El Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena requirió al alcalde distrital Dumek Turbay Paz para que haga cumplir una tutela incumplida por la Directora de Talento Humano, Yira Tatiana Morales, y le ordenó iniciar proceso disciplinario en su contra por presunto desacato judicial.
El Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena emitió un auto judicial en el que requiere formalmente al alcalde Dumek Turbay Paz, en su calidad de superior jerárquico de Yira Tatiana Morales Castro, actual Directora Administrativa de Talento Humano de la Alcaldía, para que haga cumplir un fallo de tutela incumplido y abra el proceso disciplinario correspondiente.
La orden judicial se produjo dentro del incidente de desacato radicado bajo el número 13001-40-88-009-2025-00384-00, promovido por Luis Enrique Pérez Ramos, presidente de la organización sindical Sinserpublicolombia, contra la Alcaldía de Cartagena y su Dirección Administrativa de Talento Humano.
El incidente fue presentado luego de que, presuntamente, la administración no acatara una sentencia de tutela anterior relacionada con derechos laborales de los empleados sindicalizados.
En la providencia fechada el 28 de octubre de 2025, la jueza Elizabeth Araujo Arnedo dispuso tres órdenes claras:
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Requerir al alcalde Dumek Turbay Paz, como superior jerárquico, para que haga cumplir el fallo de tutela objeto del incidente y abra el proceso disciplinario contra la funcionaria responsable del incumplimiento en 48 horas desde la notificación.
- Requerir a Yira Tatiana Morales Castro, directora de Talento Humano, para que cumpla con la sentencia de tutela dentro del mismo término de 48 horas.
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Advertir que, si la funcionaria no es la responsable directa del cumplimiento, deberá remitir la providencia a su superior para que este rinda el informe respectivo, so pena de incurrir en desacato judicial, sancionable con arresto o multa, de acuerdo con el Decreto 2591 de 1991.
“El despacho procederá a realizar los requerimientos correspondientes, para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991, se haga efectivo el fallo de tutela”, señala el auto judicial.
- Qué implica el incidente de desacato
El incidente de desacato es un mecanismo judicial de control previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que permite a los jueces garantizar el cumplimiento efectivo de las tutelas. Cuando una autoridad o funcionario no acata un fallo judicial, el juez puede imponer sanciones personales, entre ellas:
- Arresto hasta por seis meses.
- Multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales.
Además, la omisión puede constituir falta disciplinaria gravísima, conforme al Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) y al actual Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
En este contexto, si la jueza determina que hubo resistencia u omisión deliberada por parte de funcionarios de la Alcaldía, El alcalde Turbay Paz y Yira Tatiana Morales podrían enfrentar responsabilidades disciplinarias o penales.
El fallo advierte que todas las autoridades locales están obligadas a acatar las decisiones judiciales sin dilaciones injustificadas. De no hacerlo, además de desacato, podrían verse expuestas a procesos de tipo penal por prevaricato por omisión, según el artículo 414 del Código Penal Colombiano.
El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena reiteró que las entidades públicas deben respetar el principio de supremacía constitucional, recordando que la acción de tutela tiene efectos inmediatos y su incumplimiento constituye una falta grave contra la administración de justicia.
- Contexto sindical del caso
El incidente fue promovido por Luis Enrique Pérez Ramos, líder del sindicato Sinserpublicolombia, quien ha venido denunciando supuestas vulneraciones a derechos laborales de empleados públicos y falta de cumplimiento de fallos judiciales por parte de dependencias distritales.
Este nuevo pronunciamiento judicial se convierte en una advertencia directa para la administración distrital, que deberá demostrar en los próximos días el cumplimiento efectivo de la orden judicial o afrontar sanciones personales.
📌 EL DATO CLAVE:
- Juzgado: Noveno Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cartagena.
- Fecha del auto: 28 de octubre de 2025.
- Radicado: 13001-40-88-009-2025-00384-00.
- Accionante: Luis Enrique Pérez Ramos (Sinserpublicolombia).
- Accionada: Alcaldía de Cartagena – Dirección de Talento Humano.
- Funcionarios requeridos: Dumek Turbay Paz y Yira Tatiana Morales Castro.
- Plazo para cumplimiento: 48 horas.



