Petro insiste en convocar por decreto una consulta popular. No tiene interés en resolver los temas laborales que se abordarían en ella. Si ese fuese su propósito, esperaría a que se vote la reforma que actualmente estudia el Congreso. Su verdadero fin es usar la consulta como instrumento para hacer campaña, polarizar al electorado, activar los grupos que le son afines y abusar del presupuesto para, so pretexto de la consulta, transferirles recursos.
Para el Gobierno, la austeridad, el uso eficiente de los recursos públicos y la solución de la crisis fiscal le son indiferentes. Realizar la consulta costaría alrededor de 700 mil millones de pesos (USD $170,7 millones), dinero que no tenemos. A esto hay que sumar los recursos que Petro usaría para aceitar a sus huestes. Mientras tanto, sufrimos el peor déficit fiscal en 40 años: un 6,8 % del PIB en 2024, más del doble que en 2023. Es el resultado de un aumento desmesurado del 21,3 % en el gasto público y una caída del -3,9 % en los ingresos, producto de los innumerables errores del Gobierno en el manejo de la economía.
El afán de abusar del tesoro público con fines politiqueros y el desinterés ante la formalización laboral se reflejan también en los contratos de prestación de servicios. Petro, en campaña, prometió acabarlos. Afirmó que «deben pasar a la historia». Pero ningún gobierno ha celebrado tantos contratos de ese tipo como este. En 2024, gastó más de 3,2 billones en esos contratos y, para fines de ese año —cuando aún faltaban 20 meses para terminar el mandato—, ya había gastado más que Duque y Santos en todas sus administraciones. Lo de 2025 rompe todos los límites: según Mauricio Cárdenas, en lo que va del año el Gobierno ha firmado 374.000 contratos de esta naturaleza, que cuestan la bicoca de 16 billones. Además del daño a las finanzas públicas, el impacto de semejante contratación en las elecciones podría ser enorme.
Con todo, el perjuicio económico de la consulta no es lo más grave. Lo es el ataque al sistema democrático, al Estado de derecho y a la separación de poderes que significaría citarla por decreto. El orden jurídico establece que la consulta solo puede convocarse después de que el Senado emita concepto favorable. La cámara alta, en un acto que la enaltece, fue capaz de sobreponerse a las presiones y amenazas y votó desfavorablemente. El Gobierno sostiene que hubo fraude, aunque ya se ha demostrado que no fue así (aquí un buen resumen: //www.lasillavacia.com/detector-de-mentiras/gobierno-usa-premisas-falsas-para-acusar-de-fraude-al-senado/). Ahora alega que una juez falló una tutela ordenando repetir la votación. Falso. La juez pide que se «resuelva el recurso» que presentó María José Pizarro en el Senado o que, si ya se resolvió, se le informe. Pues bien, el 20 de mayo pasado los senadores abordaron la apelación y la negaron con un contundente 65 a 31. El 21 de mayo se le informó así a la senadora.
Sin embargo, el punto de fondo es que las decisiones del Senado se presumen legales hasta que un juez decida lo contrario, y no hay norma alguna que faculte a Petro o al Gobierno para convocar la consulta por decreto. Si creen que hubo fraude, deben acudir a los tribunales para que así lo determinen. Sostener que no hubo votación es contraevidente. Esta se hizo a la vista de todos, no puede negarse. Y la tesis del que parece será el nuevo ministro de Justicia —la de “inaplicar por inconstitucional el acto de la votación”— es un exabrupto que esconde el propósito de realizar la consulta desconociendo tanto la decisión del poder legislativo como las funciones de control jurisdiccional del poder judicial.
Según Montealegre, el Gobierno puede convocarla porque “el control [del decreto] es de la Corte Constitucional [y] no es previo; la Corte no controla antes de la consulta, sino después”. Es decir, quieren hacer y usar la consulta con la idea de que, si después la Corte Constitucional decide que la convocatoria fue inconstitucional —como con absoluta certeza ocurriría—, ya los hechos estarían consumados y el Gobierno habría cumplido su propósito. El cinismo hecho ministerio.
Sin embargo, primero, el decreto será demandado en el Consejo de Estado, y este puede, como medida cautelar, suspender su aplicación. Segundo, si se concluyera que la competencia no es del Consejo de Estado sino de la Corte Constitucional, esta puede, en contra de la tesis del nuevo ministro, suspender la aplicación del decreto antes de tomar una decisión de fondo. Esa facultad procede como medida excepcional para salvaguardar la Constitución de 1991. Busca evitar que se eluda el control de constitucionalidad y que, mientras tanto, la norma estudiada produzca efectos irreversibles. Eso es exactamente lo que ocurriría si el Gobierno expide el decreto. Finalmente, el registrador —ese sí— puede invocar la excepción de inconstitucionalidad y no aplicar el decreto mientras se decide sobre su legalidad.
No tengo duda de que el Gobierno incurriría en prevaricato si convoca por decreto. Y que, si desconoce las decisiones de las cortes, estaría dando un golpe de Estado. Alguien dirá que “nunca interrumpas a tu enemigo cuando esté cometiendo un error”, pero el daño que se haría al país es tan grave que es una obligación advertirlo.

