Una queja disciplinaria pone bajo la lupa la actuación de la fiscal Gina Patricia Manotas Mejía. El denunciante sostiene que el despacho tiene desde hace meses documentos, expedientes y elementos que podrían esclarecer el caso, pero la investigación continúa en estudio. El episodio de dos correos electrónicos y una nueva citación en 2026 se convirtió en una de las piezas centrales de la controversia.
Cartagena. — Casi dos años de investigación, múltiples memoriales, solicitudes de impulso, una acción de tutela contra la propia Fiscalía y, hasta ahora, ninguna decisión de fondo. Ese es el escenario que rodea una investigación por un presunto fraude procesal que permanece en la Fiscalía 51 Seccional de Cartagena y que ahora llegó a los organismos de control.
El ingeniero Álvaro González Álvarez presentó una queja disciplinaria contra la fiscal Gina Patricia Manotas Mejía, cuestionando la manera como, según afirma, ha avanzado la investigación identificada con el NUNC 134686001119202411427.
La queja fue presentada ante la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar, con copia a la Fiscalía General de la Nación.
El caso tiene como indiciada a la contratista de la Alcaldía de Cartagena Fany Dinora Pachón Rodríguez y se originó en hechos relacionados con una acción de tutela tramitada ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías.
La denuncia penal fue presentada el 24 de abril de 2024 y posteriormente fue asignada a la Fiscalía 51 Seccional de Cartagena, bajo la dirección de Manotas Mejía, el 25 de septiembre de ese mismo año.
Desde entonces se han producido distintas actuaciones investigativas, solicitudes de información, requerimientos de Policía Judicial, entrevistas y entrega de documentos. Sin embargo, según el denunciante, el expediente continúa sin una determinación de fondo y es precisamente allí donde comienza el cuestionamiento que ahora deberán examinar los organismos disciplinarios: ¿la investigación ha avanzado dentro de los tiempos y con la diligencia que exige la función fiscal o se ha producido una demora injustificada?
- El origen de la denuncia
La controversia tiene como punto de partida la acción de tutela identificada con el radicado 1300140880162023-00372-00.
De acuerdo con la denuncia penal, dentro de ese trámite judicial se habría suministrado al juzgado información relacionada con las direcciones utilizadas para recibir comunicaciones judiciales. Según lo expuesto por González Álvarez, una de las versiones entregadas señalaba que determinada dirección electrónica ya no era utilizada desde 2017 y que las comunicaciones debían remitirse a otra dirección.
Para el denunciante, esa afirmación pudo haber tenido incidencia en algunas de las decisiones adoptadas dentro del trámite de tutela. Por esa razón acudió a la Fiscalía y puso en conocimiento de las autoridades lo que consideró podía constituir un presunto fraude procesal.
La existencia del delito, la responsabilidad de la indiciada y el verdadero alcance de la información suministrada son asuntos que deben ser determinados exclusivamente por las autoridades competentes.
El cuestionamiento que ahora se plantea es distinto: qué ha ocurrido con la investigación desde que fue presentada y si las actuaciones adelantadas han sido suficientes para esclarecer los hechos.
- Las direcciones electrónicas, uno de los puntos de controversia
Uno de los elementos que González Álvarez considera relevante dentro de su denuncia está relacionado con la información sobre los medios de contacto utilizados por la indiciada. Según documentos citados en la queja disciplinaria, el 22 de mayo de 2026 una investigadora de Policía Judicial, Iris María Padilla Quintero, habría enviado una citación a Pachón Rodríguez y, ante la falta de respuesta, habría recurrido también a WhatsApp para hacerle llegar la comunicación.
Posteriormente, según la documentación referida por el denunciante, la investigada habría indicado cuál era el medio electrónico que debía utilizarse para recibir la citación. Para González Álvarez, ese episodio merece especial atención porque, en su interpretación, podría entrar en contradicción con la versión expuesta dentro de la acción de tutela acerca del supuesto desuso de una dirección electrónica desde 2017.
El denunciante asegura, además, haber entregado a la Fiscalía documentos oficiales en los que esa dirección aparecería asociada posteriormente a Pachón Rodríguez como mecanismo de contacto.
Entre la documentación que afirma haber aportado menciona registros relacionados con el SIGEP, documentos vinculados con contratos públicos, información tributaria y otras actuaciones oficiales.
La relevancia jurídica de esos documentos, sin embargo, no puede ser establecida por el denunciante ni por este medio. Corresponde a la Fiscalía determinar su autenticidad, pertinencia, valor probatorio y eventual incidencia dentro de la investigación.
- La Fiscalía asegura que estudia las pruebas
Uno de los documentos incorporados al expediente es el Oficio 173, mediante el cual la fiscal Gina Patricia Manotas Mejía respondió a uno de los memoriales presentados por González Álvarez.
En esa comunicación, según la documentación aportada, la Fiscalía manifestó que adelantaba un estudio integral de los elementos materiales probatorios con el propósito de establecer si existía una conducta punible y determinar las eventuales responsabilidades.
El despacho también relacionó distintas actuaciones realizadas durante la investigación, entre ellas solicitudes al Juzgado 16 Penal Municipal, órdenes dirigidas a Policía Judicial, entrevistas y citaciones.
Sin embargo, para el denunciante, esa relación de actuaciones no despeja el principal interrogante: ¿por qué, después del tiempo transcurrido y de la documentación que asegura haber entregado, la investigación continúa sin una definición de fondo?.
