La Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tumbó el fallo de primera instancia en el que se había ordenado que las víctimas del exgobernador del departamento de Sucre, Salvador Arana Sus, solamente participaran de las audiencias del exmandatario, solo si se estaba discutiendo del hecho victimizante por el cual pedían verdad, y durante el resto de la diligencia eran excluidas.
Una decisión como esa limitó la participación de las víctimas desconociendo su derechos al debido proceso, a la intervención y acceso a la información dentro del desarrollo de la comparecencia de Salvador Arana.
“Las víctimas en tanto intervinientes especiales tienen derecho a conocer de manera plena el plan de verdad y restauración del compareciente como parte del ejercicio de sus garantías procesales y de la realización de la justicia restaurativa que implementa la JEP” señala la decisión.
Los magistrados cuestionaron además que el juez a cargo de decretar esas medidas restrictivas desconociera que el homicidio del exalcalde de El Roble, Sucre, Eudaldo “El Tito” Díaz, se produjo no como un hecho aislado, sino enmarcado “en un contexto de macrocriminalidad” del Bloque Montes de María de las Autodefensas y por el cual la familia busca la verdad.
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“El aporte a verdad del compareciente se orienta a develar el contexto amplio en que se cometieron los crímenes por los que fue condenado – incluyendo el homicidio del señor Díaz Salgado- y que no fueron abordados en los procesos que se siguieron en su contra en la justicia penal ordinaria. Por ende, la satisfacción de los derechos de las víctimas está intrínsecamente relacionada con el conocimiento del contexto en que ocurrió su crimen” concluyó la JEP.
Adicionalmente, los magistrados cuestionaron que con su decisión el magistrado encargado del caso trasladara la responsabilidad de las filtraciones a las víctimas restringiendo su acceso a las audiencias, sin pruebas de responsabilidad directa en ellas por el conocimiento público de lo dicho por Arana en la JEP.
Los jueces de segunda instancia rechazaron la postura de extrema reserva del magistrado sobre los relatos entregados por Arana Sus, desestimando que el conocimiento público de la información que ha entregado a la JEP esté convirtiendo su proceso en un “juicio paralelo” y ordenaron que se evalúe el nivel de acceso al público sobre lo dicho por el exgobernador de Sucre Salvador Arana ante la JEP.

