliario autorizado y ubicación del mismo, lo que será verificado por las autoridades competentes.
- Cada establecimiento de comercio debe contar al menos con una persona para garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad.
- El horario para las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, será de 06:00 a.m hasta las 10:00 p.m. de cada día. En estos establecimientos se prohíbe el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.