Uno de los puntos que considera especialmente llamativos está relacionado con el expediente de la acción de tutela. Según González Álvarez, el 25 de marzo de 2025 el Juzgado 16 Penal Municipal habría remitido a la Fiscalía una copia digital del expediente completo. No obstante, posteriormente se habrían realizado nuevas solicitudes de documentación relacionada con ese mismo proceso. De allí surge una de las preguntas centrales de la queja:
Si la Fiscalía ya tenía acceso al expediente desde marzo de 2025, ¿por qué fue necesario solicitar nuevamente documentación relacionada con la misma actuación judicial? La respuesta, en todo caso, deberá establecerse a partir de la trazabilidad oficial del expediente y de las actuaciones realizadas por la Fiscalía.
- Una tutela contra la fiscal
La inconformidad del denunciante no se limita al tiempo transcurrido dentro de la investigación penal. El 4 de mayo de 2026, presentó una acción de tutela contra la fiscal Manotas Mejía, argumentando que no había recibido respuesta a una petición que había presentado el 4 de marzo de ese año.
La acción quedó identificada con el radicado 13-001-22-04-000-2026-00306-00. Posteriormente, la Fiscalía respondió mediante el Oficio 148 del 8 de mayo de 2026, dando lugar a nuevos requerimientos por parte del denunciante.
González Álvarez sostiene que continuó presentando memoriales para solicitar información sobre el estado de la investigación, las actuaciones realizadas y el impulso del proceso. Afirma que el 9 de junio de 2026 volvió a poner en conocimiento de la fiscal elementos relacionados con la controversia sobre las comunicaciones electrónicas y que, según su versión, no recibió una respuesta de fondo frente a todos esos planteamientos.
El 26 de agosto de 2026 presentó una nueva comunicación en la que anunció su decisión de acudir a los organismos disciplinarios. La queja finalmente fue presentada.
- Otro proceso terminó con imputación
El expediente adquiere un elemento adicional de contexto por la existencia de otra investigación relacionada con hechos derivados de la misma acción de tutela. Se trata del NUNC 130016001128202437377, proceso en el cual, según la documentación aportada por el denunciante, la Fiscalía imputó cargos a Fany Dinora Pachón Rodríguez el 5 de agosto de 2026 por el delito de fraude a resolución judicial.
Es importante precisar que se trata de una investigación diferente y que una imputación en ese proceso no determina automáticamente el resultado de la investigación por presunto fraude procesal que permanece en la Fiscalía 51.
No obstante, el antecedente forma parte del contexto del caso y explica por qué González Álvarez considera necesario que la Fiscalía defina el rumbo de la investigación que permanece bajo conocimiento de ese despacho.
- ¿Demora injustificada o investigación todavía en curso?
La queja disciplinaria no pretende que la Procuraduría ni la Comisión Seccional de Disciplina Judicial determinen la responsabilidad penal de la indiciada. Tampoco busca, al menos formalmente, que esos organismos sustituyan a la Fiscalía en la valoración de las pruebas.
Lo que solicita González Álvarez es que se examine si la fiscal Gina Patricia Manotas Mejía ha actuado con la diligencia, eficiencia y celeridad exigibles o si pudo presentarse una dilación injustificada en el desarrollo de la investigación.
La diferencia es importante. Una investigación penal puede requerir múltiples actuaciones antes de que el fiscal adopte una decisión. Pero también existe la obligación institucional de evitar demoras injustificadas y de garantizar que las denuncias sean tramitadas dentro de un plazo razonable.
Por eso, la respuesta no está únicamente en el número de meses transcurridos, sino en lo que realmente ocurrió durante ese tiempo: qué actuaciones se ordenaron, cuáles se ejecutaron, qué pruebas fueron incorporadas, cuáles permanecen pendientes y por qué todavía no existe una decisión de fondo.
- Ahora la pregunta está en manos de los organismos de control
La queja disciplinaria pone ahora el foco sobre la actuación de la Fiscalía 51 Seccional de Cartagena. La Procuraduría General de la Nación y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar deberán determinar, dentro del ámbito de sus competencias, si existen razones para examinar disciplinariamente la actuación de la fiscal o si, por el contrario, la demora está justificada por las características y necesidades de la investigación.
Para ello será determinante revisar la trazabilidad del expediente, las fechas de cada actuación, los documentos efectivamente incorporados, las órdenes impartidas a Policía Judicial, las respuestas recibidas y las razones por las cuales algunas diligencias pudieron haberse prolongado.
Por ahora, el caso plantea una doble controversia.
- La primera: determinar si existió o no un presunto fraude procesal relacionado con la acción de tutela.
- La segunda: establecer si la investigación de ese presunto fraude ha sido adelantada con la diligencia y celeridad que exige la administración de justicia.
Y esa segunda pregunta es la que ahora adquiere protagonismo. Porque después de casi dos años, el debate ya no gira únicamente alrededor de qué ocurrió dentro de aquella acción de tutela. También gira alrededor de una pregunta institucional mucho más incómoda: ¿Qué falta por investigar para que la Fiscalía pueda determinar si existe mérito para avanzar, archivar o adoptar la decisión que corresponda dentro del proceso?
La respuesta deberá estar en el expediente y serán los organismos competentes los llamados a establecer si lo ocurrido corresponde simplemente a una investigación que aún requiere actuaciones o si, por el contrario, existen elementos que permitan hablar de una eventual dilación injustificada.
Por ahora, una cosa sí cambió: el caso dejó de ser únicamente una denuncia por presunto fraude procesal. Ahora también está bajo escrutinio la manera en que esa denuncia ha sido investigada.
